RESOLUCIÓN 231 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

APRUEBA LO ACTUADO EN EL CONCURSO N° 3 - COBERTURA INTERINA DE FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - NO HACER LUGAR A LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR SILVIA DE NÁPOLI AL CONCURSO N° 3 PARA LA COBERTURA INTERINA DE FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS.

Publicación:

27/07/2010

Sanción:

20/07/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

La Actuación Interna FG N° 13412/10 caratulada “Concurso n° 3 para la Cobertura Interina de Fiscales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas” y,

CONSIDERANDO:

- I -

Por Resolución FG N° 2/10 se dispuso la realización del Concurso N° 3 para la cobertura interina de Fiscales del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, destinado a establecer el conjunto de funcionarios en condiciones de ser designados para ejercer la función de Fiscal de primera instancia de dicho fuero, conforme faculta a esta Fiscalía General el art. 18, inc. 5, de la Ley N° 1903, por los próximos tres años.

Cabe recordar que ese sistema de autolimitación contaba, a su vez, con el antecedente del procedimiento llevado a cabo a través de las Resoluciones FG N° 178/07, 89/08 y 128/08,conforme al cual las designaciones efectuadas en los términos del citado art. 18, inc. 5, respondieron al concurso oportunamente celebrado en el año 2008 -con validez de dos años-.

- II -

El concurso dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución FG N° 2/10 se llevó adelante conforme establece la Reglamentación respectiva.

En efecto, en el artículo mencionado se dispuso su inicio para el día 25 de enero del corriente año y el cierre para el 19 de febrero del mismo (conf. art. 2 inc. a) y b). Asimismo, su convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial N° 3351 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 29 de enero de 2010.

El día 19 de febrero de 2010 se labró acta de cierre de inscripción(conf. fs. 254), de la que surge que fueron recepcionadas cuarenta y seis (46) solicitudes de inscripción, de las cuales cinco (5) fueron rechazadas in limine con fecha 30 de abril de 2010 por el Comité de Selección mediante Resolución N° 1/10 (conf. fs. 287/299); decisión que fue recurrida por uno de los aspirantes mediante recurso jerárquico ante el suscripto, el que fue admitido con fecha 21 de mayo de 2010 (conf. Resolución FG N° 164/2010).

Seguidamente, con fecha 14 de mayo de 2010 se procedió al sorteo correspondiente al orden de exposición de los inscriptos para la prueba de oposición oral convocada para los días 26, 28 y 29 de mayo del corriente. El primer día antes aludido, previo a iniciar la prueba de oposición, se efectuó el sorteo de los casos correspondientes a cada día de examen.

Finalizada la etapa de oposición oral, se dejó constancia de la totalidad de las exposiciones en las actas obrantes a fs. 322/327, 335/337 vta. y 338/346 de la presente.

Con fecha 23 de junio el Comité de Selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 del reglamento, emitió el informe correspondiente. Allí, tuvo presente el desistimiento efectuado por algunos concursantes, excluyó del concurso por ausencia a la prueba de oposición o por no alcanzar el puntaje mínimo establecido en el reglamento a otros y, luego de hacer un análisis de las calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y de los antecedentes presentados, estableció el orden de mérito (fs. 378/391).

Notificado el mismo a los concursantes, se presentó la Dra. Silvia De Nápoli solicitando se rectificara un “error material” e impugnando subsidiariamente el informe final, con el objeto que se rectifique su calificación en el ítem correspondiente a “Años de antigüedad como Secretario de 1° instancia/Pros. Letrado”, estimando que por dicho ítem le correspondían 5 puntos y no 4,72 como se le asignó, en atención a que a la fecha de emisión del informe final había cumplido 5 años de antigüedad en el cargo (fs. 394).

De conformidad con lo establecido en el art. 22 del reglamento, el Comité de Selección emitió un informe sobre la impugnación en el que consideró que la misma debía rechazarse. En tal sentido, indicó que para otorgar el puntaje asignado el Comité había considerado la antigüedad desde el inicio de la misma hasta la presentación de las inscripciones, y que ello obedecía no sólo a lo establecido en el artículo 19 del reglamento, sino también a que de adoptarse la posición esgrimida por la impugnante se debería haber efectuado una actualización de todos los antecedentes no contemplada en el reglamento. Finalmente, indicó que al haber adoptado el mismo parámetro para todos los concursantes, no hubo, a su respecto, trato desigualitario alguno.

Asimismo, en dicho acto, al advertir la existencia de un error materialrespecto a la calificación atribuida a la Dra. Valeria Andrea Lancman en el ítem “publicaciones”,el Comité procedió a efectuar una rectificación en tal sentido, modificando, en consecuencia, el orden de mérito (fs. 395/397).

- III -

El informe final emitido por el Comité de Selección fue enviado con fecha 5 de julio de 2010 a la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, a fin de que emita opinión previo al dictado de la presente.

