RESOLUCIÓN 33 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DEL SENTIDO CIRCULATORIO DE LA CALLE ARENALES ENTRE CERRITO Y SUIPACHA Y DE LA CALLE SUIPACHA ENTRE ARENALES Y AV. DEL LIBERTADOR -  SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA -  PRORROGA POR NOVENTA DÍAS - LA  VIGENCIA PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN   185-SSTRANS-10

Publicación:

28/03/2011

Sanción:

17/03/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2.148, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Expediente N° 353034/2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;

Que a través del Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;

Que como consecuencia de las tareas que se realizaron para la implementación de la segunda etapa de la doble mano de la Av. Santa Fe, se requirió la modificación del sentido circulatorio de la calle Arenales entre Cerrito y Suipacha y de la calle Suipacha entre Arenales y Av. del Libertador, con el objeto de mejorar la circulación de la zona;

Que, en consecuencia, y con el fin de perfeccionar la planificación de la ciudad, se consideró oportuna la inversión de los sentidos circulatorios de las calles Arenales desde Cerrito hasta Suipacha de O a E y de Suipacha desde Arenales hasta Av. del Libertador de S a N, poniéndose en marcha mediante la Resolución N° 185/SSTRANS/11;

Que los resultados arrojados hasta la fecha por la implementación de dicha Resolución deben ser analizados detalladamente, en concordancia con la experiencia recogida a partir de la implementación de las diferentes Resoluciones que pusieron en marcha el reordenamiento del tránsito sobre la Avenida Santa Fe;

Que para este propósito, resulta exiguo el plazo de vigencia de noventa (90) días corridos dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 185/SSTRANS/10;

Que el artículo 1.2.3. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y por el término de noventa (90) días corridos las medidas que se adopten de manera transitoria y experimental.

Por ello, conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 modificado por el Decreto N° 1015/GCBA/09, y por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 498/GCBA/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorróguese por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia previsto en la Resolución N° 185/SSTRANS/10, el cual comenzará a correr desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras, empresas y agrupaciones de taxímetros, comunique a la Unidad de Sistema de Información Geográfica, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 33-SSTRANS-11 prorroga por noventa días la vigencia de la Res. 185-SSTRANS-10
DEROGADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 33-SSTRANS-11.</p>