LEY 4414 2012
Síntesis:
ASIGNA - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO AVENIDA SANTA FE ENTRE CALLES JORGE LUIS BORGES Y ESMERALDA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A DIVERSOS TRAMOS DE ARTERIAS - CARÁCTER DE VÍA EXCLUSIVA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS TRAMO AVENIDA SANTA FE ENTRE CALLES REPÚBLICA ARABE SIRIA Y Y CALZADA CIRCULAR DE PLAZA ITALIA - TRAMO CALLE CARLOS PELLEGRINI Y AVENIDA CALLAO SENTIDO ESTE-OESTE - HORARIO - PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO - ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO - PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS TODOS LOS DÍAS LAS 24 HORAS ACERA IZQUIERDA PASAJE SARGENTO CABRAL - ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS - PARADAS DE COLECTIVOS
Publicación:
24/01/2013
Sanción:
10/12/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2013
Artículo 1°.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico a la Av. Santa Fe en el
tramo comprendido entre las calles Jorge Luis Borges y Esmeralda.
Art. 2°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias de la
forma en que indica:
- Jorge Luis Borges, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur.
- Darregueyra, desde Av. Santa Fe hasta Soler, de Norte a Sur.
- Uriarte, desde Soler hasta Av. Santa Fe, de Sur a Norte.
- Anasagasti, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur.
- Güemes, desde Godoy Cruz hasta Agüero, de Oeste a Este.
- Gral. Lucio N. Mansilla, desde Agüero hasta Larrea, de Oeste a Este.
- Arenales desde Cerrito a Suipacha, de Oeste a Este.
- Arenales, desde República Árabe Siria hasta Av. Callao, de Oeste a Este.
- Suipacha, desde Arenales hasta Av. del Libertador, de Sur a Norte.
- Sargento Cabral, desde Suipacha hasta Esmeralda, de Oeste a Este.
Art. 3°.- Asígnase carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros, al
tramo de la Av. Santa Fe entre las calles República Árabe Siria y la calzada circular de
Plaza Italia y en el tramo entre la calle Carlos Pellegrini y la Av. Callao ambos en
sentido Este -Oeste, los cuales se encuentran sujetos a las siguientes reglas:
a) Sólo podrán circular por los tramos indicados, los vehículos afectados al transporte
público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la autoridad
competente y los automóviles de alquiler con taxímetro que circulen con pasajeros, así
como los vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y
Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia.
b) Se aplicará los días hábiles de 8.00 a 20.00 horas.
c) Durante su funcionamiento se prohíbe el ingreso, la circulación y la detención de
cualquier vehículo no contemplado en el inciso a), a excepción de los vehículos
particulares que transporten personas con necesidades especiales que requieran
detenerse en la vía exclusiva y de los vehículos afectados al transporte escolar que
necesiten efectuar maniobras para el ascenso y descenso de escolares.
d) Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, así como también la
colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar a
la circulación vehicular.
Art. 4°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha
de la calle Tomás M. de Anchorena entre Charcas y la Av. Santa Fe, todos los días
durante las veinticuatro (24) horas.
Art. 5°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda
de la calle Charcas entre Gurruchaga y Godoy Cruz, todos los días durante las
veinticuatro (24) horas.
Art. 6°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar de
la Av. Santa Fe entre la calzada circular de Plaza Italia y la calle Tomás M. de
Anchorena, todos los días durante las veinticuatro (24) horas.
Art. 7°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par de la
Av. Santa Fe, entre las calles Jorge Luis Borges y Tomás M. de Anchorena, los días
hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas.
Art. 8°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, de lunes a viernes en el
horario de 07.00 a 21.00 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Tomás M. de
Anchorena y Libertad, junto a la acera par.
Art. 9°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos, todos los días durante las
24 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Tomás M. de Anchorena y Esmeralda,
junto a la acera impar.
Art. 10.- Prohíbese el estacionamiento general y la detención de vehículos, todos los
días durante las 24 horas, en la Av. Santa Fe entre las calles Libertad y Cerrito, junto a
la acera par.
Art. 11.- Permítese el estacionamiento general de vehículos, todos los días durante las
24 horas, junto a la acera izquierda del Pasaje Sargento Cabral.
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines
garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en
las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código
de Tránsito y Transporte.
Art. 13.- Déjanse sin efecto las siguientes normas transitorias y experimentales
dictadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte:
- Artículo 1° de la Resolución N° 36-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3385).
- Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 45-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3403).
- Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° de la Resolución N° 50-SSTRANS-2010
(B.O.C.B.A. N° 3407).
- Resolución N° 53-SSTRANS-201°0 (B.O.C.B.A. N° 3409).
- Resolución N° 68-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3434).
- Artículo 1° de la Resolución N° 74-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3448).
- Artículo 1° de la Resolución N° 91-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3463).
- Resolución N° 99-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N°3467).
- Resolución N° 117-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3493).
- Resoluclón N°185-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N°3570).
- Artículo 1° de la Resolución N° 203-SSTRANS-2010 (B.O.C.B.A. N° 3581).
- Artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución N° 8-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N°
3592).
- Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 17-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A.
N° 3597).
- Resolución N° 32-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3627).
- Resolución N° 33-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3631).
- Resolución N° 40-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3643).
- Resolución N° 54-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3656).
- Resolución N° 55-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3659).
Cláusula Transitoria:
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos que correspondan y en el
término de sesenta (60) días de recibida la presente, procederá a adoptar las medidas
correspondientes a los fines de solucionar el conflicto que produce en el tránsito la
ubicación de las paradas correspondientes a las líneas 68, 152, 12, 39 y 111
localizadas sobre la Av. Santa Fe (sentido hacia el norte) próximas a la intersección
con la Av. Coronel Díaz, que al estar ubicadas muy próximas entre sí y agrupadas en
2 y 3 líneas por parada generan una gran congestión vehicular, llegando en muchos
momentos del día a obstruir la circulación de esta última arteria.
Art. 14.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4.414 (Expediente N° 2.782.873/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 10 de diciembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de
enero de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. Clusellas