DECRETO 380 2019
Síntesis:
SE DEROGA DECRETO 975-95 - SE FIJAN MONTOS - PREMIOS - SALÓN ANUAL DE MANCHAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ORDENANZA 36689 - FIJA RETRIBUCIÓN - MIEMBROS DEL JURADO
Publicación:
05/11/2019
Sanción:
01/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 36.689 (texto consolidado por Ley N°6.017), el Decreto N°
975/95 y el Expediente Electrónico 2018-29357298-MGEYA-DGPMYCH, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 36.689 (texto consolidado por Ley N°6.017) se aprobó el
Régimen de Concursos y Premios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los
que se encuentra el Salón Anual de Manchas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho Salón Anual otorga un primero, segundo y tercer premio, los que tendrán
carácter de adquisición, y diez premios estímulo, entre las obras seleccionadas en los
concursos preliminares que se efectúan anualmente;
Que el artículo 64° de la referida ordenanza establece que el entonces Departamento
Ejecutivo de la Ciudad fijará los montos de los premios los que deberán ajustarse a las
proporciones allí indicadas;
Que el artículo 75° establece que los premios del Salón Anual serán discernidos por
un Jurado integrado por cinco (5) miembros designados por el entonces Departamento
Ejecutivo, en la forma determinada por el artículo 9° de dicha ordenanza;
Que el Decreto N° 975/95 fijó los montos de los premios correspondientes al Salón
Anual de Marchas de la Ciudad de Buenos Aires previsto por la Ordenanza N° 36.899
(texto consolidado Ley N° 6017);
Que mediante el Expediente Electrónico N° 2018-29357298-MGEYA-DGPMYCH, la
Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico del Ministerio de Cultura
propicia el dictado del acto administrativo que fije los nuevos montos correspondientes
a los referidos premios, así como también los honorarios de los jurados intervinientes
en dicho Salón Anual;
Que la indicada Dirección General cuenta con los fondos suficientes en las partidas
presupuestarias asignadas a tal de afrontar el gasto correspondiente, de acuerdo a lo
indicado bajo N° IF-2019-20421244-CCABA-DGPMYCH;
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las
actividades a desarrollar en el marco del Salón Anual, resulta procedente fijar los
montos de los indicados premios y la retribución de cada uno de los miembros del
jurado del mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de las disposiciones de la Ley 1218 (t.c Ley N°
6017).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 975/95.
Artículo 2°.- Fíjanse los montos de los premios correspondientes al Salón Anual de
Manchas de la Ciudad de Buenos Aires, previsto por Ordenanza N° 36.689 (texto
consolidado Ley N° 6017), de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Primer premio adquisición por la suma de pesos doce mil ($ 12.000);
b) Segundo premio adquisición por la suma de pesos seis mil ($ 6.000);
c) Tercer premio adquisición por la suma de pesos tres mil seiscientos ( $ 3.600);
d) Premio estímulo por la suma de pesos mil ochocientos ($ 1.800) cada uno.
Artículo 3°.- Fíjase la retribución de cada uno de los miembros del jurado del Salón
Anual de Manchas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la suma de pesos mil
ochocientos ($ 1.800).
Artículo 4°.- El gasto correspondiente se imputará a la partida correspondiente del
presupuesto en vigor.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese para su conocimiento y fines pertinentes a los Ministerios de Cultura y
de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro -
Mura - Miguel