RESOLUCIÓN 201 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

 ESTABLECEN CONDICIONES PARA PERCIBIR EL PROGRAMA INCENTIVO AL PERSONAL  - REQUISITOS - PRESENTISMO - PUNTUALIDAD - EMPLEADOS FUNCIONARIOS - LICENCIAS - CAPACITACIÓN - PARTICIPACIÓN EN  PROGRAMAS EDUCATIVOS A FAVOR DE LOS VECINOS DE LA CIUDAD 

Publicación:

29/06/2010

Sanción:

17/06/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N°1903, las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08, 15/08, 18/09 y 8/10 y la Actuación Interna N° 15781/10; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Publico autonomía funcional yautarquía, lo que es reafirmado por los artículos 1° y 22° de la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Público.

Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”, “velar por la normal prestación del servicio de justicia” y, además, “procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social” (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa consonancia con su ley orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modificad por la ley 2386).

Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de autonomía y autarquía del Ministerio Público, coloca a este órgano en un plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18° que la Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el Ministerio Público.

Que el artículo 21 inciso 1 de la Ley 1.903 establece que los titulares del Ministerio Público, tienen como atribución dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.

II.- Que mediante Resolución CCAMP N° 18/09, del 18 de noviembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del día 25-11-2009 N° 3308,se aprobó el reglamento interno de personal del Ministerio Publico, el cual entró en vigencia el día 1° de marzo de 2010.

Que mediante Resolución CM N° 358/10 se realizaron una serie de modificaciones a los reglamentos de personal del Consejo de la Magistratura y de los Juzgados de la CABA, determinando que a todos los Magistrados y Funcionarios judiciales se les abonará un adicional por función correspondiente al 10% del sueldo básico y que a los empleados se les pagará un Adicional Programa Incentivo al Personal correspondiente al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico.

Que posteriormente, mediante Resolución CCAMP N° 8/10 del 19 de mayo de 2010, y a fin de homogeneizar las normativas existentes entre los diferentes agentes del Poder Judicial, a fin de evitar eventuales conflictos, y unificar criterios de gestión en pos de una mejor organización institucional del Poder Judicial de la Ciudad como poder del Estado, se modificó el reglamento interno de personal del Ministerio Público, a fin de, disponiendo modificar el artículo 19 inc i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CCAMP N° 18/09, por la siguiente redacción: “El/la Fiscal General, el/ la Defensor/a General, el/ la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrá establecer un adicional del 10% por “Programa Incentivo al Personal”, el que podrá referirse al presentismo, al cumplimiento de objetivos extraordinarios y/o a la capacitación de los/as agentes”.

III.- Que el artículo 19 inc i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta a los Sres. titulares del Ministerio Público, cada uno/a en su respectivo ámbito, a establecer un adicional del 10% por “Programa Incentivo al Personal”, debiendo reglamentarse la manera en que se aplicará el mencionado programa.

IV.- Que a fin de equiparar la situación salarial de todos los agentes del Ministerio Público Fiscal, corresponde disponer que aquellos agentes determinados en el Art. 19 inc. d) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir con una serie de requisitos para percibir el adicional por función, debiendo capacitarse, participar de programas educativos a favor de los vecinos de la Ciudad y realizar visitas a los establecimientos en los que se hallaren personas privadas de su libertad.

V.- Que el Departamento de Relaciones Laborales a fs. 24 de las presentes actuaciones, realizó un informe mediante el cual se indica cual es el criterio utilizado en una gran cantidad de convenios colectivos de trabajo en cuando al pago de adicionales por presentismo, realizando una recomendación para su control a fin de preservar los derechos de los trabajadores y garantizando los derechos gremiales.

Que, considero oportuno, destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció mediante el dictado de la Acordada N° 18/2008, un adicional por presentismo.

Que, en tal oportunidad, dispuso que otorgar el mentado adicional constituye un concepto de valor agregado a la remuneración de personal, que se traduce en un reconocimiento económico a la tarea cumplida diariamente en las condiciones debidas de tiempo y lugar. Al mismo tiempo que se traduce en un incentivo a la responsabilidad, dedicación y eficiencia en el desempeño de la función.

Que, sin perjuicio de compartir en un todo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal, estimo prudente efectuar una serie de contemplaciones en la presente, a fin de resguardar la naturaleza asistencial del pago del presente adicional basada en un principio de solidaridad social.

Que, en otro orden, el Reglamento aprobado por Resolución C.C. A.M.P. N° 18/09, en su actual redacción, limita fuertemente el cobro del adicional por parte de quienes se encuentran gozando de licencia por enfermedad de largo tratamiento, tal como fuera interpretado por la Oficina de Despacho, Legal y Técnica en el dictamen ODLYT N° 48/2010, al entender que el adicional por función implica justamente un plus que se le otorga al magistrado o funcionario que tenga una o más dependencias y/o oficinas y/o departamento que brinden un servicio común, administrativo o de apoyo a la jurisdicción a su cargo y que requiere, para su justificación, la efectiva prestación de la función que le da andamiaje.

Que en ese sentido, la presente medida permite morigerar esa restricción, permitiendo el cobro del mentado adicional en ese supuesto, al menos durante el primer mes de la dolencia.

Que, por último, ha asumido la intervención que le compete la Oficina de Despacho Legal Y Técnica, sin oponer reparos a la prosecución de la presente medida.

