RESOLUCIÓN 128 2013 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO CAPÍTULO IV - COBERTURA INTERINA DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - ART 18 INC 5 LEY 1903 - ANEXO I RESOLUCIÓN FG-165-12 - INICIO DEL CONCURSO 5 FISCALES DEL FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - RESOLUCIÓN FG-231-10 - INICIO DEL CONCURSO 6 FISCALES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - RESOLUCIÓN FG-279-10 - PRUEBA DE OPOSICIÓN SE REALIZARÁ DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE MAYO DE 2013 - SECRETARÍA JUDICIAL FACULTAD DE CAMBIAR LAS FECHAS DE EXÁMENES - FISCALÍA GENERAL

Publicación:

24/04/2013

Sanción:

17/04/2013

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

Las Resoluciones N° 178/07, 89/08, 128/08, 2/10 y el Capítulo IV del Anexo I de la

Resolución FG N° 165/12 de esta Fiscalía General, las Actuaciones Internas FG N°

23155/13 y 23156/13, la Ley N° 1903 y el art. 125 inc. 2 de la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires, y;

Y CONSIDERANDO:

-I-

La facultad del art. 18, inc. 5, de la ley 1903: la autorregulación.

Al poco tiempo del inicio del suscripto en sus funciones y tras la entrada en vigencia de

la ley n° 1903 -modificada por la ley n° 2386-, esta Fiscalía General dictó la Resolución

FG N° 178/07, destinada a autorregular la facultad conferida al Fiscal General por el

art. 18, inc. 5, de dicha ley, que autoriza a "disponer la cobertura, en forma interina, de

Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares que solicitaren licencia por el término

de hasta noventa (90) días".

Mediante esa Resolución se privilegió un mecanismo transparente de selección de

funcionarios para cubrir interinamente el rol de fiscal a través de Secretarios del

Ministerio Público Fiscal, en el que la idoneidad del agente sea determinante para

distinguirlo con tan importante función y, a la vez, evite que ella se apoye en la mera

subjetividad de quien se encuentra facultado para efectuar tal designación.

A su vez, esa decisión tuvo como eje central, como se señaló allí, el reconocimiento y

jerarquización que merece la figura del Secretario (ver en tal sentido, Garavano,

Germán y Palma, Luis María, "El rol del secretario judicial en la Argentina del nuevo

milenio. Ideas para un debate pendiente", en La Ley 2004-C, pág. 1265).

Por otra parte, esta Fiscalía General reconoció la capacidad de los Secretarios y

realzó su valía a través de la Resolución FG N° 75/13, mediante la cual se autorizó la

intervención de los funcionarios de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única

que posean cargo de Secretario o superior, en las audiencias de juicio en materia de

faltas, previa delegación fundada por parte del Fiscal pertinente (cfr. art. 1).

Asimismo, teniendo en cuenta la responsabilidad de las tareas que llevan a cabo los

secretarios, se remitió a la Legislatura de la CABA un proyecto de ley que contempla la

transformación de dichos funcionarios en Fiscales Delegados atribuyéndoles, en

consecuencia, las facultades de los Fiscales; ello, a fin de jerarquizar y crear

condiciones para un óptimo aprovechamiento de los actuarios (cfr. Resolución FG N°

80/13).

Con el dictado de la Resolución FG N° 178/07 antes mencionada, se aprobó el

"Reglamento de cobertura interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad de Buenos Aires", que contempla, fundamentalmente, la realización periódica

de concursos de antecedentes y oposición, llevados adelante por un tribunal

examinador por cada fuero del Poder Judicial, integrado por alguno de los juristas

incluidos en la lista de expertos en representación del Ministerio Público que se hayan

elevado al Consejo de la Magistratura para la realización de los concursos de

magistrado respectivos, el Fiscal General Adjunto o, en su defecto, un Fiscal de

Cámara del fuero correspondiente un Secretario General de la Fiscalía General.

De ese proceso de selección, se estableció que debe surgir un orden de mérito

conforme al que, sucesivamente, han de ir efectuándose las coberturas interinas en

cuestión, cuando las circunstancias de emergencia que imponen esa decisión se

presentan.

-II-

Los resultados del sistema de coberturas interinas establecido por concurso.

Conforme lo dispuesto en la aludida Res. FG 178/07, durante el año 2008 se llevaron

a cabo los respectivos concursos, cuyas evaluaciones se aprobaron mediante las

Resoluciones FG N° 89/08 y 128/08. Del mismo modo, mediante Resolución N° 2/10

se dio inicio a los concursos N° 3 y 4, cuyas evaluaciones fueron aprobadas a través

de las Resoluciones N° 231/10 y 279/10. De esa manera se establecieron los órdenes

de mérito definitivos de funcionarios en condiciones de ser designados para la

cobertura interina de Fiscales de Primera Instancia del Fuero Contencioso

Administrativo y Tributario, y con competencia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas, que ha sido respetado cada vez que ha debido hacerse uso de la herramienta

que contempla el art. 18, inc. 5, antes citado.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el orden de mérito de cada fuero ha sido

oportunamente remitido al Consejo de la Magistratura y a la Legislatura de la Ciudad

de Buenos Aires (cfr. art. 3 de la Res. FG N° 89/08, arts. 5 y 6 de la Res. FG N°

128/08, art. 4 de la Res. FG N° 231/10 y art. 4 de la Res. FG N° 279/10) sin que hayan

formulado objeciones al respecto.

