RESOLUCIÓN 55 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA PROVISTO EN LAS RESOLUCIONES NROS 8-SSTRANS/11 Y 17-SSTRANS/11

Publicación:

09/05/2011

Sanción:

28/04/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


RESOLUCIÓN N.° 55/SSTRANS/11.

Buenos Aires, 28 de abril de 2011

VISTO:

la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución N° 8/SSTRANS/11, la Resolución N° 17/ SSTRANS/11, Resolución N° 185/SSTRANS/10, la Resolución N° 203/SSTRANS/10, el Expediente N° 353034/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el art. 1.2.2 del mencionado Código establece que la autoridad de aplicación del mismo puede disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen situaciones especiales;

Que a través del Decreto N° 498-GCBA-2008, se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del mencionado Código;

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 8/SSTRANS/11 se implantó, con carácter transitorio y experimental, a partir del día 26 de Enero de 2011, y por el término de noventa (90) días corridos, el doble sentido de circulación asimétrico al tramo de arteria comprendido por la Avenida Santa Fe, entre las calles Tomás de Anchorena y Libertad;

Que en tal sentido, con el objeto de completar la doble mano y a través de la Resolución N° 17/SSTRANS/11 se implantó, con carácter transitorio y experimental, a partir del día 2 de Febrero de 2011, y por el término de noventa (90) días corridos, el doble sentido de circulación asimétrico al tramo de arteria comprendido por la Avenida Santa Fe, entre las calles Libertad y Esmeralda;

Que además, la medida experimental dictada se complementó con lo dispuesto en la Resolución N° 185/SSTRANS/10, que invirtió el sentido circulatorio de las calles Arenales entre Cerrito y Suipacha de Oeste a Este y Suipacha entre Arenales y Avenida del Libertador de Sur a Norte; la Resolución N° 203/SSTRANS/10, que invirtió el sentido circulatorio de la calle Arenales entre Billinghurst y Suipacha de Oeste a Este;

Que los resultados arrojados hasta la fecha, por la implementación de dichas Resoluciones deben ser analizados detalladamente, en concordancia con la experiencia recogida a partir de la implementación de las diferentes Resoluciones que pusieron en marcha el reordenamiento de la Avenida Santa Fe;

Que a este propósito, resulta exiguo el plazo de vigencia de noventa (90) días corridos dispuesto por el artículo 1° de las Resoluciones N° 8/SSTRANS/11 y N° 17/ SSTRANS/11;

Que el artículo 1.2.3. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar por única vez y por el término de noventa (90) días corridos las medidas que se adopten de manera transitorio y experimental.

Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075/GCBA/07 modificado por el Decreto N° 1015/GCBA/09, y por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en virtud de lo establecido en el Decreto N° 498/GCBA/2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorróguese por el término de noventa (90) días corridos el plazo de vigencia provisto en la Resoluciones N° 8/SSTRANS/11 y N° 17/ SSTRANS/11, el cual comenzará a regir desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras y empresas de transporte colectivo de pasajeros números 10, 12, 17, 39, 59, 64, 68, 108, 111, 150, 152 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 4414, deja sin efecto la Resolución 55-SSTRANS-11.</p>