DECRETO 123 2017

Síntesis:

FIJA MONTO DE PREMIOS - SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - DEROGA DECRETO 1003-MCBA-1995 

Publicación:

12/04/2017

Sanción:

07/04/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 36.689 (Texto Consolidado por ley N° 5.666), el Decreto N° 1003/95

y el Expediente Electrónico 22182026-MGEYA-DGPMYCH/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 36.689 aprueba el Régimen de Concursos de literatura, teatro y

música y de Artes Plásticas, Manchas y tapices y sus respectivos Premios;

Que el artículo 49 del Anexo A de la mencionada Ordenanza establece que el

Departamento Ejecutivo, por intermedio de la entonces Secretaria de Cultura

organizará anualmente el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano, que

estará integrado por las secciones de a) Pintura, b) Escultura, c) Grabado; d) Dibujo,

e) Monocopia, a las cuales se les otorgarán premios conforme lo establece el artículo

50;

Que el artículo 51, establece que el Departamento Ejecutivo fijará los montos de los

premios estableciendo las proporciones para las distintas categorías;

Que mediante el Decreto N° 1003/95 se fijaron los montos de los premios

correspondientes al Salón de Artes Plásticas "Manuel Belgrano" previsto por la

Ordenanza N° 36.689;

Que atento el tiempo transcurrido desde que fueran establecidos los montos de los

premios, por el decreto referido en el apartado anterior que data del año 1995, el

Ministerio de Cultura considera razonable la actualización de los mismos de

conformidad a las proporciones establecidas en el artículo 51 de la mencionada

Ordenanza;

Que asimismo, resulta necesario actualizar la retribución a la labor de los miembros de

los jurados intervinientes, establecida en el artículo 2° del referido Decreto, de

conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo V, artículo 41 de la citada

Ordenanza;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente y

derogar el Decreto N° 1003/95;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 41 y 51 de

la Ordenanza N° 36.689,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Fíjanse los montos de los premios correspondientes al Salón de Artes

Plásticas "Manuel Belgrano", previsto por la Ordenanza N° 36.689 en las siguientes

sumas:

Pintura:
1° Premio Adquisición $ 100.000.-
2° Premio Adquisición $ 50.000.-
3° Premio Adquisición $ 30.000.-
Escultura:
1° Premio Adquisición $ 100.000.-
2° Premio Adquisición $ 50.000.-
3° Premio Adquisición $ 30.000.-
Grabado:
1° Premio Adquisición $ 30.000.-
2° Premio Adquisición $ 15.000.-
3° Premio Adquisición $ 10.000.-
Dibujo:
1° Premio Adquisición $ 30.000.-
2° Premio Adquisición $ 15.000.-
3° Premio Adquisición $ 10.000.-
Monocopia:
Premio Único $ 15.000.-

Artículo 2° - Fíjase en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.) la retribución de cada uno

de los miembros de los jurados intervinientes en el certamen a que se hace referencia

en el artículo anterior.

Artículo 3°. - Derógase el Decreto N° 1003-MCBA/1995.

Artículo 4° - El gasto será imputado a la partida respectiva del presupuesto en vigor.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Cultura y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica

del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt -

Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 123/17 fija los montos de los premios correspondientes al Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano, previsto por la Ordenanza N° 36.689</p>
DEROGA
<p>Artículo 3 del Decreto 123/17 deroga al Decreto 1003/MCBA/1995.</p>