RESOLUCIÓN 99 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - PRORROGA PLAZOS DE VIGENCIA RESOLUCIÓN N° 50-SSTRANS-10 - IMPLEMENTA CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL POR EL TÉRMINO DE NOVENTA -90- DÍAS CORRIDOS EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICO  -  TRAMO  COMPRENDIDO POR AVENIDA SANTA FE ENTRE CALLES JORGE LUIS BORGES Y TOMÁS DE ANCHORENA  -  INVERSIÓN DEL SENTIDO CIRCULATORIO DE LA CALLE BORGES ENTRE AVENIDA SANTA FE Y GÜEMES DE NORTE A SUR - DOBLE MANO - MODIFICA TEXTO ORDENADO CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN 

Publicación:

23/07/2010

Sanción:

21/07/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 508/GCBA/10, la Resolución N° 36/SSTRANS/10, la Resolución N° 45/SSTRANS/10, la Resolución N° 50/SSTRANS/10, Resolución N° 68/SSTRANS/10, y el Expediente N° 353.034/10; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;

Que a través del decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 50/SSTRANS/10 se implantó, con carácter transitorio y experimental, a partir del día 27 de Abril de 2010, y por el término de noventa (90) días corridos, el doble sentido de circulación asimétrico al tramo de arteria comprendido por la Avenida Santa Fe, entre las calles Jorge L. Borges y Tomás de Anchorena y la inversión del sentido circulatorio de la calle Borges entre Avenida Santa Fe y Güemes de Norte a Sur;

Que la medida dispuesta se dictó con el objetivo de mejorar la fluidez vehicular, el reordenamiento del tránsito, la seguridad vial y la prestación del servicio público de pasajeros, en consonancia con los lineamientos propuestos en el Plan Urbano Ambiental aprobado por la Ley N° 2930, en relación al propósito de jerarquizar la red vial y rediseñar las trayectorias del transporte público;

Que además, la medida experimental dictada se complementó con lo dispuesto en la Resolución N° 36/SSTRANS/10, que invirtió el sentido circulatorio de las calles Darregueyra entre Avenida Santa Fe y Soler de Norte a Sur y Uriarte entre Soler y Avenida Santa Fe de Sur a Norte; la Resolución N° 45/SSTRANS/10, que invirtió el sentido circulatorio de las calles Güemes entre Godoy Cruz y Agüero de Oeste a Este y de Gral. Lucio N. Mansilla entre Agüero y Larrea de Oeste a Este; y la Resolución N° 68/SSTRANS/10, que invirtió el sentido circulatorio de la calle Anasagasti desde Güemes hasta Avenida Santa Fe de Norte a Sur;

Que con el fin de perfeccionar la planificación de la ciudad y consecuentemente mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, los resultados arrojados por la implementación de la Resolución N° 50/SSTRANS/10, deben ser analizados ciudadosa y detalladamente;

Que para este propósito, resulta exiguo el plazo de vigencia de noventa (90) días corridos dispuesto por la Resolución N° 50/SSTRANS/10;

Que el artículo 1.2.3. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y por el término de noventa (90) días corridos las medidas que se adopten de manera transitoria y experimental.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 modificado por el Decreto N° 508/GCBA/10 y por el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorróguese por el término de noventa (90) días corridos los plazos de vigencia previstos en la Resolución N° 50-SSTRANS-2010, los cuales comenzarán a correr desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 12, 15, 29, 36, 39, 55, 57, 60, 64, 68, 110, 111, 141, 152, 188, 194 y agrupaciones de táximetros, comunique a la Unidad de Sistema de Información Geográfica, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 99-SSTRANS-10 prorroga plazos de vigencia de la Res 50-SSTRANS-10
DEROGADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 99-SSTRANS-10.</p>
MODIFICA
Res.99-SSTRANS-10 (DEROGADA)Modifica Dec. Ord. 10407