ORDENANZA 36689 1981
Síntesis:
APRUEBA EL RÉGIMEN DE CONCURSOS Y PREMIOS DE LITERATURA, TEATRO, MÚSICA Y ARTES PLÁSTICAS - APROBACIÓN -SECRETARÍA DE CULTURA - PREMIOS BIENALES - POESÍA - NOVELA - CUENTO - ENSAYO - MONTOS - ESCRITORES - OBRAS EDITADAS - INÉDITAS - JURADO - PREMIO ESPECIAL RICARDO ROJAS - AUTORES - SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - PINTURA - ESCULTURA - GRABADO - DIBUJO - MONOCOPIA - PARTICIPANTES - REQUISITOS - SALÓN DE MANCHAS - MUSEO EDUARDO SÍVORI - PREMIOS ANUALES - CREACIÓN
Publicación:
02/06/1981
Sanción:
15/05/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/05/1981
Visto las normas que rigen en materia de concursos y premios de literatura, teatro, música y artes plásticas, y
CONSIDERANDO:
Que la trascendencia adquirida por los concursos que en el orden literario, artístico y musical organiza esta Municipalidad, les confiere una significación que se proyecta, más allá de los límites de la ciudad de Buenos Aires, a la totalidad del territorio de la República, constituyendo, en consecuencia, dichos certámenes, auténticas expresiones de la labor creadora del espíritu argentino;
Que uno de los aspectos fundamentales de la política cultural de esta Municipalidad consiste en estimular, por todos los medios conducentes, las actividades en que se manifiesta la presencia de los escritores y artistas, cuyas realizaciones constituyen una expresión fidedigna del índice cultural alcanzado por una comunidad a través de su evolución;
Que la experiencia, adquirida desde que se establecieron los concursos aconseja, asimismo, proveer a la actualización del régimen legal en vigor;
Que es conveniente, por otra parte, proceder al ordenamiento de las disposiciones vigentes en esta compleja materia, incluyendo en un solo texto el conjunto de las normas legales existentes para facilitar su interpretación y aplicación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las leyes números 21.314 y 21.557 (BB. MM. Nros. 15.270 y 15.500),
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Concursos y Premios que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2° - Dicho régimen entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 1981.
Art. 3° - Deróganse las Ordenanzas números 32.309 y 33.135, sus modificatorias, y complementarias.
Art. 4° - La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Cultura.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Secretaría de Cultura.
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ANEXOS
TEATRO Y MÚSICA
Capítulo I: Literatura
Articulo 1° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires otorgará premios bienales a la producción literaria, en los géneros que se especifican a continuación:
a) Poesía;
b) Novela;
c) Cuento;
d) Ensayo.
Art. 2° - Para cada uno de los cuatro géneros aludidos en el artículo anterior se otorgarán primero, segundo y tercer premios a las obras editadas y premio único a las inéditas. Además, también podrá efectuarse una mención honorífica por género.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los premios, el que deberá sujetarse a la siguiente proporción:
Primer premio | 1,00 |
Segundo Premio | 0,50 |
Tercer premio | 0,30 |
Premio único | 0,20 |
Art. 4° - Podrán aspirar a estos premios los escritores que tengan su domicilio real en la República Argentina.
Art. 5° - Sólo serán admitidas las obras editadas en los años correspondientes al concurso. No se admitirán reediciones o segundas impresiones.
Las obras podrán ser editadas en cualquier lugar del país.
Art. 6° - Deberán presentarse seis ejemplares de cada obra, los que no serán devueltos y podrán incorporarse a las colecciones de la Dirección de Bibliotecas Municipales.
Art. 7° - Las obras inéditas deberán presentarse en seis ejemplares escritos a máquina y encarpetados. Las copias podrán ser obtenidas por cualquier medio técnico.
Art. 8° - Los premios a la producción inédita podrán obtenerse una sola vez en cada género. Las obras premiadas como inéditas no podrán participar posteriormente en género alguno como éditas.
Art. 9° - Las obras serán juzgadas por un Jurado. Se integrará uno para las obras mencionadas en el artículo 1°, inciso a), otro para las mencionadas en los incisos b) y c) y otro para las indicadas en el inciso d) del mismo artículo.
Cada Jurado se integrará con cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Cultura, la que a tales efectos, podrá recabar la colaboración de entidades representativas.
