DECRETO 1003 1995
Síntesis:
NORMA DEROGADA - FIJA LOS MONTOS DE LOS PREMIOS Y LOS HONORARIOS DE LOS JURADOS CORRESPONDIENTES AL SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO
Publicación:
29/08/1995
Sanción:
17/08/1995
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 14.530/95 por el cual la Dirección General de Museos tramita la solicitud interpuesta por la Dirección Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori" referente a la fijación de montos de premios y honorarios de los jurados correspondientes al Salón de Artes Plásticas "Manuel Belgrano\'\', y
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente fijar los montos de los premios corresdondientes al Salón de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo 1, Artículos 49, 50 y 51 de la Ordenanza N° 36.689 (B.M. N° 16.537);
Que asimismo es necesario fijar la retribución a la labor de los miembros de los jurados intervinientes en el mismo, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo V, Artículo 41 de la norma anteriormente citada;
Por ello,
Artículo 1° - Fíjanse los montos de los premios correspondientes al Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano", previsto por la Ordenanza N° 36.689 (B.M. N° 16.537), en las siguientes sumas:
Pintura: | ||
1° Premio Adquisición | $ 5.000.- | |
2° Premio Adquisición | $ 2.500.- | |
3° Premio Adquisición | $ 1.500.- | |
Escultura: | ||
1° Premio Adquisición | $ 5.000.- | |
2° Premio Adquisición | $ 2500.- | |
3° Premio Adquisición | $ 1.500.- | |
Grabado: | ||
1 ° Premio Adquisición | $ 1.500.- | |
2° Premio Adquisición | $ 750.- | |
3° Premio Adquisición | $ 500.- | |
Dibujo: | ||
1 ° Premio Adquisición | $ 1.500.- | |
2° Premio Adquisición | $ 750.- | |
3° Premio Adquisición | $ 500.- | |
Monocopia: | ||
Premio Único | $ 750.- |
Art. 2° - Fíjase en la suma de pesos quinientos ($ 500.) la retribución de cada uno de los miembros de los jurados intervinientes en el certamen a que se hace referencia en el artículo anterior.
Art. 3° - El gasto correspondiente que asciende a la suma total de pesos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta ($ 34.250.), será imputado a la partida respectiva del presupuesto en vigor.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y pase, para su conocimiento y demás fines, a la Dirección General de Museos.