RESOLUCIÓN 8 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

  ASIGNA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO A LA AV. SANTA FE ENTRE ANCHORENA Y LIBERTAD - PROHIBICIÓN LA CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS - LA COLOCACIÓN DEL VOLQUETES - VALLAS DE OBRA -   CARRILES EXCLUSIVOS COLECTIVOS Y TAXÍS ENTRE LIBERTAD Y CALLAO - DE 08 A 20 HS.-  MODIFICA RECORRIDO LÍNEAS DE COLECTIVOS - 12 - 39 - 64 - 68 - 111 - 152 - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO ACERA IMPAR LAS 24 HORAS -ENTRE ANCHORENA Y LIBERTAD -  TRANSPORTE ESCOLAR - COLECTIVOS ESCOLARES - VIGENCIA A PARTIR DEL 26 DE ENERO DE 2011 - EXCEPCIONES

Publicación:

26/01/2011

Sanción:

24/01/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

la Ley N° 2.148, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución 185/SSTRANS/10, la Resolución 203/SSTRANS/10, la Disposición 509/DGTRANSITO/2010,y el Expediente N° 353.034/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;

Que a través del Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso implementar normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras, Diagonal Norte, Pueyrredón, Triunvirato y Garay;

Que en base a ello, fue conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida Santa Fe, entre Borges y Anchorena, otorgándole doble sentido asimétrico, con preferencia para la mano este-oeste;

Que el sentido único de circulación en dicha Avenida, establecido hace más de 40 años, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas, generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que a fin de balancear las capacidades circulatorias de las arterias de la zona, se asignó sentido oeste-este a la calle Arenales en los tramos comprendidos entre Billinghurst y Av. Callao, y entre Cerrito y Suipacha, y sentido sur-norte a la calle Suipacha desde Arenales hasta Avenida del Libertador;

Que la decisión adoptada encuentra concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas están siendo desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que en función de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar la segunda etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo de arteria:

AVENIDA SANTA FE, entre Tomás de Anchorena y Libertad.

Artículo 2°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 12: hacia Plaza Falucho: Por su ruta, Avenida Callao, Avda. Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe hasta el N° 4927 donde ingresa a su terminal.

Línea 39 - Ramales A, B, D y E: hacia Chacarita: Por su ruta, Salta, Libertad, Av. Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada.

Línea 39 - Ramales C y F: hacia Chacarita: Por su ruta, Salta, Libertad, Av. Santa Fe, Billinghurst, Arenales, Av. Coronel Díaz, Av. Honduras, continuando por su ruta autorizada.

Línea 64: hacia Estación Belgrano C: Por su ruta, Av. Pueyrredón, Beruti, Ecuador, Av. Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada.

Línea 68: hacia Puente Saavedra - Vicente López: Por su ruta, Av. Pueyrredón, Mansilla, Larrea, Av. Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 111: hacia San Martín (Pcia. Bs. As.): Por su ruta, Av. Presidente Roque Sáenz Peña, Esmeralda, Marcelo Torcuato de Alvear, Libertad, Av. Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, Av. Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 152: hacia Olivos: Por su ruta, Marcelo Torcuato de Alvear, Libertad, Av. Santa Fe,calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada.

Regresos sin modificaciones.

Artículo 3°.- Implántese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el carácter exclusivo para ómnibus y taxímetros, los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas, al sentido este-oeste de la Avenida Santa Fe, entre Libertad y Avenida Callao.

Artículo 4°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de automóviles particulares, la carga y descarga de mercaderías, la colocación del volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en el sentido este-oeste de Av. Santa Fe, entre Libertad y Avenida Callao, los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas.

Quedan exceptuados de este régimen los usuarios de vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la acera impar en los tramos delimitados por los carriles preferenciales, así como los vehículos de emergencias, en los términos del artículo 6.5.1 del Código de Transito y Transporte;

Se encuentra prohibida la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar en el sentido de la arteria especificada en el presente artículo, exceptuándose las maniobras que deban realizar para efectuar el ascenso o descenso de los escolares.

Artículo 5°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas, en el siguiente tramo de arteria:

AV. SANTA FE, entre Anchorena y Libertad, sobre la acera par.

Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días, las 24 horas, en el siguiente tramo de arteria:

AV. SANTA FE, entre Anchorena y Libertad, sobre la acera impar.

Artículo 7°.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el pertinente señalamiento vertical.

Artículo 8°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 26 de enero de 2011.

Artículo 9°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 12, 39, 64, 68, 111 y 152, y agrupaciones de taxímetros y a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 8-SSTRANS-11 complementa disposiciones referentes a la circulación de transporte por la Av. Santa Fe- incorpora tramo doble circulaciòn entre Anchorena y Libertad, complementa Res. 50-SSTRANS-10 primer tramo doble circulación av. Santa Fe entre Borges y Anchorena
COMPLEMENTA
Res. 8-SSTRANS-11 complementa disposiciones referentes a la circulación de transporte por la Av. Santa Fe- incorpora tramo doble circulaciòn entre Anchorena y Libertad, complementa Res. 185-SSTRANS-10
COMPLEMENTA
Res. 8-SSTRANS-11 complementa disposiciones referentes a la circulación de transporte por la Av. Santa Fe- incorpora tramo doble circulaciòn entre Anchorena y Libertad , complementa Res. 203-SSTRANS-10
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 17-SSTRANS-11 Asigna doble sentido de circulación asimétrico, a la AVENIDA SANTA FE, entre Libertad y Esmeralda, complementando la Res 8-SSTRANS-11
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 8-SSTRANS-11.</p>
MODIFICA
Res. 8-SSTRANS-11 incluye en el art.3 del Dec. Ord. 10407 a la Av. Santa Fé, doble sentido de circulación asímetríco, entre anchorena y Libertad