Art. 10 - Institúyese el certamen bienal denominado Premio Especial Ricardo Rojas", reservado a obras editadas en los géneros de novela y cuento y de ensayo, que versen sobre temas especificamente argentinos o americanos, en sus diversas manifestaciones.
Art. 11 - En cada una de las dos categorías señaladas precedentemente se otorgarán tres premios por orden de méritos, cuyo monto fijará el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con la siguiente proporción:
Primer premio | 1,00 |
Segundo premio | 0,50 |
Tercer premio | 0,30 |
Art. 12 - Con el fin de examinar las obras que se presenten, se designará un jurado para cada uno de los géneros enunciados en el artículo 10, los que se integrarán en la forma establecida por el artículo 9°.
Art. 13 - Serán de aplicación las disposiciones de los artículos 4°, 5° y 6°.
Art. 14 - Se otorgarán premios bienales en los géneros siguientes:
a) Obras editadas o inéditas, estrenadas en la Ciudad de Buenos Aires;
b) Obras editadas o inéditas no estrenadas;
c) Obras destinadas al público infantil, editadas o inéditas, estrenadas o no.
Art. 15 - Las obras estrenadas deben haberlo sido durante los años correspondientes al concurso.
Art. 16 - Para las obras mencionadas en el inciso a) del artículo 14, se otorgarán primero, segundo y tercer premios. Para las obras a que aluden los incisos b) y c) del mismo artículo se otorgarán primero y segundo premio. Sin perjuicio de ello, también podrá efectuarse una mención honorífica en cada una de las categorías.
Art. 17 - El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los premios, el que se sujetará a la siguiente proporción:
I. Obras comprendidas en el inciso a) del articulo 14:
Primer premio | 1,00 |
Segundo premio | 0,50 |
Tercer premio | 0,30 |
II. Obras comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 14:
Primer premio | 0,50 |
Segundo premio | 0,30 |
Art. 18 - Será de aplicación el artículo 4°.
Art. 19 - Se presentarán seis ejemplares de la obra, los que no serán devueltos. El estreno de la obra en la ciudad de Buenos Aires deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES).
Art. 20 - Los premios a la obra no estrenada podrán obtenerse una sola vez en cada género. Las obras premiadas como no estrenadas, no podrán ser inscriptas posteriormente como estrenadas.
Art. 21 - En ningún caso el premio o mención obtenidos otorgarán derecho alguno al autor para reclamar su representación en salas municipales o por cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 22 - Las obras serán juzgadas por un Jurado compuesto por cinco Integrantes, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo, en la forma prevista por el artículo 9°.
Art. 23 - Se otorgarán premios a la producción musical, en los géneros que se especifican a continuación:
a) Música sinfónica;
b) Música sinfónico-coral y música coral a capella;
c) Música de cámara para dos o más instrumentos, con o sin intervención de instrumentos solistas o voces solistas;
d) Música para instrumento solo y para canto con un solo instrumento acompañante;
e) Música escénica;
f) Música para medios electroacústicos pura y exclusivamente.
En las obras a que se refieren los incisos a), b), e), d) y e) podrá existir la integración de medios electroacústicos.
Art. 24 - Los premios a los géneros mencionados en el artículo anterior se otorgarán bienalmente. Exceptúase el incluido en el inciso e), que se otorgará cada cinco años.
Art. 25 - Podrán presentarse obras estrenadas o sin estrenar. Será de aplicación el artículo 4°.
Art. 26 - Los interesados deberán presentar un ejemplar de la obra y constancia de inscripción de la misma en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Cuando se trate de obras que hayan sido ejecutadas en público, se acompañará constancia de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).
Art. 27 - Para cada uno de los géneros detallados en el artículo 23 se otorgará un premio único, sin perjuicio de lo cual también podrá efectuarse una mención honorífica en cada género.
Art. 28 - El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los premios, el que se sujetará a las siguientes proporciones:
Obras comprendidas en los incisos a), b) y e) del artículo 23. | 1,00 |
Obras comprendidas en el inciso c) del artículo 23 | 0,50 |
Obras comprendidas en los incisos d) y f) del artículo 23 | 0,30 |
Art. 29 - El Departamento Ejecutivo procurará la ejecución de las obras premiadas en los lugares y por los medios que determine, si lo juzga oportuno y conveniente.
