DECRETO 694 1996

Síntesis:

FIJA LOS MONTOS DE LOS PREMIOS CORRESPONDIENTES A LA PRODUCCIÓN LITERARIA, TEATRAL Y MUSICAL

Publicación:

22/08/1996

Sanción:

22/07/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto lo establecido en el Título I, Capítulo I, artículo 3°; Capítulo llI, artículo 17 y Capítulo IV, articulo 28 del Régimen de Concursos y Premios aprobados por Ordenanza Nº 36.689 (B.M. Nº 16.537). y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar los montos de los Premios de los Concursos de Literatura, Teatro y Música, así como también la retribución a los miembros de los jurados intervinientes;

El Intendente Municipal
DECRETA:

Artículo 1° ‑ Fíjanse los montos de los premios correspondientes a la Producción Literaria, Teatral y Musical, provistos por Ordenanza Nº 36.689 (B. M. Nº 16.537). en las siguientes sumas:

PRODUCCIÓN LITERARIA

Poesía

Primer premio $ 5.000
Segundo premio $ 2.500
Tercer premio $ 1.500
Premio único (obra inédita) $ 1.000

Novela

Primer premio $ 5.000
Segundo premio $ 2.500
Tercer premio $ 1.500
Premio único (obra inédita) $ 1.000

Cuento

Primer premio $ 5.000
Segundo premio $ 2.500
Tercer premio $ 1.500
Premio único (obra inédita) $ 1.000

Ensayo

Primer premio $ 5.000
Segundo premio $ 2.500
Tercer premio $ 1.500
Premio único (obra inédita) $ 1.000


Producción Teatral

a) Obras editadas o inéditas, estrenadas en la ciudad de Buenos Aires:

Primer premio $ 5.000
Segundo premio $ 2.500
Tercer premio $ 1.500

b) Obras editadas o inéditas, no estrenadas:

Primer premio $ 2.500
Segundo premio $ 1.500

c) Obras destinadas al público Infantil, editadas o inéditas, estrenadas o no:

Primer premio $ 2.500
Segundo premio $ 1.500

Producción Musical

a) Música Sinfónica $ 5.000
b) Música sinfónico‑coral y
música coral a capella $ 5.000

c) Música de cámara para dos o
más instrumentos con o sin
intervención de instrumentos
solistas o voces solistas $ 2.500


d) Música para instrumento solo
y para canto con un solo
instrumento acompañante $ 1.500

e) Música escénica $ 5.000

f) Música para medios
electroacústicos pura y
exclusivamente $ 1.500

Art. 2º ‑ Fíjase en la suma de pesos quinientos ($ 500) la retribución a cada uno de los miembros del jurado que intervendrán en el certamen a que se hace referencia en el articulo anterior,
Art. 3º ‑ El gasto resultante será imputado a la correspondiente partida del presupuesto que rija en el momento del otorgamiento de los premios de que se trata.

Art. 4º ‑ El presente decreto será refrendado por. los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5º ‑ Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Secretaría de Cultura, a sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Dto. 694-96 Implementa Art. 3 Ord. 36689. Art. 2 Implementa Art. 41. Montos de premios a Literatura, Teatro y Música. Retribución del Jurado.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 339-15, actualiza montos de  los concursos de Producción Literaria, Teatral y Musical, así como también las retribuciones de los miembros de los jurados intervinientes, fijados por el Decreto 694-96.</p>