DECRETO 1582 2001

Síntesis:

CONVENIOS COMPLEMENTARIOS - SE APRUEBA EL CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL CEAMSE - COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO- Y SE DELEGA LA SUSCRIPCIÓN EN EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS. SE RATIFICA LO ACTUADO POR LA COMISIÓN MIXTA REPRESENTADA POR LAS PARTES CITADAS

Publicación:

18/10/2001

Sanción:

10/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 52.771-2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 246/CGBA/97 se aprobó el Convenio de fecha 28 de Febrero de 1997 celebrado entre la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225/GCBA/96) y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE);

Que, oportunamente, por la norma citada en segundo lugar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y acuerda el pago de deudas originadas en servicios contractuales prestados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a este Gobierno;

Que por la Cláusula Tercera del mencionado Convenio se acordó constituir una Comisión Mixta formada por representantes de cada una de las partes y se le asignó competencia técnica, económica financiera y jurídica para el tratamiento de aquellas divergencias pendientes de dilucidación y que no resultaren resueltas por el convenio citado, así también como para la definición de los medios, modos y plazos de pago de las deudas que, consensuadas fueron originadas en la retribución de las tareas prestadas por el CEAMSE a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, por Resolución N° 722/SHyFySOySPyTyT/99, se designó a los integrantes de la Comisión Mixta;

Que habiéndose considerado el cumplimiento de lo establecido por las Resoluciones N° 4.809/SHyF/98, N° 2.697/SHyF/99 y N° 822/SHyF/00 la citada Comisión ha convenido y recomendado, respecto a la deuda a favor del CEAMSE, que se efectúen los pagos en la forma que se detalla en el Anexo I del Convenio que se propicia, de acuerdo a lo dispuesto en el punto c) de la Cláusula Primera conforme a la Memoria de Cálculo que como Anexo IV forma parte del Convenio suscripto con el citado Ente con fecha 28/2/97 y en vista a lo establecido en el citado Acto;

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario

ratificar lo actuado por la mencionada Comisión Mixta y proceder, en consecuencia, a la aprobación del texto del Convenio en cuestión;

Que el CEAMSE por Resolución de Directorio de fecha 26 de julio de 2001 ha aceptado la propuesta de pago formulada por este Gobierno;

Por ello; atento lo informado por la Dirección General de Contaduría y lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Ratifícase lo actuado por la Comisión Mixta mediante Acta Acuerdo de fecha 26 de julio de 2001.

Artículo 2° Apruébase el texto del Convenio Complementario a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el CEAMSE, del suscripto oportunamente con fecha 28/2/97, y que como Anexo se adjunta formando parte integrante del presente Decreto

Artículo 3° Delégase en el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad para suscribir el Convenio citado.

Artículo 4° El gasto que origine la presente gestión será imputado en la respectiva partida del Presupuesto en vigor.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del Decreto N° 698/GCBA/96 y comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Tesorería, de Contaduría, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Crédito Público y a la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado. IBARRA - Pesce - Fernández

CONVENIO COMPLEMENTARIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Lic. Miguel Angel Pesce, en su carácter de Secretario de Hacienda y Finanzas con domicilio en Avda. de Mayo 525, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante G.C.B.A., por una parte, y por la otra, la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, representada por su Presidente Dr. Guillermo J. Ferraro y su Vicepresidente Ing. Fernando O. Dufour, con facultades suficientes para este acto, con domicilio en la Avda. Amancio Alcorta 3000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante El CEAMSE, convienen celebrar el presente Convenio Complementario del suscripto con fecha 28/2/97 aprobado por Decreto N° 246/GCBA/97 con el referido Ente:

CLAUSULA PRIMERA: En virtud de las recomendaciones efectuadas en conjunto por acuerdo de la Comisión Mixta en su Acta Acuerdo del 26 de julio de 2001, las partes acuerdan el pago de la suma de pesos diez millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 10.857.206-) imputable a cuenta del stock de deuda reconocido conforme Convenio del 28 de febrero de 1997, aprobado por Decreto N° 246/GCBA/97, con más los intereses devengados al 30 de septiembre de 2001, según consta en su Anexo I. De esa suma, la cantidad de pesos seis millones ($ 6.000.000) se abonarán de la siguiente forma: pesos tres millones ($ 3.000.000) el 22 de octubre de 2001, y el resto en tres cuotas consecutivas de pesos un millón ($ 1.000.000) cada una, con vencimiento los días 31 de octubre, 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2001.

CLAUSULA SEGUNDA: En cuanto a la suma restante de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 4.857.206) los representantes de CEAMSE acuerdan ofrecer, sin reconocer derecho alguno en relación con el reclamo de detracción del IVA, una bonificación definitiva de su crédito por la suma objeto del reclamo de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 4.857.206.). El GCBA acepta dicha bonificación definitiva por considerar que se ha dado efectivo cumplimiento de las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas N° 4.809/98, N° 2.697/99 y N° 822/00, y reclamo cursado por Carta Documento enviada a CEAMSE con fecha 25 de enero de 1999, en el que el GCBA requiere deducir la suma de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($4.857.206).

CLAUSULA TERCERA: Asimismo los representantes del GCBA manifiestan que la suma de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 4.857.206.-) se considerará cancelada al momento de efectuarse el primer pago de pesos tres millones ($ 3.000.000), es decir el día 22 de octubre de 2001. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que la bonificación referida en la Cláusula Segunda del presente quedará sin efecto ante el incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas comprometidas en la Cláusula Primera.