En ningún caso, el premio o mención obtenida otorgarán derecho alguno al autor para reclamar su ejecución en salas municipales o por cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 30 - Cuando la ejecución de la obra exija la utilización de medios electroacústicos, éstos deberán ser proporcionados por los autores si la Municipalidad no pudiera disponer de ellos.
Art. 31 - Las obras serán juzgadas por un Jurado compuesto por cinco integrantes, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo, en la forma prevista por el artículo 9°, segundo párrafo.
Cuando existieran dudas sobre la inclusión de una obra en determinado género, podrá requerirse dictamen previo del Jurado, el que se limitará a determinar el encuadramiento de la obra, sin emitir opinión sobre sus valores.
Art. 32 - Los premios y, en su caso, las menciones honoríficas instituidos en los capítulos precedentes, serán entregados en acto público junto con un diploma que acredite la distinción merecida.
Art. 33 - Los interesados en participar deberán inscribirse ante la dependencia competente, a cuyo efecto exhibirán documento de identidad y comprobante fehaciente de su domicilio real en la República Argentina.
Art. 34 - Los autores deberán especificar con precisión el género en el que se inscriban, sin perjuicio del encuadramiento que pueda realizar el Jurado, el que será irrecurrible.
Art. 35 - Sólo podrán presentarse obras literarias y teatrales escritas en idioma castellano. Quedan excluidas las de carácter científico, didáctico, los trabajos de seminario y las antologías.
Art. 36 - Los autores que hubieran obtenido un segundo o tercer premio sólo podrán optar posteriormente por una recompensa superior en el mismo género, aunque podrán participar en cualquier otro.
Los autores que hubieran obtenido un primer premio municipal no podrán aspirar a otro premio, igual o inferior, en los géneros en que hayan sido premiados, pero podrán intervenir en cualquier otro.
Art. 37 - Los autores que hubieran obtenido premios consagratorios en el orden nacional, no podrán presentarse a los concursos municipales en los géneros en que hayan obtenido esos premios.
Considérase consagratorios a estos efectos el Premio Selección Nacional, el Gran Premio Fondo Nacional de las Artes, el Premio Consagración Nacional y cualquier otro similar que se creare.
Art. 38 - Los Jurados serán presididos por el Secretario de Cultura o por la persona que él designe. El presidente tendrá voz pero no voto, salvo en el caso de empate, en el que decidirá
Art. 39 - Las obras serán recibidas por el Jurado dentro de los diez días siguientes a su integración. El Jurado se expedirá en el término máximo de sesenta días, el que -a su pedido- podrá ser ampliado por quince días más. Los plazos fijados en este artículo se computarán en días corridos.
Art. 40 - El quórum se formará con la mitad más uno de los integrantes, a cuyo fin se computarán los votos enviados por escrito. El Jurado se expedirá por simple mayoría de votos.
Art. 41 - Los miembros del Jurado percibirán una compensación, cuyo monto será determinado por el Departamento Ejecutivo.
En caso de no emitir su voto, perderán el derecho a ella. Los funcionarios municipales que integren el Jurado no percibirán compensación alguna, salvo que se los designe a propuesta de alguna entidad representativa.
Producido el dictamen, los miembros del Jurado deberán devolver las obras recibidas para su examen.
Art. 42 - De todas las reuniones se labrarán actas, y en la final deberá constar el resultado de todas las votaciones, con expresa mención del voto de cada uno de los miembros.
Art. 43 - Las actas finales se publicarán en el Boletín Municipal junto con el decreto de adjudicación de premios, a medida que los Jurados se expidan y se otorguen dichos premios.
Art. 44 - Toda cuestión no prevista en la presente reglamentación, será resuelta sin recurso alguno por el Departamento Ejecutivo previa opinión de la Secretaria de Cultura.
Art. 45 - Los autores que firmen sus obras con seudónimo o con su nombre incompleto, deberán acompañar un certificado expedido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor en el que conste su verdadero nombre, el nombre con que firma y el titulo de la obra.
Art. 46 - Los concursantes darán por conocidas y aceptadas las disposiciones de este reglamento por el solo hecho de su presentación.
Art. 47 - Las obras inéditas que fueran devueltas por el Jurado deberán ser retiradas dentro de los treinta días de publicado el decreto de otorgamiento de premios. Vencido dicho plazo, serán consideradas abandonadas a favor de la Municipalidad y podrán ser incorporadas a su patrimonio, o destruidas, sin que ello dé derecho a indemnización o reclamo algunos.
