RESOLUCIÓN 358 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES NROS 270 - CMCABA/10, 504/05 Y 302/02 - REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO - "ADICIONAL REMUNERATIVO" - "ADICIONAL PROGRAMA INCENTIVO AL PERSONAL" - "ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA" -
Publicación:
21/05/2010
Sanción:
06/05/2010
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
Las facultades conferidas al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes 31 y 1.903; los arts. 43 y 108 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y las Resoluciones CM N° 152/1999, 302/2002, 363/2003, 302/2005, 504/2005, 592/2008 y 270/2010; y
CONSIDERANDO:
I. Que es competencia de este Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, dictar los reglamentos atinentes a la estructura administrativa y jurisdiccional, con excepción de los aplicables en el Tribunal Superior de Justicia y en el Ministerio Público de esta Ciudad Autónoma (art. 2.3, Ley 31 -texto conforme el art. 20 de la Ley 2.386; BOCABA N° 2.752 del 23/08/2007).
II. Que a su vez, el art. 21.1 de la Ley 1.903 (texto conforme art. 6° de la citada Ley 2.386) otorga a los titulares del Ministerio Público la facultad de dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos aquellos que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.
III. Que mediante Res. CCAMP N° 18/09, la señora Asesora General Tutelar, el señor Defensor General y el señor Fiscal General aprobaron el Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público, disponiéndose su entrada en vigencia a partir del1° de marzo del año en curso.
IV. Que se encuentra en sede jurisdiccional una acción promovida contra este Consejo de la Magistratura en la que se reclama el reconocimiento y percepción de un adicional remunerativo por función para Magistrados y Funcionarios como el que aquí se resuelve.
V. Que es preciso resolver la cuestión salarial del Poder Judicial, responsabilidad que le cabe a este Consejo, conforme lo dispone el art. 116 de la CCABA.
VI. Que mediante Res. CM N° 270/2010 se dispuso levantar la suspensión de los efectos de la Res. CM N° 592/08, a partir del 1° de marzo del año en curso, en cuanto reconocía a Magistrados y funcionarios jurisdiccionales un adicional por función del 10 % (diez por ciento), computado conforme a las pautas de la Res. CM N° 302/2005.
Que del análisis y estudio presupuestario resulta necesario establecerque el adicional remunerativo referido precedentemente se hará efectivo desde el 1° de mayodel año en curso.
VII. Que a su vez, en aras de una mejor y más justa determinación de lapauta salarial de los trabajadores de este ámbito, debe disponerse un reconocimiento adicional remunerativo por el mismo porcentaje que el consignado, como Programa de Incentivo al Personal, a todos los agentes del Poder Judicial -de actuación en las áreas administrativa y jurisdiccional- que no se hallasen comprendidos en los supuestos de las Resoluciones CMN° 504/05, 592/08 y 270/10.
VIII. Que este Consejo de la Magistratura para el reconocimiento remunerativo por permanencia en la categoría, considera razonable, debido a las posibilidades presupuestarias y al compromiso acordado conjuntamente con los Titulares del Ministerio Público, modificar el período computable de cinco a cuatro años.
IX. Que el pago de las sumas que implica el cumplimiento de la presente resolución se hará efectivo a partir del 1° de mayo del corriente año, sujeto a la efectiva disponibilidad de partidas presupuestarias, respecto de las cuales este Consejo continuará con las gestiones que realiza ante los poderes Ejecutivo y Legislativo, todo ello en los términos del art. 108 in fine de la CCABA.
X. Que a fin de completar la conservación del salario real durante el año, se dispone un aumento salarial del 3 por ciento a partir del mes de diciembre de 2010, sujeto a la efectiva disponibilidad presupuestaria.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31,
Art. 1°: Modificar el texto del art. 1 de la Res. CM N° 270/2010, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1°: Levantar, a partir del día 1° de mayo de 2010, la suspensión de la entrada en vigencia de la Resolución CM N° 592/2008, dispuesta por la Resolución CM N° 594/2008.
Art. 2°: Incorporar al artículo 14 del Anexo I de la Res. CM N° 504/2005, como inciso 9 bis, el siguiente texto:
14.9 bis Adicional Programa Incentivo al Personal: Los agentes no comprendidos en el art.14.9 percibirán un adicional remunerativo del 10 % (diez por ciento) del básico.
Art. 3°: Incorporar el artículo 1.14.4.9 en el Anexo I de la Res. CM N° 302/2002, el que quedará redactado con el siguiente texto: 1.14.4.9 Adicional Programa Incentivo al Personal: Los empleados percibirán un adicional remunerativo del 10 % (diez por ciento) del básico.
Art. 4°: Modificar el texto del inciso 7 del art. 14 del Anexo I de la Res. CM N° 504/2005, que quedará redactado de la siguiente manera:
14.7 Adicional por permanencia en la categoría. Equivale a un 10% (diez por ciento) del básico y se abona mensualmente bajo las siguientes condiciones:
Para el personal comprendido en las categorías 1 a 9 de cualquiera de los agrupamientos: cada cuatro (4) años cumplidos en la misma categoría o cargo.
Para el personal comprendido en las categorías 10 a 18 de cualquiera de los agrupamientos o en cualquiera de las categorías que corresponden a oficial de justicia y oficial notificador: cada tres (3) años cumplidos en la misma categoría o cargo.
En ningún caso el adicional por permanencia en la categoría puede superar el cien por ciento (100%) del básico que corresponde a la categoría.
Art. 5°: Modificar el texto del art. 1.14.4.5 del Anexo I de la Res. CM N° 302/2002, que quedará redactado de la siguiente manera:
1.14.4.5. Permanencia en la categoría. Equivale a un 10% (diez por ciento) del básico y se abona mensualmente bajo las siguientes condiciones: Planta profesional: cuando cumplen cuatro (4) años en la misma categoría o cargo. Planta administrativa: cuando cumplen tres (3) años en la misma categoría o cargo.
En ningún caso el adicional por permanencia en la categoría puede superar el cien por ciento (100%) del básico que corresponde a la categoría.
Art. 6°: Instruir a la Dirección de Factor Humano y a la Dirección de Programación y Administración Contable para que observe las previsiones de la presente resolución al practicar la liquidación de haberes de los Magistrados, funcionarios y empleados de todo el Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3° de Res. CM N° 302/2005.
Art. 7°: Disponer que las modificaciones introducidas por la presente resolución sean efectivas desde el día 1° de mayo de 2010, sujeto a la disponibilidad de partidas presupuestarias.
Art. 8°: Otorgar a todos los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia- un incremento del 3% (tres por ciento) del básico, a partir del mes de diciembre de 2010, sujeto a la efectiva disponibilidad de partidas presupuestarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Res. CM N° 302/2005.
Art. 9°: Encomendar al Comité Ejecutivo continuar con las gestiones pertinentes en el Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para terminar de concretar la obtención del refuerzo presupuestario que posibilite hacer efectiva las medidas dispuestas en la presente resolución (art.108 CCABA).
Art. 10°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Moya