RESOLUCIÓN 8 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN - REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDICIAL - ASESORÍA GENERAL TUTELAR -DEFENSORÍA GENERAL  - FISCALÍA GENERAL - RESOLUCIÓN 18-CCAMP-09 - PROGRAMA INCENTIVO AL PERSONAL - PRESENTISMO - CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS EXTRAORDINARIOS - PERSONAL - CAPACITACIÓN DE AGENTES

Publicación:

02/06/2010

Sanción:

19/05/2010

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 1903, las Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08, 15/08 y 18/09, la Resolución CM N° 358/10 y los proyectos presentados por la Asesoria General Tutelar, la Defensoria Genera y la Fiscalia General.

Y CONSIDERANDO:

I

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al MINISTERIO PUBLICO autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículo 1° y 22° de la Ley 1903, Orgánica del MINISTERIO PÚBLICO.

Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”, “velar por la normal prestación del servicio de justicia” y, además, “procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social” (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); en directa consonancia con su ley orgánica (art. 1 de la ley 1903 - modif. por la ley 2386).

Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de autonomía y autarquía del Ministerio Público, coloca a este órgano en un plano de igualdad institucional con el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y el Consejo de la Magistratura, con quienes comparte la integración del Poder Judicial local (art. 107 de la Constitución de la Ciudad).

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del MINISTERIO PÚBLICO estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18° que la FISCALÍA GENERAL, la DEFENSORÍA GENERAL y la ASESORÍA GENERAL TUTELAR, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el MINISTERIO PÚBLICO.

Que el artículo 21 inciso 1 de la Ley 1.903 establece que los titulares del MINISTERIO PUBLICO, tienen como atribución dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al MINISTERIO PÚBLICO por la Constitución de Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.

Que el artículo 24° de la Ley 1903 determina que a los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio Público en su conjunto, se constituirá una COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN, la que se integrará con cada uno/a de los/las titulares de cada ámbito o con el/la Adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la competencia, resultando obligatorio para ella la elaboración y aprobación del Reglamento Interno en consonancia con las pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura y la Elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, que debe garantizar el derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.

Que la Comisión Conjunta de Administración a través de la Resolución CCAMP N° 3/07, había dispuesto que hasta tanto el Ministerio Público dictara sus propios reglamentos, continuarían en vigencia para su ámbitos los dictados por el Consejo de la Magistratura.

Que a través de la Resolución CCAMP N° 18/09 la Comisión Conjunta del Ministerio Público aprobó el Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público, cuerpo normativo que entró en vigencia a partir del 1° de marzo del corriente año, cesando así la facultad del Consejo de la Magistratura de dictar normas en materia de personal con aplicación al Ministerio Público.

II

Que la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO encomendó en la reunión del 10 de octubre de 2007, conforme surge del Acta N° 9/07, la conformación de una Comisión Redactora, a fin de realizar la confección de un Reglamento Interno, tomando como base los reglamentos del Consejo de la Magistratura de la CABA, del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, de la Justicia Nacional y la Ley 472, aplicable al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires.

Por otra parte, la Comisión Redactora informa que para la redacción del proyecto han sido tenidos especialmente en cuenta los principios establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionale de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 CN), la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la doctrina de los autores nacionales y extranjeros con mayor prestigio académico, y las líneas de criterio de la jurisprudencia y, en particular, los siguientes antecedentes normativos: Del Poder Judicial de la Ciudad: el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 504/2005), el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público Aires (Resolución CM N° 302/2002) y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (Acordada N° 7/1998).

Del Sector Público de la Ciudad: la Ley N° 471, el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura, el Estatuto del Personal de la Auditoría General, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Pueblo, entre otros.

Del Poder Judicial y el Ministerio Público de la Nación: Reglamentos Internos de los diferentes fueros y organismos.

Que el texto preliminar fue puesto a consideración de los diferentes ámbitos del Ministerio Público, habiéndoselo remitido en primer lugar a la Unidad de Auditoría Interna el día 22 de mayo de 2008, a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación el día 30 de junio de 2008 y a las Asociaciones Gremiales de Funcionarios/as y Empleados/as para su consideración y elevación de las observaciones, comentarios y sugerencias.

Dichas consideraciones fueron estudiadas y discutidas en el seno de la Comisión y fueron tomadas en cuenta en la mayoría de los casos para la redacción final de este proyecto, destacando que la Asociación de Empleados Judiciales de Buenos Aires (AEJBA), se reunió con la Comisión Redactora durante el segundo semestre de 2008.

Que también fue invitado el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA a analizar el mencionado reglamento, habiendo concurrido, conforme surge del acta N° 13/09 del 3 de junio de 2009, las Sras. Consejeras Dra. Mabel DANIELE y Dra. Maria Teresa del Rosario MOYA, con una serie de propuestas para mejorar el reglamento, las cuales fueron consideradas e incorporadas en su mayoría al mismo.