Art. 48 - Los premios podrán ser declarados desiertos, pero no divididos.
MANCHAS Y TAPICES
Capítulo I: Artes Plásticas
Art. 49 - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Cultura, organizará anualmente el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano, Dicho Salón estará integrado por las siguientes secciones:
a) Pintura;
b) Escultura;
c) Grabado;
d) Dibujo;
e) Monocopia.
Art. 50 - Para los géneros mencionados en los incisos a) a d) del artículo anterior, se otorgarán primero, segundo y tercer premios.
El género mencionado en el inciso e) recibirá un premio único.
Sin perjuicio de ello, también podrá efectuarse una mención honorífica en cada uno de los géneros indicados.
Art. 51 - El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los premios, el que deberá sujetarse a las siguientes proporciones:
a) Pintura y escultura
Primer premio | 1,00 |
Segundo premio | 0,50 |
Tercer premio | 0,30 |
b) Grabado y dibujo y monocopia
Primer premio | 0,30 |
Segundo premio y premio único | 0,15 |
Tercer premio | 0,10 |
Art. 52 - Podrán aspirar a estos premios los artistas que tengan su domicilio real en la República Argentina.
Art. 53 - Los participantes podrán presentar una sola obra en cada una de las secciones.
Art. 54 - No serán admitidas:
a) Las obras sin firma;
b) Las obras ejecutadas por alumnos de escuelas oficiales o privadas de Bellas Artes;
c) Las obras que hubieran tenido exposición pública;
d) Los dípticos o trípticos cuyas partes no concurran a crear una unidad temática;
e) Las obras realizadas con materiales deleznables (arcilla cruda, plastilina, etcétera).
Art. 55 - Las participantes, al hacer entrega de su obra, llenarán un formulario conteniendo los siguientes datos:
a) Nombre y apellido;
b) Domicilio;
c) Número de documento de identidad;
d) Nacionalidad. En caso de ser extranjero, tiempo de residencia en el país;
e) Título de la obra;
f) Fecha de ejecución;
g) Procedimiento utilizado para su ejecución;
h) Dimensiones;
i) Precio estimativo.
Este formulario tendrá el carácter de declaración jurada.
Art. 56 - Las obras enviadas no podrán ser sustituidas ni retiradas hasta la finalización de la exposición correspondiente al certamen.
Art. 57 - Respecto de las obras presentadas en la Sección Grabado, será requisito indispensable consignar el número de la copia y tirada.
Art. 58 - Se constituirán Jurados para cada una de las secciones mencionadas en el artículo 49.
Art. 59 - En cada sección el Jurado estará integrado por cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9°, segundo párrado.
Art. 60 - Tendrán carácter de adquisición el primero, segundo y tercer premios de cada sección y el premio único de monocopia.
Art. 61 - Los artistas premiados en el Salón sólo podrán optar en Salones posteriores, a recompensas superiores en la misma sección, pero podrán participar en cualquier otra.
Art. 62 - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Cultura, organizará anualmente el Salón de Manchas de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 63 - Las manchas recibirán primero, segundo y tercer premios, los que tendrán carácter de adquisición, y diez premios estímulo.
Art. 64 - El Departamento Ejecutivo fijará los montos de los premios, los que deberán sujetarse a las siguientes proporciones:
Primer premio | 1,00 |
Segundo premio | 0,50 |
Tercer premio | 0,30 |
Premio estímulo (cada uno) | 0,15 |
Art. 65 - El Salón a que se refiere el artículo 62 se formará con las obras seleccionadas en los concursos preliminares que se efectúen cada año, las que serán hasta doce.
Art. 66 - En cada uno de los certámenes preliminares, el Jurado seleccionará diez trabajos, los que quedarán en poder del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori" hasta la realización del Salón Anual.
Art. 67 - En cada uno de los concursos se otorgarán cinco premios, los que consistirán en medallas de plata.
Art. 68 - Los participantes que sean autores de dos o más obras seleccionadas en los concursos preliminares, sólo podrán optar con ellas a uno solo de los premios del Salón Anual.
Art. 69 - Las manchas podrán ser realizadas mediante cualquiera de los procedimientos usuales: óleo, témpera, acuarela, gouache, etcétera, en cartones o telas en las medidas de 0,50 x 0,70m, 0,50 x 0,60 m ó 0,50 x 0,40 m. Los trabajos seleccionados podrán ser barnizados antes de abrirse el Salón Anual.
