RESOLUCIÓN 128 2013 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO CAPÍTULO IV - COBERTURA INTERINA DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ART 18 INC 5 LEY 1903 - ANEXO I RESOLUCIÓN FG-165-12 - INICIO DEL CONCURSO 5 FISCALES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - RESOLUCIÓN FG-231-10 - INICIO DEL CONCURSO 6 FISCALES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIÓN FG-279-10 - PRUEBA DE OPOSICIÓN SE REALIZARÁ DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE MAYO DE 2013 - SECRETARÍA JUDICIAL FACULTAD DE CAMBIAR LAS FECHAS DE EXÁMENES - FISCALÍA GENERAL
Publicación:
24/04/2013
Sanción:
17/04/2013
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO:
Las Resoluciones N° 178/07, 89/08, 128/08, 2/10 y el Capítulo IV del Anexo I de la
Resolución FG N° 165/12 de esta Fiscalía General, las Actuaciones Internas FG N°
23155/13 y 23156/13, la Ley N° 1903 y el art. 125 inc. 2 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, y;
Y CONSIDERANDO:
Al poco tiempo del inicio del suscripto en sus funciones y tras la entrada en vigencia de
la ley n° 1903 -modificada por la ley n° 2386-, esta Fiscalía General dictó la Resolución
FG N° 178/07, destinada a autorregular la facultad conferida al Fiscal General por el
art. 18, inc. 5, de dicha ley, que autoriza a "disponer la cobertura, en forma interina, de
Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares que solicitaren licencia por el término
de hasta noventa (90) días".
Mediante esa Resolución se privilegió un mecanismo transparente de selección de
funcionarios para cubrir interinamente el rol de fiscal a través de Secretarios del
Ministerio Público Fiscal, en el que la idoneidad del agente sea determinante para
distinguirlo con tan importante función y, a la vez, evite que ella se apoye en la mera
subjetividad de quien se encuentra facultado para efectuar tal designación.
A su vez, esa decisión tuvo como eje central, como se señaló allí, el reconocimiento y
jerarquización que merece la figura del Secretario (ver en tal sentido, Garavano,
Germán y Palma, Luis María, "El rol del secretario judicial en la Argentina del nuevo
milenio. Ideas para un debate pendiente", en La Ley 2004-C, pág. 1265).
Por otra parte, esta Fiscalía General reconoció la capacidad de los Secretarios y
realzó su valía a través de la Resolución FG N° 75/13, mediante la cual se autorizó la
intervención de los funcionarios de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única
que posean cargo de Secretario o superior, en las audiencias de juicio en materia de
faltas, previa delegación fundada por parte del Fiscal pertinente (cfr. art. 1).
Asimismo, teniendo en cuenta la responsabilidad de las tareas que llevan a cabo los
secretarios, se remitió a la Legislatura de la CABA un proyecto de ley que contempla la
transformación de dichos funcionarios en Fiscales Delegados atribuyéndoles, en
consecuencia, las facultades de los Fiscales; ello, a fin de jerarquizar y crear
condiciones para un óptimo aprovechamiento de los actuarios (cfr. Resolución FG N°
80/13).
Con el dictado de la Resolución FG N° 178/07 antes mencionada, se aprobó el
"Reglamento de cobertura interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la
Ciudad de Buenos Aires", que contempla, fundamentalmente, la realización periódica
de concursos de antecedentes y oposición, llevados adelante por un tribunal
examinador por cada fuero del Poder Judicial, integrado por alguno de los juristas
incluidos en la lista de expertos en representación del Ministerio Público que se hayan
elevado al Consejo de la Magistratura para la realización de los concursos de
magistrado respectivos, el Fiscal General Adjunto o, en su defecto, un Fiscal de
Cámara del fuero correspondiente un Secretario General de la Fiscalía General.
De ese proceso de selección, se estableció que debe surgir un orden de mérito
conforme al que, sucesivamente, han de ir efectuándose las coberturas interinas en
cuestión, cuando las circunstancias de emergencia que imponen esa decisión se
presentan.
