DECRETO 72 2003
Síntesis:
RECHAZA LA IMPUGNACIÓN DE LA SRA. MARÍA VALLECILLO A LOS RESULTADOS DEL SALÓN DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO 2001
Publicación:
03/02/2003
Sanción:
17/01/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 25.191/2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la artista María Vallecillo eleva nota solicitando la impugnación de los resultados del Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano 2001 en las disciplinas de Grabado, Monocopia y Dibujo;
Que la Dirección General de Museos indica que no corresponde dar lugar a la queja formulada por ser única e inopinada y no responde al incumplimiento del reglamento del citado Salón, ni expone las razones de tan extemporáneo pedido;
Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta expresa que corresponde el rechazo de la impugnación realizada por la recurrente por improcedente, en razón de no encontrarse previsto su tratamiento en el Reglamento del Salón de Artes Plásticas que nos ocupa, ni en la normativa que lo rige (Ordenanza N° 36.689, B.M. N° 16.537 y su modificatoria Ordenanza N° 46.823, B.M. N° 19.645) y por no expresar motivaciones ni fundamento alguno, limitándose a comunicar su disconformidad sobre los resultados del Salón Manuel Belgrano 2001 mucho después de haber finalizado el mismo;
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Salón de que se trata, debiéndose notificar a la interesada que el mismo es irrecurrible;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Recházase la impugnación de los resultados correspondientes al Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano 2001 en las disciplinas Grabado, Monocopia y Dibujo, presentada por la artista María Vallecillo por improcedente, atento no encontrarse previsto en la normativa pertinente su tratamiento y por no expresar motivaciones ni fundamento alguno.
Artículo 2° - Notifíquese a la interesada que el presente acto administrativo es irrecurrible.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Dirección General de Museos. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)