Art. 70 - Podrán participar los artistas profesionales o aficionados, estudiantes de establecimientos oficiales o privados, mayores de 16 años.
Art. 71 - Los participantes deberán concurrir al lugar que se señale para la realización del certamen, dentro de las horas fijadas, para que sus telas o cartones sean sellados antes de dar comienzo al concurso. En esa oportunidad exhibirán documentos de identidad y suministrarán los datos que les sean requeridos para su inscripción.
Art. 72 - Los concursantes dispondrán de un plazo improrrogable de cuatro horas a partir de la iniciación del certamen, para hacer entrega de sus trabajos, los que no deberán llevar firma.
Art. 73 - En ningún caso los concursantes podrán llevar planeado por adelantado los trabajos a ejecutar.
Art. 74 - La Secretaría de Cultura designará un Jurado integrado por tres miembros para cada tres concursos preliminares. Uno de ellos será el Director del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori", quien presidirá el mismo con voz y voto.
Art. 75 - Los premios del Salón Anual serán discernidos por un Jurado integrado por cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo, en la forma determinada por el artículo 9° del presente reglamento.
Art. 76 - Los premios de los concursos preliminares no podrán otorgarse más de dos veces por año a una misma persona.
Art. 77 -La obtención de premios en los concursos preliminares no da derecho por sí sola a recompensas en el Salón Anual.
Art. 78 - Los participantes que hubieran obtenido un segundo o tercer premios en el Salón Anual, sólo podrán optar por uno superior en los posteriores.
Art. 79 - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Cultura, organizará bienalmente el Salón Municipal de Tapices.
Art. 80 - Dicho Salón estará integrado por dos categorías:
a) Técnicas clásicas (realización del cartón en base al cual se ejecuta el tapiz en un taller);
b) Técnicas artesanales.
Art. 81 - Cada una de las categorías mencionadas recibirá primero y segundo premios, los que tendrán carácter de adquisición y que se ajustarán a las siguientes proporciones;
Primer premio | 1,00 |
Segundo premio | 0,50 |
Art. 82 - Cada participante podrá presentar hasta tres obras en cada categoría, pero sólo podrá optar a un premio en cada una de éstas.
Art. 83 - Las obras deberán ser originales, inéditas, con reproducción limitada, realizadas con cualquiera de las técnicas del arte textil y sus posibles combinaciones: modelos en telar, tejidos a mano, bordados, cosidos, ribeteados, ensamblados, a la aguja, sobre trama Hoocking y otras técnicas similares.
Art. 84 - Las obras presentadas no podrán ser sustituidas ni retiradas hasta la finalización de la exposición correspondiente al certamen.
Art. 85 - Los participantes, al hacer entrega de su obra, llenarán un formularlo con las referencias indicadas en el artículo 55, el que tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 86 - En cada caso se expedirá una constancia de la obra recibida.
Art. 87 - El Jurado estará integrado por cinco miembros designados por el Departamento Ejecutivo en la forma prevista por el artículo 9° de este reglamento.
Art. 88 - Los artistas premiados en el Salón sólo tendrán derecho en Salones posteriores a recompensas superiores. Los que hubieran obtenido un primer premio sólo podrán participar en Salones posteriores como expositores.
Art. 89 - Se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 48 y concordantes de la presente reglamentación.
Art. 90 - Las obras deberán ser presentadas en el lugar, día y hora que fije el organismo que tenga a su cargo los concursos.
Art. 91 - La presentación y retiro de las obras será por cuenta exclusiva de los participantes, quienes deberán efectuar las gestiones necesarias y tomar a su cargo los gastos de flete, franqueo, transporte acarreo.
Art. 92 - Las obras deberán ser retiradas dentro de los treinta días hábiles de notificada su no aceptación o, en su caso, de clausurada la muestra, sin necesidad de intimación alguna.
Art. 93 - Las obras no retiradas dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, se considerarán abandonadas e incorporadas al patrimonio municipal por apropiación.
La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fijará su destino futuro, el que puede alcanzar, en el caso de obras carentes de valor artístico, a su destrucción por cualquier medio.
Art. 94 - Los concursantes darán por conocidas y aceptadas las disposiciones de este reglamento por el sólo hecho de su presentación.
Art. 95 - Los premios podrán ser declarados desiertos pero no divididos.