RESOLUCIÓN 68 2010 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMO DE ARTERIA - ANASAGASTI - DESDE GÜEMES HASTA AV. SANTA FE DE NORTE A SUR. - ARTERIAS - CALLES - MANO ÚNICA
Publicación:
04/06/2010
Sanción:
28/05/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO: la Ley N° 2148, la Ley N° 2930, el Decreto N° 2075/GCBA/07, el Decreto N° 498/GCBA/08, el Decreto N° 1.015/GCBA/09, la Resolución 36/SSTRANS/10, la Resolución 45/SSTRANS/10, la Resolución 50/SSTRANS/10 y el Expediente N° 353.034/10, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de las tareas que se realizaron para la implementación de la primera etapa de la doble mano de la Av. Santa Fe, se requirió la modificación de los sentidos circulatorios de las calles Darregueyra y Uriarte entre Av. Santa Fe y Soler, de Güemes entre Godoy Cruz y Agüero y Lucio N. Mansilla entre Agüero y Larrea con el objeto de mejorar la circulación de la zona;
Que estudiada la cuadrícula circulatoria y luego de la implementación de la doble mano de la Av. Santa Fe se observó que la inversión del sentido circulatorio de la calle Anasagasti entre Güemes y Av. Santa Fe mejorará la accesibilidad local y no provocará inconvenientes a la circulación de líneas de transporte público de pasajeros y tránsito en general;
Que atento a dicha circunstancia, se considera oportuna la inversión del sentido circulatorio de la calle Anasagasti desde Güemes hasta Av. Santa Fe, de Norte a Sur.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, conferidas por la Ley N° 2148, el Decreto N° 2075-GCBA-2007 y el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos que comenzará a regir a partir de la publicación de la presente, el sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria:
ANASAGASTI, desde Güemes hasta Av. Santa Fe de norte a sur.
Artículo 2°.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el pertinente señalamiento vertical.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a las Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Unidad de Sistema de Información Geográficas, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich