DECRETO 1003 1995

Síntesis:

NORMA DEROGADA - FIJA LOS MONTOS DE LOS PREMIOS Y LOS HONORARIOS DE LOS JURADOS CORRESPONDIENTES AL SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO

Publicación:

29/08/1995

Sanción:

17/08/1995

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 14.530/95 por el cual la Dirección General de Museos tramita la solicitud interpuesta por la Dirección Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori" referente a la fijación de montos de premios y honorarios de los jurados correspondientes al Salón de Artes Plásticas "Manuel Belgrano\'\', y

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente fijar los montos de los premios corresdondientes al Salón de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo 1, Artículos 49, 50 y 51 de la Ordenanza N° 36.689 (B.M. N° 16.537);

Que asimismo es necesario fijar la retribución a la labor de los miembros de los jurados intervinientes en el mismo, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo V, Artículo 41 de la norma anteriormente citada;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjanse los montos de los premios correspondientes al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano", previsto por la Ordenanza N° 36.689 (B.M. N° 16.537), en las siguientes sumas:

Pintura:
1° Premio Adquisición $ 5.000.-
2° Premio Adquisición $ 2.500.-
3° Premio Adquisición $ 1.500.-
Escultura:
1° Premio Adquisición $ 5.000.-
2° Premio Adquisición $ 2500.-
3° Premio Adquisición $ 1.500.-
Grabado:
1 ° Premio Adquisición $ 1.500.-
2° Premio Adquisición $ 750.-
3° Premio Adquisición $ 500.-
Dibujo:
1 ° Premio Adquisición $ 1.500.-
2° Premio Adquisición $ 750.-
3° Premio Adquisición $ 500.-
Monocopia:
Premio Único $ 750.-

Art. 2° - Fíjase en la suma de pesos quinientos ($ 500.) la retribución de cada uno de los miembros de los jurados intervinientes en el certamen a que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 3° - El gasto correspondiente que asciende a la suma total de pesos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta ($ 34.250.), será imputado a la partida respectiva del presupuesto en vigor.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y pase, para su conocimiento y demás fines, a la Dirección General de Museos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 1003-95 fija montos, según lo previsto por Ordenanza 36689.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 3 del Decreto 123/17 deroga al Decreto 1003/MCBA/1995.</p>