DECRETO 106 2014
Síntesis:
DESIGNACIÓN - JURADOS INTERVINIENTES EN LA SELECCIÓN DE OBRAS PRESENTADAS - CONCURSOS - LITERATURA TEATRO Y MÚSICA - BIENIOS 2008-2009 Y 2010-2011
Publicación:
21/03/2014
Sanción:
18/03/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 7.007.895/MGEyA-DGPCUL/13 y la Ordenanza N° 36.689, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la designación de los jurados que intervendrán
en la selección de las obras presentadas en los Concursos de Literatura, Teatro y
Música de la Ciudad de Buenos Aires, correspondientes a los Bienios 2008/2009 y
2010/2011, los cuales actuarán en forma conjunta en ambos períodos;
Que a tal efecto la Dirección General de Promoción Cultural eleva la nómina de las
personas propuestas para integrar dichos jurados, resultando procedente su
designación de acuerdo con lo establecido por los artículos 9°, 22 y 31 de la
Ordenanza N° 36.689;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° -Desígnanse a los jurados que intervendrán en la selección de las obras
presentadas en los Concursos de Literatura, Teatro y Música correspondientes a los
Bienios 2008/2009 y 2010/2011, quienes actuarán en forma conjunta en ambos
períodos y estarán integrados del siguiente modo:
LITERATURA
POESÍA: En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
señores Héctor Miguel Ángeli y Máximo Simpson; en representación de la Sociedad
Argentina de Escritores (S.A.D.E.), el señor Juan C. Villafañe (en arte: Juano
Villafañe); en representación de la Academia Argentina de Letras, el señor Rodolfo
Aldo Godino y en representación de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la
Argentina (S.E.A.), el señor Julio Fernando Noy.
NOVELA: En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los señores Emilio Jorge Paolantonio y Álvaro Federico Abos; en representación de la
Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.), el señor Vicente Oscar Battista; en
representación de la Academia Argentina de Letras, el señor Antonio Requeni y en
representación de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (S.E.A.), la
señora Elsa Alicia Osorio.
CUENTO: En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las señoras María Laura Massolo y Ana María Schoua; en representación de la
Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.), el señor Roberto Francisco Alifano; en
representación de la Academia Argentina de Letras, el señor Antonio Requeni y en
representación de la Sociedad de Escritoras y Escritores de la Argentina (S.E.A.), la
señora Mercedes Giuffré.
ENSAYO: En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
señora Tamar Rebeca Kamenszain (en arte: Tamara Kamenszain) y el señor José
Miguel Espejo; en representación de la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.), el
señor Mario Goloboff; en representación de la Academia Argentina de Letras, la
señora Olga Elena Fernández Latour de Botas y en representación de la Sociedad de
Escritoras y Escritores de la Argentina (S.E.A.), el señor Luis Eduardo Grüner.
TEATRO: En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
señora Susana Torres Molina y los señores Luis Alberto Sáez e Ignacio Manuel Apolo;
en representación de la Asociación Argentina de Actores, la señora Amancay Alda
Espíndola y en representación de la Sociedad General de Autores de la Argentina
(ARGENTORES), el señor Roberto Oscar Perinelli.
MÚSICA: En representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
señora Alicia Terzián y los señores Antonio María Russo y Luis María Serra; en
representación de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(SADAIC), el señor Carmelo Saitta y en representación del Instituto Universitario
Nacional del Arte - Departamento de Artes Musicales y Sonoras "Carlos López
Buchardo" (IUNA), el señor Guillermo Daniel Pozzati.
Artículo 2° -El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° -Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para
su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Promoción Cultural.
MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta