DECRETO 533 2010

Síntesis:

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. LEY  3461 - CANCELACIÓN DE DEUDAS - MOROSOS - PAGOS -  AL CONTADO - PLAN DE FACILIDADES -  TASAS DE INTERÉS POR FINANCIACIÓN - REGLAMENTACIÓN - ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS - ABL - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN -  CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ISIB -  GRAVÁMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA -  GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS -  SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS E IMPUESTO DE SELLOS

Publicación:

08/07/2010

Sanción:

07/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 3461 y el Expediente N° 690724/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley citada en el Visto se facultó al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios que hubieran vencido con anterioridad al 1 de enero de 2010, para aquellos contribuyentes o responsables de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Patentes sobre vehículos en General, Adicional fijado por la Ley N° 23.514, Impuesto a Las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Contribución por Publicidad, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas e Impuesto de Sellos;

Que, la regularización de la deuda en mora podrá efectuarse parte de los contribuyentes o responsables al contado, ó mediante un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales y consecutivas, según las modalidades establecidas en la Ley N° 3461;

Que resulta necesario fijar la tasa de interés de financiación y la cantidad de cuotas previstas en el Plan de Facilidades, en el marco del régimen de regularización que se establece por el presente, así como la fecha de iniciación del mismo;

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese un régimen de regularización de las obligaciones tributarias y sus accesorios previstas en el art. 2° de la Ley N° 3461, que hubieren vencido con anterioridad al 1 de Enero de 2010, de conformidad con las disposiciones del presente

Artículo 2°.- Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:

a) Al contado.

b) Plan de facilidades. Previo pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 3461, y en hasta doce (12), treinta y seis (36), cuarenta y ocho (48) o sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

El monto total a financiar deberá incluir los intereses que correspondan, calculados de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3°.- Fíjase el interés por financiación de acuerdo con las tasas que se disponen a continuación:

a) Para los acogimientos solicitados en hasta doce (12) cuotas, la tasa del 0,75% (cero punto setenta y cinco por ciento) mensual, equivalente al 9% (nueve por ciento) anual.

b) Para los acogimientos solicitados desde trece (13) a treinta y seis (36) cuotas, la tasa del 1% (uno por ciento) mensual, equivalente al 12% (doce por ciento) anual.

c) Para los acogimientos solicitados desde treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas, la tasa del 1,25% (uno punto veinticinco por ciento) mensual, equivalente al 15% (quince por ciento) anual.

d) Para los acogimientos solicitados desde cuarenta y nueve (49) a sesenta (60) cuotas, la tasa del 1,50% (uno punto cincuenta por ciento) mensual, equivalente al18% (dieciocho por ciento) anual.

Artículo 4°.- Fíjase como fecha de inicio del Régimen de regularización de obligaciones tributarias y accesorios que se aprueba por el presente el día 20 de julio de 2010, a partir de la cual debe computarse el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el acogimiento al mismo determinado en la Ley N° 3461.

Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente régimen.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 533-10, establece un régimen de regularización de las obligaciones tributarias y sus accesorios previstas en el art. 2 de la Ley 3461, que hubieren vencido con anterioridad al 1 de Enero de 2010.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 393-AGIP-10 establece las condiciones para el acogimiento a los beneficios que otorga la Ley 3461, reglamentada por Decreto 533-10.</p><p> </p>