CLAUSULA CUARTA: El stock de deuda reconocida en el punto c) de la cláusula primera del Convenio de fecha 28/2/97, que remite a la Memoria de Cálculo que obra en el mismo como Anexo IV, con más los intereses devengados al 28 de diciembre de 2001, menos los pagos efectuados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el 22 de octubre de 2001 y el 28 de diciembre de 2001, conforme el detalle que obra como Anexo I y forma parte integrante del presente Convenio, será por todo concepto el stock de deuda reconocido por el G.C.B.A. y por el CEAMSE, desistiendo ambas partes de cualquier reclamo con relación a la cláusula primera, punto c) del Convenio suscripto el 28/2/97.

CLAUSULA QUINTA: En cuanto al saldo del stock de deuda posterior al 28 de diciembre de 2001 conforme el detalle que obra como Anexo I del presente, reconocido por el G.C.B.A. y por el CEAMSE, las partes se comprometen a determinar oportunamente la forma y plazo de pago.

CLAUSULA SEXTA: A todos los efectos del Convenio suscripto con fecha 28 de Febrero de 1997 y del presente las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al CEAMSE en el domicilio constituido en el encabezamiento y como domicilio legal del G.C.B.A. el ubicado en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

Previa lectura y ratificación, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de ................... de 2001.


ANEXOS

ANEXO

CONVENIO COMPLEMENTARIO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Lic. Miguel Angel Pesce, en su carácter de Secretario de Hacienda y Finanzas con domicilio en Avda. de Mayo 525, piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante G.C.B.A., por una parte, y por la otra, la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado, representada por su Presidente Dr. Guillermo J. Ferraro y su Vicepresidente Ing. Fernando O. Dufour, con facultades suficientes para este acto, con domicilio en la Avda. Amancio Alcorta 3000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante El CEAMSE, convienen celebrar el presente Convenio Complementario del suscripto con fecha 28/2/97 aprobado por Decreto N° 246/GCBA/97 con el referido Ente:

CLAUSULA PRIMERA: En virtud de las recomendaciones efectuadas en conjunto por acuerdo de la Comisión Mixta en su Acta Acuerdo del 26 de julio de 2001, las partes acuerdan el pago de la suma de pesos diez millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 10.857.206-) imputable a cuenta del stock de deuda reconocido conforme Convenio del 28 de febrero de 1997, aprobado por Decreto N° 246/GCBA/97, con más los intereses devengados al 30 de septiembre de 2001, según consta en su Anexo I. De esa suma, la cantidad de pesos seis millones ($ 6.000.000) se abonarán de la siguiente forma: pesos tres millones ($ 3.000.000) el 22 de octubre de 2001, y el resto en tres cuotas consecutivas de pesos un millón ($ 1.000.000) cada una, con vencimiento los días 31 de octubre, 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2001.

CLAUSULA SEGUNDA: En cuanto a la suma restante de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 4.857.206) los representantes de CEAMSE acuerdan ofrecer, sin reconocer derecho alguno en relación con el reclamo de detracción del IVA, una bonificación definitiva de su crédito por la suma objeto del reclamo de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 4.857.206.). El GCBA acepta dicha bonificación definitiva por considerar que se ha dado efectivo cumplimiento de las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas N° 4.809/98, N° 2.697/99 y N° 822/00, y reclamo cursado por Carta Documento enviada a CEAMSE con fecha 25 de enero de 1999, en el que el GCBA requiere deducir la suma de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($4.857.206).

CLAUSULA TERCERA: Asimismo los representantes del GCBA manifiestan que la suma de pesos cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos seis ($ 4.857.206.-) se considerará cancelada al momento de efectuarse el primer pago de pesos tres millones ($ 3.000.000), es decir el día 22 de octubre de 2001. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que la bonificación referida en la Cláusula Segunda del presente quedará sin efecto ante el incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas comprometidas en la Cláusula Primera.

CLAUSULA CUARTA: El stock de deuda reconocida en el punto c) de la cláusula primera del Convenio de fecha 28/2/97, que remite a la Memoria de Cálculo que obra en el mismo como Anexo IV, con más los intereses devengados al 28 de diciembre de 2001, menos los pagos efectuados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el 22 de octubre de 2001 y el 28 de diciembre de 2001, conforme el detalle que obra como Anexo I y forma parte integrante del presente Convenio, será por todo concepto el stock de deuda reconocido por el G.C.B.A. y por el CEAMSE, desistiendo ambas partes de cualquier reclamo con relación a la cláusula primera, punto c) del Convenio suscripto el 28/2/97.

CLAUSULA QUINTA: En cuanto al saldo del stock de deuda posterior al 28 de diciembre de 2001 conforme el detalle que obra como Anexo I del presente, reconocido por el G.C.B.A. y por el CEAMSE, las partes se comprometen a determinar oportunamente la forma y plazo de pago.

CLAUSULA SEXTA: A todos los efectos del Convenio suscripto con fecha 28 de Febrero de 1997 y del presente las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, para todas las cuestiones derivadas del presente se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren al CEAMSE en el domicilio constituido en el encabezamiento y como domicilio legal del G.C.B.A. el ubicado en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168).

Previa lectura y ratificación, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de ................... de 2001.

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