RESOLUCIÓN 175 2010 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA DE CUBIERTAS VERDES EN EDIFICIOS PÚBLICOS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO
Publicación:
30/06/2010
Sanción:
15/06/2010
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley N° 2628, las Resoluciones N° 5/APRA/2008 modificada por su similar N° 10/APRA/08, N° 70/APRA/2008, el Expediente N° 263418/10 y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad indelegable de desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural;
Que por imperio de la Ley 2.628 se crea la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada Agencia tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre sus funciones y facultades se destacan la de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de propiciar mecanismos de cooperación y/o asistencia técnica con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas a la problemática ambiental;
Que mediante la Resolución N° 5 de febrero de 2008 del registro de esta Agencia de Protección Ambiental, modificada por su similar N° 10 de fecha 20 de febrero de 2008, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Agencia, contemplándose en la órbita de la misma, a la Dirección General de Planeamiento;
Que es dable destacar que de conformidad con las funciones primarias asignadas, dicha Dirección General propicia el diseño de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad, acorde con las nuevas tendencias internacionales del desarrollo sustentable;
Que en el mes de junio de 2008 se dictó la Resolución N° 70, por la cual se creó la Unidad de Coordinación de Promoción del Consumo y la Producción Sustentable, en la órbita de la Dirección General de Planeamiento;
Que el fin último de dicha Unidad de Coordinación es reducir los impactos ambientales y sociales de los actuales modos de producción y consumo;
Que asimismo, entre los objetivos específicos de la mencionada Unidad se resalta el de contribuir al desarrollo del mercado de la construcción sustentable a fin de incrementar la eficiencia en el uso de recursos de las construcciones, mejorar la calidad de vida de los habitantes y minimizar el impacto ambiental;
Que, en razón de ello, resulta relevante desarrollar acciones que tiendan a lograr la incorporación de herramientas y criterios de construcción sustentable en las edificaciones de la Ciudad de Buenos Aires;
Que esta Agencia de Protección Ambiental, reconociendo la necesidad de la promoción de diferentes mecanismos de construcción sustentable, así como la importancia de la implementación de los mismos en el ámbito gubernamental ha decidido instrumentar acciones que conduzcan a la instalación de cubiertas verdes en los edificios públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con el fin de multiplicar este accionar, deviene indispensable acordar la cooperación y/o asistencia técnica con entidades privadas, es decir, cualquier persona física o jurídica privada dispuesta a financiar la instalación y/o mantenimiento de dichas cubiertas en edificios correspondientes a distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que además de los beneficios ambientales provistos por este tipo de instalaciones, tengan un impacto positivo en quienes utilizan a diario estas instalaciones, tales como pacientes en recuperación internados o en tratamiento en hospitales públicos y alumnos de escuelas primarias de la Ciudad;
Que las cubiertas verdes tienen un impacto neto positivo sobre el ambiente, ya que entre otros beneficios, capturan agua de lluvia, reduciendo inundaciones y niveles de contaminación, mejoran la aislación térmica de los edificios y enfrían el aire, representan un hábitat para especies nativas o migratorias, y pueden ayudar a mejorar la calidad de vida;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, se propicia crear en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, el Programa de Cubiertas Verdes en Edificios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de lograr una mejoradministración de los recursos, mejorar la calidad de vida de los habitantes y minimizar el impacto ambiental de las construcciones;
Que sin perjuicio de que la adhesión al Programa antes citado por parte de la administración a cargo de los edificios que son sede de reparticiones públicas y por parte de las entidades privadas es voluntaria, esta Agencia considera de vital importancia la participación de los mismos en las acciones previstas para la consecución de su objeto, atento el impacto favorable que su colaboración generaría sobre la calidad ambiental de la Ciudad y la calidad de vida de sus vecinos;
Que el servicio jurídico ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa de Cubiertas Verdes en Edificios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos antecedentes, justificación, objetivos, alcances y acciones, se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que la coordinación general del Programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Planeamiento, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 3°.- Dispónese que la adhesión al Programa creado por el artículo 1° de la presente será voluntaria para cualquier persona física o jurídica privada que desee participar del mismo y para los edificios públicos que oficien como sedes de la administración central, entes descentralizados y entidades autárquicas dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a las Direcciones Generales de Planeamiento, de Evaluación Técnica, de Control y Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga
ANEXOS
Problemas de ruido y calidad de aire por el excesivo y creciente parque automotor.
Contaminación atmosférica, generada principalmente por el tránsito y las actividades productivas y de generación de energía, y agravada por el deterioro y la disminución del arbolado urbano.
Inundaciones cada vez más frecuentes, resultantes de una modificación en el patrón de precipitaciones, con lluvias torrenciales cada vez más frecuentes e intensas debido al cambio climático, la insuficiencia de las redes pluviales, el exceso de asfalto y la falta de espacios verdes.
Mejoras económicas: Ahorro energético y aumento del valor inmobiliario
La popularidad de los espacios verdes también se refleja en los valores inmobiliarios. Muchos desarrollos inmobiliarios en Tokio han comenzado a instalar cubiertas verdes elaboradas que incrementan significativamente el valor del metro cuadrado en los edificios.
Hidrología: El manejo de aguas de lluvia con techos verdes
Las cubiertas verdes favorecen la biodiversidad y ayudan a crear conciencia sobre el vínculo entre la ciudad y la naturaleza. La preservación de la biodiversidad es una medida que se utiliza comúnmente para evaluar la salud de un ecosistema y es particularmente crítica en áreas desarrolladas. La fragmentación del hábitat, la contaminación y el ruido hacen de las ciudades lugares hostiles para la mayoría de las plantas y animales. Los techos verdes representan un hábitat saludable en el paisaje urbano. Se ha verificado una mayor presencia de aves, y de especies más diversas, así como también la instalación de flora autóctona dispersada por estas.
