RESOLUCIÓN 74 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA POR NOVENTA DÍAS CORRIDOS PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICA ART 2° RESOLUCIÓN N° 36-SSTRANS-10 - RECORRIDOS LÍNEAS DETRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - LÍNEAS 29 Y 194
Publicación:
25/06/2010
Sanción:
24/06/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 2.075/GCBA07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, la Resolución N° 36/SSTRANS/10, la Resolución N° 50/SSTRANS/10, el Expediente N° 184608/10; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;
Que a través del Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 36/SSTRANS/10 se invirtió, con carácter transitorio y experimental, a partir del día 25 de marzo de 2010, y por el término de noventa (90) días corridos, el sentido único de circulación a los tramos de arteria comprendidos por la calle Darregueyra, desde Santa Fe hasta Soler de norte a sur, y por la calle Uriarte, desde Santa Fe hasta Soler de sur a norte;
Que la medida dispuesta se dictó con el objetivo de mejorar la seguridad vial, la fluidez del tránsito y la prestación del servicio público de pasajeros, en consonancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial y rediseñar las trayectorias del transporte público;
Que además, la medida experimental dictada complementó lo dispuesto por la Resolución N° 50/SSTRANS/10, la cual asignó, también con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos el doble sentido de circulación asimétrico de la Avenida Santa Fe, entre Jorge L. Borges y Tomás de Anchorena y el cambio de sentido de circulación de la calle Jorge L. Borges, entre la Avenida Santa Fe y Güemes;
Que con el fin de perfeccionar la planificación de la ciudad y consecuentemente mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, los resultados arrojados por la implementación de la Resolución N° 36/SSTRANS/10, deben ser analizados cuidadosa y detalladamente;
Que asimismo, dichos resultados deben cotejarse con la experiencia recogida a partir de la implementación de la Resolución N° 50/SSTRANS/10;
Que para este propósito, resulta exiguo el plazo de vigencia de noventa (90) días corridos dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 36/SSTRANS/10;
Que el artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y por el término de noventa (90) días corridos las medidas que se adopten de manera transitoria y experimental.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 modificado por el Decreto N° 1.015/GCBA/09, y por el Decreto N° 498/GCBA/08,
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia previsto en la Resolución N° 36/SSTRANS/10, el cual comenzará a correr desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Modifíquense el artículo 2° de la Resolución N° 36/SSTRANS/10, en relación a los recorridos de las líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor: Línea 29 y línea 194, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 50/SSTRANS/10.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar la presente a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros N° 34 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich