RESOLUCIÓN 18 2009 ASESORÍA GENERAL TUTELAR
Síntesis:
SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL - PODER JUDICIAL - MINISTERIO PÚBLICO
Publicación:
25/11/2009
Sanción:
18/11/2009
Organismo:
ASESORÍA GENERAL TUTELAR
VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 1903 y las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08 y 15/08
Y CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al MINISTERIO PUBLICO autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículo 1° y 22° de la Ley 1903, Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO.
Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y, además, procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa consonancia con su ley orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modif. por la ley 2386).
Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de autonomía y autarquía del Ministerio Público, coloca a este órgano en un Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.
Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del MINISTERIO PÚBLICO estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18° que la FISCALÍA GENERAL, la DEFENSORÍA GENERAL y la ASESORÍA GENERAL TUTELAR, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el MINISTERIO PÚBLICO.
Que el artículo 21 inciso 1 de la Ley 1.903 establece que los titulares del MINISTERIO PUBLICO, tienen como atribución dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al MINISTERIO PÚBLICO por la Constitución de Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.
Que el artículo 24° de la Ley 1903 determina que a los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituirá una COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN, la que se integrará con cada uno/a de los/las titulares de cada ámbito o con el/la Adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la competencia, resultando obligatorio para ella la elaboración y aprobación del Reglamento Interno en consonancia con las pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura y la Elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, que debe garantizar el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.
Que a tales efectos, la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO encomendó en la reunión del 10 de octubre de 2007, conforme surge del Acta N° 9/07, la conformación de una Comisión Redactora, a fin de realizar la confección de un Reglamento Interno del organismo.
Que la Comisión Redactora del Reglamento Interno elevó el correspondiente borrador de reglamento interno a la COMISION CONJUNTA DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
Que por otra parte, la Comisión Redactora informó en dicha elevación que para la redacción del proyecto habían sido tenidos especialmente en cuenta los principios establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN), la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la doctrina de los autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio académico, y las líneas de criterio de la jurisprudencia y, en particular, los siguientes antecedentes normativos:
Del Poder Judicial de la Ciudad: el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 504/2005), el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 302/2002) y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia (Acordada N° 7/1998 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Del Sector Público de la Ciudad: la Ley N° 471, el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura, el Estatuto del Personal de la Auditoría General, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo, entre otros)
Del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación: Reglamentos Internos de los diferentes fueros y organismos.
Que el texto preliminar fue puesto a consideración de los diferentes ámbitos del Ministerio Público, habiéndoselo remitido a la Unidad de Auditoría Interna y las Asociaciones Gremiales de Funcionarios/as y Empleados/as para su consideración y elevación de las observaciones, comentarios y sugerencias. Dichas consideraciones fueron estudiadas y discutidas en el seno de la Comisión y fueron tomadas en cuenta en la mayoría de los casos para la redacción final de este proyecto.
Que también fue invitado el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA a analizar el mencionado reglamento, habiendo concurrido, conforme surge del N° 13/09 del 3 de junio de 2009, las Sras. Consejeras Dra. Mabel DANIELE y Dra. Maria Teresa del Rosario MOYA, con una serie de propuestas para mejorar el reglamento, las cuales fueron consideradas e incorporadas en su mayoría al mismo.
Que el presente reglamento está enfocado principalmente en optimizar y facilitar la relación del MINISTERIO PUBLICO con la sociedad, estableciendo amplios horarios de atención al público (en algunos casos de 24 horas los 365 días del año), con probidad y cordialidad en todos los asuntos en que sea requerido, manteniendo siempre informado a los/as representados/as y/o asistidos/as profesionalmente y a las víctimas sobre las circunstancias del proceso; estableciendo mayor transparencia, ya que Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público los/as Magistrados/as y funcionarios deberán declarar por escrito, bajo juramento o promesa de decir verdad, su situación patrimonial, incluida la de su cónyuge, unido civilmente o conviviente, dentro de los treinta (30) días hábiles de asumir el cargo, toda vez que su patrimonio se incremente ostensiblemente durante el ejercicio del cargo, y dentro de los treinta (30) días hábiles de haber cesado en él.
Asimismo, mejora los beneficios sociales existentes de los trabajadores del MINISTERIO PUBLICO, destacándose la incorporación de la ley 1208 de asignaciones familiares, la inclusión de profesionales afines a las diversas funciones del MINISTERIO PUBLICO, reconocimiento del titulo terciario afín a las funciones, igualdad en el reconocimiento del cómputo para percibir el adicional por permanencia en el cargo o la categoría, posibilidades de gozar las vacaciones en diferentes épocas del año, ampliación de la licencia por maternidad a 105 días, incorporación de licencia por adaptación escolar de hijos, incorporación de licencia para controles de prevención sanitaria, incorporación de licencia para atender asuntos de hijos con necesidades especiales; se perfecciona el sistema de evaluación de personal, entre otros beneficios.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el articulo 124 de la Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3°, 18°, 21°, 24° y concordantes de la Ley N° 1903
Por todo ello;
LA ASESORA GENERAL TUTELAR, EL DEFENSOR GENERAL Y EL
FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Interno de Personal del MINISTERIO PUBLICO, que figura como Anexo I de la presente resolución.
Artículo 2.- Dispónese que el presente reglamento entrará en vigencia desde el 1° de marzo de 2.010.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en la página de internet del MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CABA, en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD; notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, comuníquese y, oportunamente, archívese.