Esa dependencia emitió el dictamen N° 180/10 en el concluyó que no existía error material en el cómputo de ítem impugnado por la Dra. De Nápoli, señalando que no se observaba que la interpretación efectuada por el Comité de Selección en ese punto sea manifiestamente arbitraria, irrazonable o ilegal. Asimismo, indicó que si bien resultaba inviable -por razones fácticas y jurídicas-, el análisis del orden de mérito, se advertía que la presentación efectuada a fs. 240 por la Dra. Celsa Ramírez era extemporánea y que la obrante a fs. 358 correspondiente al Dr. Claudio Silvestri no debía ser considerada (conf. fs. 400/407).

- IV -

En primer lugar, corresponde resolver la impugnación presentada por la doctora Silvia De Nápoli, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento.

Al respecto, asiste razón al Comité de Selección y a la Oficina de Despacho que propician su rechazo.

Tal como se relatara en el acápite II, la nombrada solicitó que se rectificara su calificación en relación al ítem “Años de antigüedad como Secretario de 1° instancia/Pros. Letrado”, puesto que consideró que a la fecha de emisión del informe final había cumplido cinco años de antigüedad en el cargo, debiéndosele computar 5 puntos y no 4,72 como se le asignaron, manifestando que la interpretación que ha hecho el tribunal es “contraría el espíritu igualitario del Reglamento”.

El puntaje otorgado lo ha sido en base a los antecedentes presentados al momento de la inscripción, y se han respetado las antigüedades vinculadas al ejercicio de cargos judiciales, desde el inicio de las mismas, hasta la presentación de las respectivas inscripciones. Este procedimiento, como bien lo señala el Comité, no sólo se desprende de lo establecido por el art 19 del Reglamento, sino que de haberseadoptado la postura de la impugnante, debiera haberse tenido que efectuar una actualización de ese antecedente -y de otros- que el Reglamento no contempla.

Con relación a la aludida “desigualdad” mencionada por la impugnante, al señalar que si el concurso se hubiese llevado a cabo en otro momento posterior al que se efectuó su calificación podría haber sido otra, también acierta el Comité en cuanto señala que esa situación no conduce a un trato desigualitario en la medida que todos los concursantes han sido evaluados conforme la misma regla.

Por todo lo expuesto, ninguno de los elementos traídos a consideración por la impugnante logra conmover la decisión adoptada por el Comité de Selección, razón por la cual la impugnación presentada por la Dra. Silvia De Nápoli ha de ser rechazada.

Asimismo, con relación a lo señalado por la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, en cuanto a la extemporaneidad de la presentación de la Dra. Ramírez obrante a fs. 256, ha de indicarse que la misma corresponde a la hoja N° 2 de su formulario de inscripción que, por error involuntario (conf. fs. 257), no fue incluida entre las hojas 1 y 3 del mismo, y que contiene información sobre ciertos datos personales de la nombrada y parte de sus antecedentes. En primer lugar, debe indicarse que, tal como se sostuviera en la Resolución N° 164/2010, ha regido para las inscripciones un criterio flexible que posibilitarala participación en el procedimiento concursal del mayor número de postulantes posibles. Por esa razón, y teniendo en cuenta, además, que se trata de un simple de un error material en el armado del formulario que, en definitiva, contiene datos personales e información que sí fue acompañada con la solicitud de inscripción, no corresponde su exclusión.

Finalmente, con relación a la sugerencia para que no se tenga en cuenta el antecedente del Dr. Silvestri mencionado a fs. 358, un análisis del legajo y de la puntuación otorgada al mismo permite concluir que, como se sugiere, dicho antecedente no ha sido tenido en cuenta por el Comité de Selección al momento de puntuar a dicho funcionario.

- V -

En virtud de lo dispuesto en el art. 23 del reglamento, corresponde al Fiscal General establecer el orden de mérito definitivo de candidatos que integrarán el “Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera Instancia”, que será remitido a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura (conf. art. 25).

Del dictamen elaborado por el Comité de Selección, surge que la calificación final otorgada a los concursantes ha sido la siguiente: Tereszko: 84,62 pts.; Lopez Zavaleta: 78,5 pts.; Rozas: 76,5 pts.; De Nápoli: 76,22 pts.; De Minicis: 73,25 pts.; Zapata: 72,72 pts.; Ponce: 69 pts.; Coleff: 69 pts.; Calo Maiza: 68 pts.; Lancman: 67,25 pts.; Longobardi: 67 pts.; Losada: 66,55 pts.; Michienzi: 65,78 pts.; Silvestri: 65,66 pts.; Raffetto: 65 pts.; Giuseppucci: 64,16 pts.; Ramirez: 63,53 pts.; D´Alotta: 63 pts.; Tula del Moral: 62,72 pts.; Rolero Santurian: 60,5 pts.; Salomone: 60,4 pts.; Riggi: 60,02 pts.; Vaccarezza: 59,36 pts.; Battilana: 57,76 pts.; Maragliano: 57,72 pts.; Filgueira: 56,92 pts.; Dropulich: 55,44 pts.; Ruíz: 55,22 pts.; Repetto: 53,84 pts.