Que mediante Resolución CCAMP N° 18/09, del 18 de noviembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del día 25-11-2009 (N° 3308), se aprobó el Reglamento Interno de Personal del MINISTERIO PUBLICO, el cual entró en vigencia el día 1° de marzo de 2010.

Que, finalmente, la Comisión Conjunta de Administración invitó en fecha 24 de febrero de 2010 a todas las Asociaciones Gremiales de Funcionarios/as y Empleados/as, a las jornadas de concientización del nuevo reglamento de personal del Ministerio Publico, y habiéndose notificado todas correctamente, solo concurrió a las jornadas la representación de la Colegio de Magistrados Integrantes del Ministerio Publico y Funcionarios del Poder Judicial de la CABA.

III

Que mediante Resolución CM N° 358/10 se realizaron una seriede modificaciones a los reglamentos de personal del Consejo de la Magistratura y de los Juzgados de la CABA, determinando que a todos los Magistrados y Funcionarios judiciales se les abonará un adicional por función correspondiente al 10% del sueldo básico, que a los empleados se les pagará un Adicional Programa Incentivo al Personal correspondiente al 10 % (diez por ciento) del sueldo básico y disponiendo que los Sres. Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público Magistrados y Funcionarios percibirán un adicional por permanencia en la misma categoría o cargo cada 4 años.

Que en virtud de las mencionadas modificaciones reglamentarias realizadas por el Consejo de la Magistratura, corresponde homogeneizar las normativas existentes entre los diferentes agentes del Poder Judicial, a fin de evitar eventuales conflictos, y unificar criterios de gestión en pos de una mejor organización institucional del Poder Judicial de la Ciudad como poder del Estado.

IV

Que el Ministerio Publico de la CABA no cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para afrontar las modificaciones reglamentarias introducidas mediante Resolución CM N° 358/10, que se reflejan en la presente.

V

Que la Comisión de Legales de la Comisión Conjunta deberá expedirse acerca de la viabilidad legal de proceder a modificar el artículo 19°, inciso c) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público, aprobado por Resolución CAMP N° 18/09, a fin de sustituirla por la formulación aprobada en los artículos 4° y 5° de la Resolución CM N°

358/2010. No obstante ello las modificaciones que se aprueban en la presente, tienen como objetivo afianzar la política salarial a favor de los sectores laborales de este Ministerio Público con menores remuneraciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el articulo 124 de la Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3°, 18°, 21°, 24° y concordantes de la Ley N° 1903

Por todo ello;

LA COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO

PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 19 inc i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CCAMP N° 18/09, por la siguiente redacción: “El/la Fiscal General, el/ la Defensor/a General, el/ la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrá establecer un adicional del 10% sobre sueldo básico por “Programa Incentivo al Personal”, el que podrá referirse al presentismo, al cumplimiento de objetivos extraordinarios y/o a la capacitación de los/as agentes”.

Artículo 2.- Solicitar al Consejo de la Magistratura de la CABA que eleve al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la CABA el requerimiento de este Ministerio Público de la ampliación de las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de afrontar las modificaciones reglamentarias introducidas en la presente, conforme planilla que como ANEXO I forma parte de esta Resolución.

Artículo 3.- Disponer que los efectos de la presente resolución regirán a partir del día 1° de mayo de 2010, sujeta a la disponibilidad de partidas presupuestarias, en análogos términos a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución CM N° 358/10.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión de Legales de la Comisión Conjunta del Ministerio Público, se expida acerca de la viabilidad jurídica de proceder a modificar el artículo 19°, inciso c) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público, aprobado por Resolución CCAMP N° 18/09, a fin de adoptarse igual criterio que la formulación aprobada en los artículos 4° y 5° de la Resolución CM N° 358/2010,

Artículo 5.- Regístrese, publíquese en la página de Internet del MINISTERIO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DE la CABA, en el BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD; notifíquese al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la CABA, comuníquese y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3432

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 8-CCAMP-10 Sustituye el artículo 19 inc i) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público, aprobado por Resolución CCAMP 18-09
REFERENCIA
Art 4 de la Res 8-CCAMP-10 dispone que la Comisión Conjunta de Legales, se expida cerca de la viabilidad jurídica de proceder a modificar el artículo 19°, inciso c) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público, aprobado por Resolución CCAMP 18-09
COMPLEMENTA
Art3 de la Res 8-CCAMP-10 dispone entrada en vigencia, en análogos términos a lo establecido en el artículo 7 de la Res 358- CM-10-Art 4 dispone que la Comisión de Legales se expida acerca de la viabilidad jurídica de proceder a modificar el art 19 inc c) del Reglamento Interno del Personal del MP, aprobado por Resolución CCAMP 18-09, a fin de adoptarse igual criterio que la formulación aprobada en los artículos 4 y 5 de la Resolución 358-CM-10