DECRETO 487 2010
Síntesis:
CONVALIDA ACTUACIÓN MIEMBROS DEL JURADOS INTERVINIENTES EN EL LIV SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - AÑO 2009 PRESIDIDO POR LA DIRECTORA DEL MUSEO DE ARTES PLÁSTICAS EDUARDO SÍVORI MARÍA ISABEL DE LARRAÑAGA - OTORGA PREMIOS
Publicación:
23/06/2010
Sanción:
16/06/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 36.689 y su modificatoria N° 46.823 y el Expediente N° 276.862/10, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha actuación obran las Actas Nros. 4, 5, 6, 7, 8, y 9, correspondientes a la actuación de los jurados intervinientes en la selección de las obras presentadas en el LIV Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano 2009, cuyos montos fueron fijados por Decreto N° 1003/95;
Que resulta necesario ratificar a los miembros de los jurados que intervinieron en la selección de las obras presentadas en el Salón mencionado ut supra;
Que asimismo, resulta procedente adjudicar los citados premios, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo I, Artículos 49° y 50° del Régimen de Concursos y Premios aprobado por Ordenanza N° 36.689 y su modificatoria N° 46.823.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Convalídase la actuación de los miembros de los jurados que intervinieron en la selección de las obras presentadas en las diversas especialidades que conforman el LIV Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano, correspondiente al año 2009, el que fue presidido por la señora Directora del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori, Arq. María Isabel de Larrañaga, e integrado por las siguientes personas, seleccionadas por Actas Nros. 4 y 5, cuyas fotocopias autenticadas pasan a formar parte, como Anexo I, del presente Decreto:
Artículo 2° -Otórganse los premios establecidos por los artículos 49° y 50° de la Ordenanza N° 36.689 y su modificatoria N° 46.823 correspondientes a las obras presentadas en el LIV Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano 2009, a las personas que a continuación se mencionan y por las Actas Nros. 6, 7, 8 y 9 cuyas fotocopias autenticadas pasan a formar parte, como Anexo II, del presente Decreto:
Artículo 3° - Páguese a cada una de las personas mencionadas en el artículo primero la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).
Artículo 4° - Páguense a las personas mencionadas en el artículo segundo las sumas que en cada caso se indican.
Artículo 5° - El monto total de los gastos asignados asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 34.250), imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Artículo 6° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la erogación de que se trata en una orden general de pago.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase a la Secretaría de Comunicación Social para su publicidad en los medios de comunicación masiva y, previo conocimiento de la Dirección General de Museos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, las cuales desglosarán fotocopias autenticadas del presente Decreto, que a tal efecto se acompañan.