Por todo ello;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.-Disponer que el “Programa Incentivo al Personal” establecido en el Art. 19 inc. i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se pagará a todos los funcionarios y empleados que no se encuentren comprendidos por el artículo 19 inc. d) del mencionado reglamento.

Artículo 2.-Disponer que para poder percibir el “Programa Incentivo al Personal” establecido en el Art. 19 inc. i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.Presentismo

a.No tener inasistencias injustificadas mensuales.

b.No acumular más de dos horas de impuntualidad mensuales. En caso de sobrepasar las dos horas de impuntualidad en el mes, el superior inmediato del empleado y/o funcionario deberá notificarla a las correspondientes áreas de Relaciones Laborales.

c.No haber gozado en el mes más de 15 (quince) días de licencia por enfermedad y/o afección común (Art. 49 - Reglamento Interno de Personal del MP).

d.No haber gozado en el mes más de 15 (quince) días de licencia por atención de familiar enfermo (Art. 54 - Reglamento Interno de Personal del MP).

e.No haber gozado en el mes más de 4 (cuatro) días de licencia por exámenes (Art. 58 - Reglamento Interno de Personal del MP).

f.No estar gozando de una licencia por enfermedad de largo tratamiento superior a 30 (treinta) días (Art. 51 - Reglamento Interno de Personal del MP).

g.No haber justificado inasistencia, ni haber gozado de licencia en el mes por actividad científica y cultural superior a los 10 (diez) días (Art. 57 - Reglamento Interno de Personal del MP), por integración de mesa examen superior a los 2 (dos) días (Art. 63 inc. e) por actividad deportiva (Art. 59), por motivos particulares (Art. 60), por ejercicio transitorio de otro cargo (Art. 61), por licencias excepcionales (Art. 62), ni por justificación de inasistencia por razones particulares superior a 1 (un)día (Art. 63 inc. d).

II.Capacitación:

a.Realizar actividades de capacitación anuales de por lo menos 20 horas, las cuales serán verificadas de manera semestral por la Secretaria General de Política Criminal y Planificación, debiendo realizarse 10 (diez) horas por lo menos durante el primer semestre del año, ya sea en calidad de docentes, asistentes o coordinadores; participar del programa “Los fiscales a la escuela” u otro que previamente se haya considerado asimilable o relevante.

ARTICULO 3°.- Disponer que para poder percibir el “Adicional por Función” establecido en el Art. 19 inc. d) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.Presentismo:

a.No tener inasistencias injustificadas mensuales.

b.No haber gozado en el mes más de 15 (quince) días de licencia por enfermedad y/o afección común (Art. 49 - Reglamento Interno de Personal del MP).

c.No haber gozado en el mes más de 15 (quince) días de licencia por atención de familiar enfermo (Art. 54 - Reglamento Interno de Personal del MP).

d.No estar gozando de una licencia por enfermedad de largo tratamiento superior a 30 (treinta) días (Art. 51 - Reglamento Interno de Personal del MP).

e.No haber justificado inasistencia, ni haber gozado de licencia en el mes por actividad científica y cultural superior a los 10 (diez) días (Art. 57 - Reglamento Interno de Personal del MP), por integración de mesa examen superior a los 2 (dos) días (Art. 63 inc. e) por actividad deportiva (Art. 59), por motivos particulares (Art. 60), por ejercicio transitorio de otro cargo (Art. 61), por licencias excepcionales (Art. 62), ni por justificación de inasistencia por razones particulares superior a 1 (un) día (Art. 63 inc. d).

II.Capacitación:

a.Participar del programa “Los fiscales a la escuela”, o de actividades asimilables, siempre que la Oficina de Acceso a Justicia dependiente de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos lo requiera, siendo la mencionada Oficina el organismo de control.

b.Visitar los establecimientos en los que se hallaren personas privadas de su libertad, en especial del “Centro de identificación y alojamiento transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes” en coordinación con la Secretaría Judicial de Garantías y Derechos de la Población Vulnerable, conforme lo establecido en la Resolución FG N° 7/10 (Taller de análisis de las 100 Reglas de Brasilia), siendo la mencionada Secretaría Judicial el organismo de control.

c.Realizar actividades de capacitación anuales de por lo menos 20 horas, las cuales serán verificadas de manera semestral por la Secretaria General de Política Criminal y Planificación, debiendo realizarse 10 horas por lo menos durante el primer semestre del año, ya sea en calidad de docentes, de asistentes u otro que previamente se haya considerado asimilable o relevante.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los requisitos establecidos en la presente resolución serán exigidos a partir del 1° de enero de 2011. Regístrese, publíquese en la página de Internet del MINISTERIO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DE la CABA, en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD; notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la CABA, a la DEFENSORÍA GENERAL, a la ASESORÍA GENERAL, comuníquese y, oportunamente, archívese.- Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.201-FG-10 modifica el Reglamento aprobado por Res 18-09
INTEGRA
Res. 201-FG-10 incluye entre los requisitos para acceder al Incentivo al Personal, la participación en actividades previstas en la Res. 7-FG-10
INTEGRA
Res. 201-FG-10 incluye entre los requisitos para acceder al Incentivo al Personal, la participación en el Prog. Los Fiscales a la Escuela según Res. 11-FG-10