Respecto de ese orden de mérito no existen objeciones que formular, por cuanto durante el desarrollo del concurso se cumplieron con las prescripciones de la reglamentación, garantizándose la transparencia del certamen y el dictamen producido por el Comité de Selección resulta ajustado a derecho y basado en pautas de valoración objetivas.

Asimismo, resulta acertada la solución al orden de mérito postulada respecto de los concursantes que obtuvieron idéntico puntaje final, por lo que cabe acoger la misma.

Finalmente, corresponde agradecer a la señora Jueza del Tribunal Oral Criminal N° 26, Dra. Patricia Llerena, al señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Luis Jorge Cevasco y al señor Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Christian Gamboa, su actuación como integrantes del Comité de Selección del concurso.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 18 y concordantes de la Ley N° 1903, y 19, 20, 23 y concordantes de Reglamento aprobado por Resolución FG N° 2/10;

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: No hacer lugar a la impugnación presentada por la Dra. Silvia M. De Nápoli al Concurso N° 3 para la cobertura interina de Fiscales de Primera Instancia del FueroPenal, Contravencional y de Faltas.

Artículo 2: Aprobar lo actuado en el Concurso N° 3 para la cobertura interina de Fiscales de Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas (artículo 18 inc. 5 ley N° 1903 modif. por ley N° 2386 y Resolución FG N° 2/10).

Artículo 3: Aprobar el Informe Final emitido por el Comité de Selección (con su rectificatoria de fs. 395/397) y, en consecuencia, integrar el “Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera Instancia” conforme el siguiente orden de mérito definitivo (art. 23 del reglamento):

1.- Dr. Mauro Tereszko

2.- Dr. Javier Martín López Zavaleta

3.- Dr. Juan Ernesto Rozas

4.- Dra. Silvia De Nápoli

5.- Dra. Mariela Paola De Minicis

6.- Dra. María Florencia Zapata

7.- Dr. Jorge Daniel Ponce

8.- Dr. Iván Coleff

9.- Dr. Diego Pablo Calo Maiza

10.- Dra. Valeria Andrea Lacman

11.- Dr. Cristian Carlos Longobardi

12.- Dr. Martín Losada

13.- Dr. Blas Matías Michienzi

14.- Dr. Claudio Ricardo Silvestri

15.- Dr. Carlos María Raffetto

16.- Dra. María Laura Giuseppucci

17.- Dra. Celsa Victoria Ramírez

18.- Dr. Jorge Antonio D’Alotta

19.- Dra. María Lorena Tula del Moral

20.- Dr. Carlos Fel Rolero Santurián

21.- Dr. Sebastián Salomone

22.- Dr. Eduardo Javier Riggi

23.- Dr. Tomás Ignacio Vaccarezza

24.- Dr. Federico Battilana

25.- Dr. Roberto Néstor Maragliano

26.- Dra. Bárbara Filgueira

27.- Dra. Andrea Paola Dropulich

28.- Dra. María Laura Ruiz

29.- Dr. Nicolás Agustín Repetto

Artículo 4: Remitir a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires el orden de mérito definitivo de candidatos, para que tomen razón.

Artículo 5: Agradecer a la señora Jueza del Tribunal Oral Criminal N° 26, Dra. Patricia Llerena, al señor Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Luis Jorge Cevasco y al señor Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica, Dr. Agustín Christian Gamboa, su actuación como integrantes del comité de selección del concurso aprobado.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, agréguese copia en la actuación citada en el “visto”, comuníquese a los evaluados y al Consejo de la Magistratura, y hágase saber al Colegio de Magistrados de la Ciudad de Buenos Aires y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. N° 15-FG-11 dispone la cobertura interina de la función de Fiscal de Primera Instancia con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme a la Res. N° 231-FG-10, que aprobó el orden de mérito de candidatos a fiscales-Concurso N° 3
DESIGNADA POR
Art 1 de la Res 105-FG-11 Dispone cobertura interina del Dr Federico Villalba Díaz, en la Fiscalía 12, conforme Res 231-FG-10 -Art 2 Dispone la cobertura interina del Equipo Fiscal B de la Unidad Fiscal Este, por la Dra M Lorena Tula del Moral - Art 3 dispone cobertura interina del Equipo Fiscal A de la Unidad Fiscal Este, por el Dr Tomás Vaccarezza
INTEGRADA POR
Res 183-FG-11 efectúa designaciones en base al orden de mérito aprobado por Res 231-FG-10
REGLAMENTADA POR
Res 128-FG-13 dispone inicio del Concurso 5 para la cobertura interina de Fiscales del Fuero Penal Contravencional y de Faltas, por Res 231-FG-10.