RESOLUCIÓN 185 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - INVIERTE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - CALLE ARENALES, DESDE CERRITO HASTA SUIPACHA DE OESTE A ESTE Y SUIPACHA - DESDE ARENALES HASTA AV. DEL LIBERTADOR DE SUR A NORTE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA .
Publicación:
23/12/2010
Sanción:
16/12/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN N.° 185/SSTRANS/10.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010
VISTO:
la Ley N° 2.148, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Expediente N° 353034/2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;
Que a través del Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;
Que como consecuencia de las tareas que se realizarán para la implementación de la segunda etapa de la doble mano de la Av. Santa Fe, se requiere la modificación del actual sentido circulatorio de la calle Arenales entre Cerrito y Suipacha y de la calle Suipacha entre Arenales y Av. del Libertador, con el objeto de mejorar la circulación de la zona;
Que estudiada la cuadrícula circulatoria se observó que la inversión del sentido circulatorio de los tramos en cuestión de las mencionadas arterias mejorará la accesibilidad local y no provocará inconvenientes a la circulación de las líneas de transporte público de pasajeros y ni al tránsito en general;
Que atento a dicha circunstancia, se considera oportuna la inversión de los sentidos circulatorios de las calles Arenales desde Cerrito hasta Suipacha de O a E y de Suipacha desde Arenales hasta Av. del Libertador de S a N.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 498/GCBA/08,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, que comenzará a regir a partir del día 5 de enero de 2011, el sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias:
ARENALES, desde Cerrito hasta Suipacha de oeste a este.
SUIPACHA, desde Arenales hasta Av. del Libertador de sur a norte.
Artículo 2°.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el pertinente señalamiento vertical.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras empresarias de transporte colectivo de pasajeros y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich