ORDENANZA 38461 1982
Síntesis:
INSTITUYE EL CERTAMEN BIENAL PREMIO ESPECIAL EDUARDO MALLEA PARA NOVELA, CUENTOS Y ENSAYO - SECRETARÍA DE CULTURA - CONCURSOS - PREMIOS - LITERATURA - EDUARDO MALLEA - MONTOS - RETRIBUCIÓN DEL JURADO - NOVELA - CUENTO - ENSAYO
Publicación:
10/12/1982
Sanción:
30/11/1982
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/11/1982
Visto el reciente fallecimiento del eminente escritor Don Eduardo Mallea, y
CONSIDERANDO:
Que la descollante personalidad de quien fuera uno de los mayores exponentes de las letras argentinas, impulsa a esta Municipalidad a rendirle un homenaje que perpetúe su recuerdo más allá de la admiración que en todos los tiempos despertará su prolífera obra;
Que, interpretando lo que fue la gran pasión de su vida, tal homenaje no podría encontrar mejor encuadre que la institución de un premio literario destinado a estimular a aquellos escritores que aún necesitan del apoyo moral y material imprescindibles para quienes se manifiestan en los albores de su vocación o aun no han logrado su consagración definitiva;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 y 21.557 (BB.MM. Nros. 15.270 y 15.500)
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Institúyese un certamen bienal denominado "Premio Especial Eduardo Mallea", reservado a obras inéditas en los géneros novela y cuento y de ensayo, que versen sobre temas especificamente argentinos o americanos, en sus diversas manifestaciones.
Art. 2° - En cada una de las dos categorías señaladas precedentemente se otorgarán tres premios por orden de méritos, cuyo monto fijará el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con la siguiente proporción:
Primer premio | 0,50 |
Segundo premio | 0,30 |
Tercer premio | 0,20 |
Art. 3° - Con el fin de examinar las obras que se presenten, se designará un jurado para cada uno de los géneros enunciados, los que se integrarán en la forma establecida por el artículo 9° del "Régimen de Concursos y Premios" aprobado por Ordenanza N° 36.689 (B.M. N° 16.537).
Art. 4° - Serán de aplicación con carácter general, las disposiciones del "Régimen de Concursos y Premios" aprobados por Ordenanza N° 36.689 (B.M. N° 16.537).
Art. 5° - La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Cultura.
Art. 6° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Bibliotecas.