RESOLUCIÓN 50 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 ASIGNA POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO - TÉRMINO NOVENTA DÍAS CORRIDOS - TRAMO AVENIDA SANTA FE ENTRE CALLES JORGE LUIS BORGES Y TOMÁS DE ANCHORENA - INVIERTE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓNTAMO ARTERIA JORGE LUIS BORGES DESDE AVENIDA SANTA FÉ HASTA CALLE GUEMES - MODIFICA RECORRIDOS LÍNEAS 12-15-29-36-39 RAMALES A-B-C-D Y E  - 55 RAMALES A Y B - 57- RAMALES A-C-D-E-H-I Y J -  64 - 110- 111 - 141 - 152 -188 Y 194 - PROHIBEN - CIRCULACCIÓN AUTOMÓVILES PARTICULARES - CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS - COLOCACIÓN DE VOLQUETES - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS DÍAS HÁBILES DE 7 A 21 HORAS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS TODOS LOS DÍAS LAS 24 HORAS AVENIDA SANTA FÉ ENTRE CALZADA CIRCULAR DE PLAZA Y ANCHORENA SOBRE ACERA IMPAR - AUTORIZA SEÑALAMIENTO INDICADOR DE PARADA SERVICIO PÚBLICO AUTOMATOR DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - DEROGA ARTS 2° INC 4 DISPOS 37-DGTRANS-07 Y ART 1° INC K RESOL 227-SSTYT-02 PRORROGADA POR RES 285-SSTYT-03

Publicación:

26/04/2010

Sanción:

22/04/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO: la Ley N° 2.148, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 2.075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, la Resolución 36/SSTRANS/10, la Resolución 45/SSTRANS/10 y el Expediente N° 353.034/10, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez de tránsito, hace preciso implementar normas que favorezcan al servicio de transporte público de pasajeros y que constituyan mejoras en las vías de circulación;

Que resulta conveniente establecer un reordenamiento integral del tránsito, por medio del cual se adoptarán diferentes soluciones a las problemáticas planteadas, destacándose como una trascendental iniciativa que pretende lograr el desarrollo sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin se han venido adoptando un conjunto de acciones de priorización del Transporte Público, entre las que cabe mencionar a las vías preferenciales dispuestas en las Avenidas Córdoba, Entre Ríos, Callao, Las Heras, Diagonal Norte, Pueyrredón, Triunvirato y Garay;

Que en base a ello, es conveniente establecer un nuevo orden sobre la Avenida Santa Fe, entre Borges y Anchorena, otorgándole doble sentido asimétrico, con preferencia para la mano este-oeste;

Que el sentido único de circulación en dicha Avenida, establecido hace más de 40 años, derivó en un gran impacto en las arterias aledañas, generando en las mismas un importante congestionamiento vehicular, y perjudicando la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, en desmedro de los usuarios, de los vecinos frentistas y del tránsito en general;

Que a fin de balancear las capacidades circulatorias de las arterias de la zona, corresponde asignar sentido de circulación norte-sur a la calle Borges desde Avenida Santa Fe hasta Güemes;

Que por otro lado, a través de la Resolución N° 36/SSTRANS/10, se procedió a invertir con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el sentido de circulación de los tramos de arterias comprendidos por las calles Darregueyra, desde la Avenida Santa Fe hasta Soler, de norte a sur, y Uriarte, desde Soler hasta la Avenida Santa Fe, de sur a norte;

Que a su vez, mediante la Resolución N° 45/SSTRANS/10 se invirtió, de manera transitoria y experimental por el plazo de noventa (90) días corridos el sentido único de circulación de los tramos de arterias comprendidos por las calles Güemes, desde Godoy Cruz hasta Agüero de oeste a este, y General Lucio N. Mansilla, desde Agüero hasta Larrea de oeste a este;

Que las decisiones adoptadas encuentran concordancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial estableciendo las características físicas y funcionales de los distintos tipos de arterias, y rediseñando, a tal efecto, las trayectorias del transporte público;

Que en función de la complejidad del reordenamiento que se pretende encarar, las medidas están siendo desarrolladas en etapas, con el objeto de disminuir los conflictos que las mismas podrían ocasionar en la ciudadanía, durante el período de adaptación de los usuarios de las arterias afectadas;

Que en función de las alternativas existentes se consideró conveniente dictar la primera etapa del reordenamiento experimental a fin de ajustar la normativa a las condiciones de desplazamiento vehicular.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2.075/GCBA/07 modificado por el Decreto N° 1.015/GCBA/09 y conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, doble sentido de circulación asimétrico, al siguiente tramo de arteria: AVENIDA SANTA FE, entre Jorge L. Borges y Tomás de Anchorena.

