LEY 4414 2012

Síntesis:

ASIGNA - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO AVENIDA SANTA FE ENTRE CALLES JORGE LUIS  BORGES Y ESMERALDA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN  A DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CARÁCTER DE VÍA EXCLUSIVA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS TRAMO AVENIDA SANTA FE ENTRE CALLES REPÚBLICA ARABE SIRIA Y Y CALZADA CIRCULAR DE PLAZA ITALIA - TRAMO CALLE CARLOS PELLEGRINI  Y AVENIDA CALLAO SENTIDO ESTE-OESTE - HORARIO - PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO - ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS TODOS LOS DÍAS LAS 24 HORAS ACERA IZQUIERDA PASAJE SARGENTO CABRAL - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - PARADAS DE COLECTIVOS

Publicación:

24/01/2013

Sanción:

10/12/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico a la Av. Santa Fe en el

tramo comprendido entre las calles Jorge Luis Borges y Esmeralda.

Art. 2°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias de la

forma en que indica:

- Jorge Luis Borges, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur.

- Darregueyra, desde Av. Santa Fe hasta Soler, de Norte a Sur.

- Uriarte, desde Soler hasta Av. Santa Fe, de Sur a Norte.

- Anasagasti, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur.

- Güemes, desde Godoy Cruz hasta Agüero, de Oeste a Este.

- Gral. Lucio N. Mansilla, desde Agüero hasta Larrea, de Oeste a Este.

- Arenales desde Cerrito a Suipacha, de Oeste a Este.

- Arenales, desde República Árabe Siria hasta Av. Callao, de Oeste a Este.

- Suipacha, desde Arenales hasta Av. del Libertador, de Sur a Norte.

- Sargento Cabral, desde Suipacha hasta Esmeralda, de Oeste a Este.

Art. 3°.- Asígnase carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros, al

tramo de la Av. Santa Fe entre las calles República Árabe Siria y la calzada circular de

Plaza Italia y en el tramo entre la calle Carlos Pellegrini y la Av. Callao ambos en

sentido Este -Oeste, los cuales se encuentran sujetos a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán circular por los tramos indicados, los vehículos afectados al transporte

público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la autoridad

competente y los automóviles de alquiler con taxímetro que circulen con pasajeros, así

como los vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y

Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia.

b) Se aplicará los días hábiles de 8.00 a 20.00 horas.

c) Durante su funcionamiento se prohíbe el ingreso, la circulación y la detención de

cualquier vehículo no contemplado en el inciso a), a excepción de los vehículos

particulares que transporten personas con necesidades especiales que requieran

detenerse en la vía exclusiva y de los vehículos afectados al transporte escolar que

necesiten efectuar maniobras para el ascenso y descenso de escolares.

d) Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, así como también la

colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a

la circulación vehicular.

Art. 4°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha

de la calle Tomás M. de Anchorena entre Charcas y la Av. Santa Fe, todos los días

durante las veinticuatro (24) horas.

Art. 5°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda

de la calle Charcas entre Gurruchaga y Godoy Cruz, todos los días durante las

veinticuatro (24) horas.

Art. 6°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar de

la Av. Santa Fe entre la calzada circular de Plaza Italia y la calle Tomás M. de

Anchorena, todos los días durante las veinticuatro (24) horas.

Art. 7°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par de la

Av. Santa Fe, entre las calles Jorge Luis Borges y Tomás M. de Anchorena, los días

hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas.

Art. 8°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, de lunes a viernes en el

horario de 07.00 a 21.00 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Tomás M. de

Anchorena y Libertad, junto a la acera par.

Art. 9°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, todos los días durante las

24 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Tomás M. de Anchorena y Esmeralda,

junto a la acera impar.

Art. 10.- Prohíbese el estacionamiento general y la detención de vehículos, todos los

días durante las 24 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Libertad y Cerrito, junto a

la acera par.

Art. 11.- Permítese el estacionamiento general de vehículos, todos los días durante las

24 horas, junto a la acera izquierda del Pasaje Sargento Cabral.

Art. 12.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines

garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en

las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código

de Tránsito y Transporte.

Art. 13.- Déjanse sin efecto las siguientes normas transitorias y experimentales

dictadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte:

- Artículo 1° de la Resolución N° 36-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3385).

- Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 45-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3403).

- Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° de la Resolución N° 50-SSTRANS-2010

(B.O.C.B.A. N° 3407).

- Resolución N° 53-SSTRANS-201°0 (B.O.C.B.A. N° 3409).

- Resolución N° 68-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3434).

- Artículo 1° de la Resolución N° 74-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3448).

- Artículo 1° de la Resolución N° 91-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3463).

- Resolución N° 99-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N°3467).

- Resolución N° 117-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3493).

- Resoluclón N°185-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N°3570).

- Artículo 1° de la Resolución N° 203-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3581).

- Artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 8-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N°

3592).

- Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 17-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A.

N° 3597).

- Resolución N° 32-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3627).

- Resolución N° 33-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3631).

- Resolución N° 40-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3643).

- Resolución N° 54-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3656).

- Resolución N° 55-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3659).

Cláusula Transitoria:

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos que correspondan y en el

término de sesenta (60) días de recibida la presente, procederá a adoptar las medidas

correspondientes a los fines de solucionar el conflicto que produce en el tránsito la

ubicación de las paradas correspondientes a las líneas 68, 152, 12, 39 y 111

localizadas sobre la Av. Santa Fe (sentido hacia el norte) próximas a la intersección

con la Av. Coronel Díaz, que al estar ubicadas muy próximas entre sí y agrupadas en

2 y 3 líneas por parada generan una gran congestión vehicular, llegando en muchos

momentos del día a obstruir la circulación de esta última arteria.

Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.414 (Expediente N° 2.782.873/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de

enero de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 36-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto los artículos 1 y 3 de la Resolución 45-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Resolución 50-SSTRANS-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 53-SSTRANS-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 68-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 74-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 91-SSTRANS-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 99-SSTRANS-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 117-SSTRANS-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 185-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 203-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 8-SSTRANS-11.</p>
MODIFICA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 17-SSTRANS-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 32-SSTRANS-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 33-SSTRANS-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 40-SSTRANS-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 54-SSTRANS-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 55-SSTRANS-11.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4982, modifica el artículo 1 de la Ley 4414.</p><p>Art. 2, reemplaza el tramo de la calle Arenales incluido en el artículo 2 de la Ley 4414.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 4 de la Ley 4414.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 6.</p><p>Art. 5, modifica el artículo 7.</p><p>Art. 6, deroga los artículos 8 y 9 de la Ley 4414.</p>
MODIFICA
Ley 4414 ARTS 1° Y 2° asigna doble sentido de circulación asimétrico en el marco del Dto Ordenanza 10407-47