DECRETO 123 2017
Síntesis:
FIJA MONTO DE PREMIOS - SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - DEROGA DECRETO 1003-MCBA-1995
Publicación:
12/04/2017
Sanción:
07/04/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 36.689 (Texto Consolidado por ley N° 5.666), el Decreto N° 1003/95
y el Expediente Electrónico 22182026-MGEYA-DGPMYCH/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 36.689 aprueba el Régimen de Concursos de literatura, teatro y
música y de Artes Plásticas, Manchas y tapices y sus respectivos Premios;
Que el artículo 49 del Anexo A de la mencionada Ordenanza establece que el
Departamento Ejecutivo, por intermedio de la entonces Secretaria de Cultura
organizará anualmente el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano, que
estará integrado por las secciones de a) Pintura, b) Escultura, c) Grabado; d) Dibujo,
e) Monocopia, a las cuales se les otorgarán premios conforme lo establece el artículo
50;
Que el artículo 51, establece que el Departamento Ejecutivo fijará los montos de los
premios estableciendo las proporciones para las distintas categorías;
Que mediante el Decreto N° 1003/95 se fijaron los montos de los premios
correspondientes al Salón de Artes Plásticas "Manuel Belgrano" previsto por la
Ordenanza N° 36.689;
Que atento el tiempo transcurrido desde que fueran establecidos los montos de los
premios, por el decreto referido en el apartado anterior que data del año 1995, el
Ministerio de Cultura considera razonable la actualización de los mismos de
conformidad a las proporciones establecidas en el artículo 51 de la mencionada
Ordenanza;
Que asimismo, resulta necesario actualizar la retribución a la labor de los miembros de
los jurados intervinientes, establecida en el artículo 2° del referido Decreto, de
conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo V, artículo 41 de la citada
Ordenanza;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente y
derogar el Decreto N° 1003/95;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 41 y 51 de
la Ordenanza N° 36.689,
Artículo 1° - Fíjanse los montos de los premios correspondientes al Salón de Artes
Plásticas "Manuel Belgrano", previsto por la Ordenanza N° 36.689 en las siguientes
sumas:
Pintura: | |
1° Premio Adquisición | $ 100.000.- |
2° Premio Adquisición | $ 50.000.- |
3° Premio Adquisición | $ 30.000.- |
Escultura: | |
1° Premio Adquisición | $ 100.000.- |
2° Premio Adquisición | $ 50.000.- |
3° Premio Adquisición | $ 30.000.- |
Grabado: | |
1° Premio Adquisición | $ 30.000.- |
2° Premio Adquisición | $ 15.000.- |
3° Premio Adquisición | $ 10.000.- |
Dibujo: | |
1° Premio Adquisición | $ 30.000.- |
2° Premio Adquisición | $ 15.000.- |
3° Premio Adquisición | $ 10.000.- |
Monocopia: | |
Premio Único | $ 15.000.- |
Artículo 2° - Fíjase en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.) la retribución de cada uno
de los miembros de los jurados intervinientes en el certamen a que se hace referencia
en el artículo anterior.
Artículo 3°. - Derógase el Decreto N° 1003-MCBA/1995.
Artículo 4° - El gasto será imputado a la partida respectiva del presupuesto en vigor.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Cultura y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica
del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt -
Mura - Miguel