Artículo 2°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria: JORGE L. BORGES, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de norte a sur.

Artículo 3°.- Modifíquense los recorridos de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 12: hacia Plaza Falucho: Por su ruta, Avenida Callao, Marcelo Torcuato de Alvear, Charcas, Anchorena, Avda. Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe hasta el N° 4927 donde ingresa a su terminal.

Línea 15: hacia Benavídez - Gral. Pacheco: Por su ruta, Avenida Raúl Scalabrini Ortiz, Avenida Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 29: hacia Olivos - Parque Presidente Sarmiento - Estación Rivadavia - Estación Belgrano C: Por su ruta, Avenida Córdoba, Gallo, Avenida Santa Fe, Avenida Luis María Campos, continuando por su ruta autorizada.

Línea 36: hacia Plaza Italia: Por su ruta, Gascón, Aráoz, Av. Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada.

Línea 39: Ramales A, B, D y E: hacia Chacarita: Por su ruta, Marcelo Torcuato de Alvear, Charcas, Anchorena, Avenida Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada.

Línea 39: Ramales C y F: hacia Chacarita: Por su ruta, Marcelo Torcuato de Alvear, Charcas, Anchorena, Av. Santa Fe, Billinghurst, Arenales, Av. Coronel Díaz, Av. Honduras, continuando por su ruta autorizada.

Línea 55: Ramales A y B: hacia Barrancas de Belgrano: Por su ruta, Borges, Charcas, Uriarte, Av. Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 57: Ramales A, C, D, E, H, I, J: hacia Palermo: Por su ruta, Avenida Raúl Scalabrini Ortiz, Avenida Santa Fe, (Última parada entre República Árabe Siria y Calzada Circular de Plaza Italia).

Línea 64: hacia Estación Belgrano C: Por su ruta, Pueyrredón. Arenales, Laprida, Avenida Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada. Línea 68: hacia Puente Saavedra - Vicente López: Por su ruta, Pueyrredón, Charcas, Anchorena, Avenida Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 110: hacia Facultad de Derecho: Por su ruta, Avenida Raúl Scalabrini Ortiz, Güemes, Aráoz, Avenida General Las Heras, continuando por su ruta autorizada.

Línea 111: hacia San Martín (Pcia. Bs. As.): Por su ruta, Avenida Presidente Roque Sáenz Peña, Esmeralda, Marcelo Torcuato de Alvear, Charcas, Billinghurst, Avenida Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 141: hacia Plaza Italia: Por su ruta, Avenida Raúl Scalabrini Ortiz, Avenida Santa Fe, calzada circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe hasta Jorge Luís Borges.

Línea 152: hacia Olivos: Por su ruta, Marcelo Torcuato de Alvear, Charcas, Anchorena, Avda. Santa Fé, calzada circular de Plaza Italia, continuando por su ruta autorizada.

Línea 188: hacia Estación Ing. Budge - Camino de Cintura y Profesor A. Maxer - Terminal microómnibus Puente de La Noria - Eva Perón y Villa de Luján: Por su ruta, Raúl Scalabrini Ortiz, Juncal, Julián Álvarez, Paraguay, continuando por su ruta autorizada

Línea 194: hacia Escobar - Zárate - Estación Matheu: Por su ruta, Pueyrredón, Charcas, Gallo, Avenida Santa Fe, continuando por su ruta autorizada. Regresos sin modificaciones.

Artículo 4°.- Modifíquense los recorridos para regulación de servicios de las de las siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 57: Ramales A, C, D, E, H, I, J: ida al área de regulación : Desde Avenida Santa Fe (Última parada entre República Árabe Siria y Calzada Circular de Plaza Italia), Calzada Circular de Plaza Italia, Avenida Sarmiento, Avenida Del Libertador, Avenida Casares hasta el 4000 donde estaciona.