Calidad de Vida: Mejorando el bienestar urbano
Además, varios estudios han relacionado los efectos calmantes de las plantas a tiempos más cortos de recuperación de pacientes enfermos. Varios hospitales del mundo, como el Centro de Ciencia St. Luke en Japón y el Hospital General de Vancouver, han construido jardines en sus terrazas para el disfrute de sus pacientes
3. OBJETIVO
4. ALCANCE - INSTITUCIONES PARTICIPANTES
Participarán la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, liderando y coordinando la ejecución del programa, personas físicas y jurídicas privadas que se comprometan a instalar y/o realizar el mantenimiento de las cubiertas verdes, y las distintas dependencias de la administración central, entes descentralizados y entidades autárquicas pertenecientes al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las que se decida instalar una cubierta verde. Podrán participar instituciones técnicas y ONGs como proveedoras de asesoramiento, asistencia técnica, capacitación, entre otras actividades.
5. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
El programa comprende las siguientes etapas:
5.1.- Elección del Sitio y Estudio de Factibilidad. Acta Acuerdo.
La Agencia de Protección Ambiental seleccionará los edificios públicos del GCBA en los cuales podrían instalarse cubiertas verdes. A efectos de determinar la viabilidad de dicha instalación realizará, en forma conjunta con los responsables de la administración de los distintos edificios que ofician como sedes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un estudio de factibilidad que deberá contemplar:
Accesibilidad al sector de la cubierta a utilizar
Condiciones de seguridad
Capacidad de soporte de la estructura portante
Características de la impermeabilización y desagües existentes
Condiciones de asoleamiento
Disponibilidad de agua para riego
Con la finalidad de detallar la totalidad de actividades y obligaciones a cargo de la Agencia de Protección Ambiental y de la repartición pública sede del edificio donde se instalará y/o realizará el mantenimiento de la cubierta verde, se suscribirá un Acta Acuerdo por la cual se instrumentará la Cooperación Mutua y Adhesión al Programa de Cubiertas Verdes en Edificios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.2.- Instalación y/o mantenimiento de la cubierta verde
Para realizar la instalación y/o mantenimiento de una cubierta verde, las personas físicas y/o jurídicas privadas interesadas deberán contar con un Proyecto de Obra.
Dicho proyecto podrá ser seleccionado entre las diferentes opciones que ofrecerá oportunamente la Agencia de Protección Ambiental, o bien, propuesto directamente por estas personas físicas y/o jurídicas privadas y sometido a evaluación por parte de la Dirección General de Planeamiento de la Agencia de Protección Ambiental y en caso de considerarlo procedente, aprobado.
Este Proyecto de Obra deberá contemplar como mínimo las siguientes acciones:
a) Instalación:
Limpieza y preparación del sitio
Verificación y adecuación de impermeabilidad hidrófuga
Adecuación de bordes y alturas de piso existentes
Materialización de límites físicos que separen el sector del resto de la cubierta
Protección de y adecuación de desagües pluviales
Colocación de barrera protección de raíces
Colocación de aislante
Instalación de membrana o capa de drenaje, aireación y almacenamiento de agua
Instalación de membrana de protección geotextil
Colocación de sustrato para el anclaje de sistema reticular de plantas
Colocación de cobertura vegetal adecuada a las condiciones locales (de bajo
consumo de agua, resistentes a sequía, polución, humedad irregular y cambios
de temperatura) y al destino de los edificios donde se instalen (que no
produzcan alergias o residuos)
Colocación de sistema de riego
En caso de utilizar otra tecnología, se deberá presentar un informe técnico a la
Dirección General de Planeamiento de la Agencia de Protección Ambiental donde se
describa el sistema a utilizar y se justifique que el mismo cumpla con todos los
requisitos necesarios para la instalación de una cubierta verde. Dicho informe será
evaluado y aprobado, en caso de corresponder.
b) Mantenimiento:
La cubierta verde deberá mantenerse en buen estado. El mantenimiento contemplará:
Supervisión del estado de la vegetación
Sustitución de vegetación en caso de deterioro
Fertilización
Riego
Reparación del sistema en caso de daño
Las obligaciones, actividades y acciones a cargo de la Agencia de Protección
Ambiental y de la persona física y/o jurídica privada serán plasmadas en un Convenio
de Ejecución de Tareas para la Inversión, Instalación y/o Mantenimiento de Cubiertas
Verdes.
6.- DIFUSIÓN
Las personas físicas y/o jurídicas privadas que habiendo adherido a este Programa, instalen o realicen el mantenimiento de una cubierta verde, podrán publicitar su colaboración en cualquier medio de comunicación, salvo en los casos que ello estuviera prohibido por normas específicas.
7.- FISCALIZACIÓN - MONITOREOS
La Agencia de Protección Ambiental podrá realizar controles y auditorías tanto en la etapa de instalación como en la de mantenimiento de las cubiertas verdes, y efectuar las recomendaciones y/o modificaciones que crea necesarias.
En algunos casos, se realizarán monitoreos en conjunto con una institución de investigación científica y tecnológica para medir las mejoras en temperatura, escurrimiento y aislamiento. Se estudiarán:
Cambios de temperatura
Absorción de agua de lluvia
Variaciones según especies de cobertura vegetal