Conforme lo dispuesto en la aludida Res. FG 178/07, durante el año 2008 se llevaron
a cabo los respectivos concursos, cuyas evaluaciones se aprobaron mediante las
Resoluciones FG N° 89/08 y 128/08. Del mismo modo, mediante Resolución N° 2/10
se dio inicio a los concursos N° 3 y 4, cuyas evaluaciones fueron aprobadas a través
de las Resoluciones N° 231/10 y 279/10. De esa manera se establecieron los órdenes
de mérito definitivos de funcionarios en condiciones de ser designados para la
cobertura interina de Fiscales de Primera Instancia del Fuero Contencioso
Administrativo y Tributario, y con competencia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas, que ha sido respetado cada vez que ha debido hacerse uso de la herramienta
que contempla el art. 18, inc. 5, antes citado.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el orden de mérito de cada fuero ha sido
oportunamente remitido al Consejo de la Magistratura y a la Legislatura de la Ciudad
de Buenos Aires (cfr. art. 3 de la Res. FG N° 89/08, arts. 5 y 6 de la Res. FG N°
128/08, art. 4 de la Res. FG N° 231/10 y art. 4 de la Res. FG N° 279/10) sin que hayan
formulado objeciones al respecto.
Cabe destacar que a cada funcionario al que se confió la importante responsabilidad
de cubrir interinamente el rol de un fiscal en uso de licencia, se le solicitó la elevación
de un informe de su gestión al concluir la misma, los que fueron evaluados
oportunamente, reconociéndoseles en su oportunidad la excelente tarea realizada, en
la que los designados demostraron su compromiso e importante aporte para el
funcionamiento de las dependencias en que se desempeñaron (cfr. Resolución FG N°
117/09).
Esos resultados llevaron, incluso, a solicitar a la Legislatura de la C.A.B.A. la
ampliación de los supuestos en que puede disponerse la cobertura interina en cuestión
(cfr. Res. cit).
Teniendo en cuenta el plazo de tres años de vigencia de los últimos órdenes de
mérito, establecido en el art. 4° del Anexo I de la Resolución FG N° 02/10 -sostenido
en el art. 37° del capítulo IV del Anexo I de la Resolución FG N° 165/12-, los
vencimientos de los concursos se encuentran próximos a producirse a mediados del
año en curso (20 de julio de 2013 y 20 de agosto de 2013, para los fueros "Penal,
Contravencional y de Faltas" y "Contencioso Administrativo y Tributario",
respectivamente). Por tal motivo, corresponde convocar a un nuevo concurso para la
cobertura interina del rol de Fiscal de Primera Instancia de ambos fueros.
Cabe señalar que en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 3318 a las
Leyes N° 7 y 1903, se han creado varios cargos de Fiscales de Cámara y de Primera
Instancia tanto del fuero Penal, Contravencional y de Faltas como Contencioso
Administrativo y Tributario, cuyo proceso de selección para cubrir tales cargos se
encuentra culminado -cfr concursos públicos de oposición y antecedentes del Consejo
de la Magistratura de la CABA N° 37/10, 40/10 y 42/10-. En tal sentido, se han ido
asignando gradualmente a los titulares de dichas dependencias mediante las
Resoluciones FG N° 285/12, 426/12 y 86/131. Teniendo en cuenta ello, sumado a que
los cargos que se encontraban vacantes y estaban sujetos al régimen de subrogancias
y/o coberturas interinas también han sido cubiertos por quienes han participado y
aprobado dichos concursos, corresponde reducir la cantidad de funcionarios que
incluyan el listado para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera Instancia
para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, y Contencioso Administrativo y
Tributario.
Por otra parte, resulta conveniente modernizar el sistema de inscripción a los
concursos, disponiendo que las inscripciones se realicen íntegramente por medios
electrónicos, como todo lo que últimamente el Ministerio Público Fiscal ha decidido en
el mismo sentido. Ello, a fin de agilizar el proceso de inscripción, generando que los
concursos puedan ser organizados de un modo práctico y que, a la vez, permitan
lograr un ahorro de recursos materiales, económicos y humanos.
