RESOLUCIÓN 44 2012 MINISTERIO PÚBLICO
Síntesis:
MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO - REMUNERACIONES - SUELDOS - MAGISTRADOS - ADICIONALES - POR COORDINACIÓN - POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA - CARGO
Publicación:
28/01/2013
Sanción:
27/12/2012
Organismo:
MINISTERIO PÚBLICO
VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, la Ley N° 1903, las
Resoluciones CCAMP N° 3/07, 4/08, 15/08 y 18/09, la Resolución CM N° 358/10 y los
proyectos presentados por la Asesoría General Tutelar, la Defensoría General y la
Fiscalía General.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado
por los artículos 1° y 22° de la Ley 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que el Ministerio Público tiene el deber constitucional de "promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad", "velar por
la normal prestación del servicio de Justicia" y, además, "procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social" (art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires); en directa consonancia con su Ley Orgánica (art. 1 de la ley 1903 -
modif. por la ley 2386).
Que la Constitución de la CABA, al reafirmar los principios de autonomía y autarquía
del Ministerio Público, coloca a este órgano en un plano de igualdad institucional con
el Tribunal Superior de Justicia de la CABA y el Consejo de la Magistratura, con
quienes comparte la integración del Poder Judicial local (conf. art. 107 de la
Constitución de la Ciudad).
Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del
Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18° que la
Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, cada uno en su
respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de
las funciones encomendadas (inc. 2°).
Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus
facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de
cada ámbito del Ministerio Público pueden actuar en forma conjunta emitiendo las
resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria
cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el Ministerio
Público.
Que el artículo 21 inciso 1° de la Ley 1.903 establece que los titulares del Ministerio
Publico, tienen como atribución dictar reglamentos de organización funcional, de
personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más
eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio
Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten
contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.
Que el artículo 24 de la Ley 1903 determina que, a los efectos de ejercer las
competencias y facultades de administración general que involucren al Ministerio
Público en su conjunto, se constituirá una Comisión Conjunta de Administración, la
que se integrará con cada uno/a de los/las titulares de cada ámbito o con el/la
Adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la competencia, resultando
obligatorio para ella la elaboración y aprobación del Reglamento Interno en
consonancia con las pautas generales establecidas por el Consejo de la Magistratura y
la elaboración y aprobación del Reglamento de Sumarios, que debe garantizar el
derecho de defensa y el debido proceso adjetivo.
Que la Comisión Conjunta de Administración, a través de la Resolución CCAMP N°
3/07, dispuso que hasta tanto el Ministerio Público dictase sus propios reglamentos,
continuarían en vigencia para su ámbitos los dictados por el Consejo de la
Magistratura.
Que a través de la Resolución CCAMP N° 18/09 la Comisión Conjunta del Ministerio
Público aprobó el Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público, que entró en
vigencia a partir del 1° de marzo de 2010, cesando así y desde entonces la aplicación
supletoria de la normativa propia del Consejo de la Magistratura en la materia en las
materias expresamente reguladas.
II.- Que el artículo 19 inc. e) del Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público
establece que "A los/as magistrados/as que tuviesen más de un servicio común a
cargo y/o la coordinación de funciones entre pares reglamentariamente asignadas, y/o
desarrollen tareas jurisdiccionales y administrativas simultáneamente, se le otorgará
un adicional del 15 % (quince por ciento) del sueldo básico".
Que el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público
aprobado por Resolución CM N° 302/02 dispone en su punto 1.14.4.8: "Compensación
por ejercicio de la Presidencia: Los magistrados que se desempeñen como
Presidentes de Cámara de Apelaciones y/o Presidentes de Sala, perciben una
compensación equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico" en regulación
incorporada por art. 1° de la Resolución C.M. N° 231/06, BOCBA 2423.
Que ambos adicionales poseen un fin similar, en cuanto que quien ejerce la función de
coordinador o presidente brinda un servicio común adicional a su a cargo y/o coordina
funciones entre pares y/o desarrolla tareas jurisdiccionales.
Que, en tal orden de ideas, y con el objeto de tender a lograr en la mayor medida
posible una uniformidad de regulaciones en todo el Poder Judicial de la Ciudad.
Que, por todo ello corresponde equiparar dichos adicionales, fijándose el adicional por
coordinación en el 10% del sueldo básico.
Que, en este aspecto, y con el objeto de no afectar derechos adquiridos de quienes
pudiesen estar actualmente ejerciendo dichas funciones conforme designaciones
vigentes, corresponde disponer que el adicional por coordinación para aquellos
magistrados que hayan sido designados en Equipos Fiscales se mantendrá en el 15%
(quince por ciento) hasta la finalización de la función de coordinación aludida.
III.- Que, por otro lado, tanto el Reglamento Interno del Personal del Ministerio Público
como los diferentes reglamentos del Consejo de la Magistratura establecen, con
respecto al adicional por permanencia en el cargo o categoría, que en ningún caso
éste puede superar el cien por ciento (100%) del sueldo básico que corresponde a la
categoría o cargo.
Que dicho límite puede dar lugar a un rubro excesivo dentro del haber, que iguale
incluso al "sueldo básico" por el mero hecho de la permanencia en la categoría,
superponiéndose incluso con otro adicional que se liquida en función del tiempo, como
es el de la antigüedad.
Que, por ello, sin desmerecer los derechos adquiridos de los agentes del Ministerio
Público, a efectos de racionalizar la política de ingresos del Ministerio Público y
ajustarla al contexto institucional y económico de la Ciudad, corresponde modificar la
regulación al respecto y establecer en consecuencia que el mentado adicional no
pueda superar el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico.
Que en la actualidad y desde la creación del Poder Judicial de la CABA, no existen
magistrados, funcionarios o empleados que se encuentren percibiendo un adicional de
más del cuarenta por ciento (40%) en virtud a la permanencia en el cargo que
detentan, de modo que la presente medida no vulnera derechos de ningún tipo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 124 de la
Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3°, 18°, 21°, 24° y concordantes de la
Ley N° 1903.
Por todo ello;
Artículo 1.- Modificar el artículo 19 inc. e) del Reglamento Interno de Personal del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución
CCAMP N° 18/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) Adicional por
coordinación de funciones: A los/as magistrados/as que tuviesen más de un servicio
común a cargo y/o la coordinación de funciones entre pares reglamentariamente
asignadas, y/o desarrollen tareas jurisdiccionales y administrativas simultáneamente,
se le otorgará un adicional del 10 % (diez por ciento) del sueldo básico.".
Artículo 2.- Modificar el artículo 19 inc. c) apartado ii) del Reglamento Interno de
Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por
Resolución CCAMP N° 18/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ii) En
ningún caso el adicional por permanencia en la categoría o cargo puede superar el
40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico que corresponde a la categoría o cargo."
Artículo 3.- Disponer excepcionalmente y de manera temporal, que el adicional por
coordinación que perciban aquellos magistrados que al dictado de la presente se
encuentran desempeñando funciones de coordinación, sea del 15% (quince por
ciento) hasta el vencimiento del plazo por el cual dicha función fue asignada.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Publico del
Poder Judicial de la CABA, en el Boletín Oficial de la Ciudad; notifíquese al Consejo de
la Magistratura de la CABA, al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, comuníquese
y, oportunamente, archívese. Kestelboim - Garavano - Musa