Regreso: Desde Avenida Casares al 4000, Avenida Sarmiento (parada de inicio antes de llegar a Calzada Circular de Plaza Italia), Calzada Circular de Plaza Italia, Avenida Santa Fe, continuando por su ruta autorizada.

Línea 60: Ramal S: hacia Plaza Italia: Por su ruta, Avenida Luis María Campos, Avenida Santa Fe, Calzada Circular De Plaza Italia, Avenida Sarmiento, Avenida del Libertador, Avenida Sarmiento, hasta la parada inicial del recorrido hacia Estación Terminal De Ómnibus De Escobar, antes de llegar a Calzada Circular de Plaza Italia.

Artículo 5°.- Implántese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el carácter exclusivo para el transporte público de pasajeros por automotor y taxímetros ocupados con pasajeros, los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas, al sentido este-oeste de Av. Santa Fe, entre República Árabe Siria y Calzada Circular de Plaza Italia.

Artículo 6°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, la circulación de automóviles particulares, la carga y descarga de mercaderías, la colocación del volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en el sentidoeste-oeste de Av. Santa Fe, entre República Árabe Siria y Calzada Circular de Plaza Italia, los días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas. Quedan exceptuados de este régimen los usuarios de vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles preferenciales, los vehículos que brindan servicios de emergencias, como es el caso de las ambulancias y bomberos, siempre que se encuentren en cumplimiento de tales servicios específicos. Se encuentra prohibida la circulación de los vehículos afectados al servicio de transporte escolar en el sentido de la arteria especificada en el presente artículo, exceptuándose las maniobras que deban realizar para efectuar el ascenso o descenso de los escolares.

Artículo 7°.- Autorízase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el señalamiento indicador de parada del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, en los lugares que a continuación se detallan:

a) Avenida Santa Fe, entre Bulnes y Anasagasti, acera par, entre los N° 3272 y 3280 instalar poste y señal indicadora de parada con capacidad de espera hasta un máximo de cuatro (4) vehículos y dieciocho (18) metros hacia la calle Bulnes, emplazar poste y cartel de fin de zona de detención.

b) Avenida Coronel Díaz, entre Beruti y Arenales, acera par, ubicarla junto al refugio existente, instalar poste y señal indicadora de parada con capacidad de espera de hasta un máximo de nueve (9) vehículos y treinta y dos (32) metros hacia la calle Beruti, emplazar poste y cartel de fin de zona de detención.

Artículo 8°.- Deróguese el inciso cuarto del Artículo 2° de la Disposición N° 37/DGTRANSI/07 y el inciso k del Artículo 1° de la Resolución N° 227/SSTYT/02, prorrogada por la Resolución N° 285/SSTYT/03.

Artículo 9°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles en el horario de 07.00 a 21.00 horas, en el siguiente tramo de arteria:

AV. SANTA FE, entre Borges y Anchorena, sobre la acera par.

Artículo 10°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días, las 24 horas, en el siguiente tramo de arteria:

AV. SANTA FE, entre Calzada Circular de Plaza Italia y Anchorena, sobre la acera impar.

Artículo 11°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia el día 27 de Abril de 2010.

Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 12, 15, 29, 36, 39, 55, 57, 60, 64, 38, 110, 111, 141, 152, 188 y 194 y agrupaciones de taxímetros y remítase a la Dirección General de Tránsito quien, de igual manera, comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.50-SSTRANS-10 asigna doble,tramo calle J. L. Borges, modifica Dec. Ord. 10407-47
MODIFICA
La Res 50-SSTRANS-10 deroga el art 2° inc 4° de la Dispos 37-DGTRANS-07
INTEGRA
Res. 53-SSTRANS-10 Prohíbe estacionamiento en calle Anchorena tramo Av Sta Fe y Charcas
MODIFICADA POR
La Res 99-SSTRANS-10 prorroga plazos de vigencia de la Res 50-SSTRANS-10
COMPLEMENTADA POR
Res. 8-SSTRANS-11 complementa disposiciones referentes a la circulación de transporte por la Av. Santa Fe- incorpora tramo doble circulaciòn entre Anchorena y Libertad, complementa Res. 50-SSTRANS-10 primer tramo doble circulación av. Santa Fe entre Borges y Anchorena
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10 de la Resolución 50-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
La Res 50-SSTRANS-10 deroga el art 1° inc k de la Res 227-SSTYT-02