Las modificaciones indicadas, más otras de carácter organizativas, son básicamente
las agregadas al "Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires" que, con ellas, se incorpora como Anexo I de la
presente.
Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 5 y 18 inc.
4 de la Ley N° 1903;
Artículo 1: Dejar sin efecto el Capítulo IV "De la Cobertura Interina de Fiscales del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 18, inc. 5, de la
Ley N° 1903)" incorporado en el Anexo I de la Resolución FG N° 165/12.
Artículo 2: Aprobar el "Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires", conforme el texto que como Anexo I
forma parte de la presente resolución.
Artículo 3: Disponer el inicio del Concurso N° 5 para la cobertura interina de Fiscales
del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, con las siguientes especificaciones:
a) El concurso tendrá inicio en el día de la fecha, debiendo concluirse antes de que
opere el vencimiento del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10.
b) Las inscripciones se realizarán a través del correo electrónico oficial del funcionario
que desee inscribirse, desde el que se enviará a la cuenta de correo oficial de la
Secretaría Judicial de la Fiscalía General (sec-judicial@jusbaires.gov.ar), tanto el
formulario de inscripción como la documentación correspondiente. Sin perjuicio de ello,
también se podrá efectuar la presentación de manera personal -en formato digital-
ante dicha secretaría, sita en la calle Paseo Colón N° 1333, piso 11° contrafrente. La
inscripción podrá efectuarse hasta el 08 de mayo de 2013 a las 15.00 hs.
c) El Comité de Selección estará integrado por los Doctores Luis Jorge Cevasco,
Agustín Gamboa y Patricia Llerena.
d) El Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera
Instancia para el fuero penal, contravencional y de faltas, se conformará con los
funcionarios que ocupen los primeros diez (10) puestos del orden de mérito respectivo.
Artículo 4: Disponer el inicio del Concurso N° 6 para la cobertura interina de Fiscales
del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, con las siguientes especificaciones:
a) El concurso tendrá inicio en el día de la fecha, debiendo concluirse antes de que
opere el vencimiento del orden de mérito aprobado por Resolución N° 279/10.
b) Las inscripciones se realizarán a través del correo electrónico oficial del funcionario
que desee inscribirse, desde el que se enviará a la cuenta de correo oficial de la
Secretaría Judicial de la Fiscalía General (sec-judicial@jusbaires.gov.ar), tanto el
formulario de inscripción como la documentación correspondiente. Sin perjuicio de ello,
también se podrá efectuar la presentación de manera personal -en formato digital-
ante dicha secretaría, sita en la calle Paseo Colón N° 1333, piso 11° contrafrente. La
inscripción podrá efectuarse hasta el 08 de mayo de 2013 a las 15.00 hs.
c) El Comité de Selección estará integrado por los Doctores Rubén Antonio Pereyra,
Agustín Gamboa y Domingo Sesín.
d) El Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera
Instancia para el fuero contencioso administrativo y tributario, se conformará con los
funcionarios que ocupen los primeros tres (3) puestos del orden de mérito respectivo.
Artículo 5: Encomendar a la Secretaría Judicial la gestión de los concursos dispuestos
en la presente.
Artículo 6: Disponer que la prueba de oposición se realizará durante la segunda
quincena del mes de mayo de 2013. Sin perjuicio de ello, la Secretaría Judicial tendrá
la facultad de cambiar las fechas de exámenes si por cuestiones operativas considera
que ello resulta necesario.
Artículo 7: Aprobar las Planillas de Inscripción para el Concurso para la cobertura
interina de Fiscales de Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas
y del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que como anexo II integra la
presente, a través de las cuales deberá realizarse la inscripción digital mencionada en
los artículos que anteceden.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio
Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal
Superior de Justicia, a todos los fiscales de este Ministerio Público, al Departamento
de Relaciones Laborales del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a
las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso
Administrativo y Tributario, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar,
solicitando se comunique por correo electrónico a todos los funcionarios que pudieran
resultar interesados y, oportunamente, archívese. Garavano
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4138