ORDENANZA 46823 1993

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA N° 36.689, RÉGIMEN DE CONCURSOS Y PREMIOS DE LITERATURA, TEATRO, MÚSICA Y ARTES PLÁSTICAS

Publicación:

25/10/1993

Sanción:

01/07/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/09/1993

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Modifícase el artículo 58 de la Ordenanza N° 36.689 el quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 58 - Se constituirán jurados para cada una de las secciones mencionadas en el artículo 49. En cada sección el jurado estará integrado por cinco miembros, dos designados por el Departamento Ejecutivo y tres electos por votación de los artistas concurrentes al Salón. Para ello cada entidad representativa de artistas plásticos con personería jurídica, presentará una lista de hasta cinco (5) artistas plásticos nominados para integrar el jurado. Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.”

Art. 2° - Modifícase el artículo 59 de la Ordenanza N° 36.689 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 59 - En cada sección los miembros del jurado representativo de los artistas concurrentes serán elegidos por voto secreto y obligatorio de éstos, de acuerdo a las siguientes normas:

a) Si el concurrente presente obra en más de una sección tendrá derecho a un voto por sección;

b) Para estar en condiciones de votar el participante al concurso deberá acreditar fehacientemente con la presentación de la correspondiente documentación, haber expuesto por lo menos una vez en el Salón Municipal;

c) Se formará un colegio de jurados integrado por los especialistas propuestos por las entidades de artistas plásticos que tengan personería jurídica, cada entidad podrá presentar hasta cinco (5) miembros y de este colegio único por elección de los artistas concurrentes surgirán los jurados para cada una de las especialidades, tres por disciplina;

d) Los artistas del interior podrán hacer llegar sus votos por correspondencia certificada a la Dirección del Museo antes del último día de expirar el plazo de recepción de las obras;

e) Los artistas imposibilitados de entregar sus obras personalmente podrán emitir su voto por medio de otra persona a la cual autorizarán por escrito en forma expresa;

f) Los artistas concurrentes al Salón emitirán su voto en un volante que junto con un sobre firmado se le entregará en el momento de depositar su obra colocándolo una vez cerrado en la urna correspondiente;

g) En el acto de votar el recurrente firmará un registro que servirá para controlar el número de sufragios depositados en la urna;

h) El escrutinio de los votos se llevará a cabo el último día de recepción de las obras inmediatamente después de haber clausurado la misma y con la presencia de un miembro de la Subsecretaría de Cultura, actuando como presidente y fiscales representativos de las entidades de artistas plásticos. Estas entidades podrán fiscalizar la votación durante todo el período de recepción de las obras.”

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 Ord. 46823 Mod. Art. 58 Ord. 36689. Art. 2 Mod. Art. 59. Concurso Artes Plásticas: Integración del Jurado. Mecanismo de elección.
INTEGRADA POR
“XXI Salón Bienal de Tapices 2008/2009“
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR