DECRETO 525 2010

Síntesis:

APRUEBA PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO Y DEMÁS SERVICIOS CONEXOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

02/07/2010

Sanción:

30/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y sus modificatorias, el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 48.238/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado indicado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para la contratación del “Servicio Público de Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás Servicios Conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“;

Que para cumplir con esta finalidad la Dirección General Arbolado en su carácter de organismo técnico, confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo al presente;

Que posteriormente la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención y emitió su Dictamen N° 74003 de fecha 2 de octubre de 2009, sobre dichos pliegos licitatorios, mencionando, entre otras cosas, que debía darse intervención, a los fines de su competencia, a la Comisión de Estudios y Confección de Pliegos prevista en el artículo 89 de la Ley 2095 que expresa que “La Unidad Operativa de Adquisiciones puede solicitar el asesoramiento de una Comisión para el Estudio y Confección de Pliegos de Condiciones Particulares cuando la complejidad de la contratación lo amerite... “y a su vez su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 en su artículo 89 expresa que“...cuando la complejidad de la contratación lo amerite, la Unidad Operativa de Adquisiciones podrá solicitar asesoramiento al órgano Rector, quien en caso de corresponder, lo brindará a través de una Comisión...“; Que, como consecuencia de ello, por Providencia N° 13633-DGTALMAEP/09 la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público como Unidad Operativa de Adquisiciones, solicitó la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano Rector; Que, en ese sentido, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda emitió el Informe N° 3041/DGCYC/2009 en donde menciona que las complejidades que pudieran observarse se relacionarían, más con las cláusulas de especificaciones técnicas, que en lo que hace en sí al procedimiento de selección y la ejecución contractual; destacándose que las Especificaciones Técnicas ya han sido elaboradas por las áreas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y que dichas áreas son las que cuentan con la experiencia y práctica en la materia para el cumplimiento de tal cometido y que las mismas no han considerado necesario solicitar el asesoramiento de la Comisión de Estudios y Confección de Pliegos; Que, continúa expresando en dicho Informe, el régimen de multas contemplado en los Pliegos Licitatorios que rigen la presente licitación pública, deben someterse a consideración del Órgano Rector, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 del Decreto N° 754/GCBA/08; y que dicho órgano en el Informe de marras menciona que en relación al régimen de multas previsto en los Pliegos Licitatorios de esta contratación no tiene objeciones que formular;

Que en su Informe la Dirección General de Compras y Contrataciones, concluye que esta contratación no reviste la complejidad a la que hace referencia el artículo 89 de la Ley N° 2095 y que por lo tanto no amerita la conformación de la Comisión de Estudios y Confección de Pliegos con asiento en ese órgano Rector, remitiendo las actuaciones nuevamente a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries a fin de que se expida sobre lo actuado y sobre lo manifestado por dicha Dirección en el Informe mencionado; Que, consecuentemente, dicho Organismo Asesor, emitió su Dictamen N° 74684 de fecha 18 de noviembre de 2009 en donde en esta cuestión específica expresa que :“...Más allá de que este organismo asesor estima conveniente la actuación de dicha Comisión, considero que la Administración Activa deberá, en los considerandos de la norma que apruebe los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas, dejar asentada su posición en cuanto a no acudir a la Comisión prevista por el art. 89 de la ley 2095...“;

Que en ese sentido, esta Administración Activa por los fundamentos y razones expuestos en el Informe N° 3041-DGCYC-2009, considera que no resulta necesario acudir a la intervención de la Comisión de Estudios y Confección de Pliegos prevista en el artículo 89 de la Ley N° 2095;

Que por Disposición N° 171/DGCYC/08 fue aprobado el Pliego único de Bases y Condiciones Generales;

Que cabe aclarar que por Resolución N° 388/GCABA/MAYEPGC/10 el señor Director General de Espacios Verdes se encuentra a cargo del despacho de la Dirección General Arbolado;

Que según surge el artículo 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los pliegos licitatorios serán cobrados por la Repartición Licitante, de acuerdo a las modalidades que oportunamente aquélla establezca en la convocatoria;

Que en ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 3° del Pliego de Bases y Condiciones Generales, corresponde justificar la viabilidad de esa medida, siendo que el monto para la adquisición de dichos pliegos no podrá superar el uno por ciento (1%) del presupuesto oficial;

Que por ello, el señor Director General de Espacios Verdes a cargo del despacho de la Dirección General Arbolado según Resolución N° 388/GCABA/MAYEPGC/10, indicó en el Informe N° 172-DGARB/10, de fecha 21 de mayo de 2010, que la necesidad de cobrar dichos pliegos, se sustenta en las características propias de la obra en cuestión, así como en la trascendencia e importancia que dicha obra reviste para el interés público comprometido en el caso;

Que el presupuesto oficial se ha establecido en Pesos ciento cincuenta y tres millones novecientos treinta mil doscientos cuarenta (3.930.240);

Que la duración del contrato será de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de comienzo de los servicios;

Que obra la correspondiente solicitud del gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.);

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.

Por ello, teniendo en cuenta las determinaciones de la Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 y en uso de las facultades que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública para la contratación del “Servicio Público de Mantenimiento Integral del Arbolado Público y demás Servicios Conexos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ los que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Autorízase al señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública bajo el régimen de la Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos ciento cincuenta y tres millones novecientos treinta mil doscientos cuarenta (3.930.240).

Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de emitir aclaraciones y responder consultas sobre la documentación de la licitación aprobada por el artículo 1° del presente decreto, designar la Comisión que estará encargada del Estudio y Análisis Técnico de las Ofertas y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la misma y suscribir la Orden de Compra, dictar todos los actos que sean menester para la ejecución del contrato, incluyendo aquellos que sean necesarios para la redeterminación de precios.

Artículo 4°.- Las erogaciones a que dé lugar el servicio que se licita, serán imputadas a las respectivas partidas del presupuesto vigente para los ejercicios que correspondan.

Artículo 5°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Emítanse las respectivas invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93 de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dese al, Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma, de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, a la Dirección General Arbolado y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución del trámite. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3453

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res 916-MAYEP-10 llama a licitación pública según pliegos aprobados por Dto 525-10