Cabe destacar que a cada funcionario al que se confió la importante responsabilidad

de cubrir interinamente el rol de un fiscal en uso de licencia, se le solicitó la elevación

de un informe de su gestión al concluir la misma, los que fueron evaluados

oportunamente, reconociéndoseles en su oportunidad la excelente tarea realizada, en

la que los designados demostraron su compromiso e importante aporte para el

funcionamiento de las dependencias en que se desempeñaron (cfr. Resolución FG N°

117/09).

Esos resultados llevaron, incluso, a solicitar a la Legislatura de la C.A.B.A. la

ampliación de los supuestos en que puede disponerse la cobertura interina en cuestión

(cfr. Res. cit).

-III-

Nuevos concursos. Ampliación de la convocatoria y modificaciones al

reglamento.

Teniendo en cuenta el plazo de tres años de vigencia de los últimos órdenes de

mérito, establecido en el art. 4° del Anexo I de la Resolución FG N° 02/10 -sostenido

en el art. 37° del capítulo IV del Anexo I de la Resolución FG N° 165/12-, los

vencimientos de los concursos se encuentran próximos a producirse a mediados del

año en curso (20 de julio de 2013 y 20 de agosto de 2013, para los fueros "Penal,

Contravencional y de Faltas" y "Contencioso Administrativo y Tributario",

respectivamente). Por tal motivo, corresponde convocar a un nuevo concurso para la

cobertura interina del rol de Fiscal de Primera Instancia de ambos fueros.

Cabe señalar que en virtud de las modificaciones efectuadas por la Ley N° 3318 a las

Leyes N° 7 y 1903, se han creado varios cargos de Fiscales de Cámara y de Primera

Instancia tanto del fuero Penal, Contravencional y de Faltas como Contencioso

Administrativo y Tributario, cuyo proceso de selección para cubrir tales cargos se

encuentra culminado -cfr concursos públicos de oposición y antecedentes del Consejo

de la Magistratura de la CABA N° 37/10, 40/10 y 42/10-. En tal sentido, se han ido

asignando gradualmente a los titulares de dichas dependencias mediante las

Resoluciones FG N° 285/12, 426/12 y 86/131. Teniendo en cuenta ello, sumado a que

los cargos que se encontraban vacantes y estaban sujetos al régimen de subrogancias

y/o coberturas interinas también han sido cubiertos por quienes han participado y

aprobado dichos concursos, corresponde reducir la cantidad de funcionarios que

incluyan el listado para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera Instancia

para el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, y Contencioso Administrativo y

Tributario.

Por otra parte, resulta conveniente modernizar el sistema de inscripción a los

concursos, disponiendo que las inscripciones se realicen íntegramente por medios

electrónicos, como todo lo que últimamente el Ministerio Público Fiscal ha decidido en

el mismo sentido. Ello, a fin de agilizar el proceso de inscripción, generando que los

concursos puedan ser organizados de un modo práctico y que, a la vez, permitan

lograr un ahorro de recursos materiales, económicos y humanos.

Las modificaciones indicadas, más otras de carácter organizativas, son básicamente

las agregadas al "Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires" que, con ellas, se incorpora como Anexo I de la

presente.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 5 y 18 inc.

4 de la Ley N° 1903;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Dejar sin efecto el Capítulo IV "De la Cobertura Interina de Fiscales del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 18, inc. 5, de la

Ley N° 1903)" incorporado en el Anexo I de la Resolución FG N° 165/12.

Artículo 2: Aprobar el "Reglamento de Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio

Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires", conforme el texto que como Anexo I

forma parte de la presente resolución.

Artículo 3: Disponer el inicio del Concurso N° 5 para la cobertura interina de Fiscales

del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, con las siguientes especificaciones:

a) El concurso tendrá inicio en el día de la fecha, debiendo concluirse antes de que

opere el vencimiento del orden de mérito aprobado por Resolución FG N° 231/10.

b) Las inscripciones se realizarán a través del correo electrónico oficial del funcionario

que desee inscribirse, desde el que se enviará a la cuenta de correo oficial de la

Secretaría Judicial de la Fiscalía General (sec-judicial@jusbaires.gov.ar), tanto el

formulario de inscripción como la documentación correspondiente. Sin perjuicio de ello,

también se podrá efectuar la presentación de manera personal -en formato digital-

ante dicha secretaría, sita en la calle Paseo Colón N° 1333, piso 11° contrafrente. La

inscripción podrá efectuarse hasta el 08 de mayo de 2013 a las 15.00 hs.

c) El Comité de Selección estará integrado por los Doctores Luis Jorge Cevasco,

Agustín Gamboa y Patricia Llerena.

d) El Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera

Instancia para el fuero penal, contravencional y de faltas, se conformará con los

funcionarios que ocupen los primeros diez (10) puestos del orden de mérito respectivo.

Artículo 4: Disponer el inicio del Concurso N° 6 para la cobertura interina de Fiscales

del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, con las siguientes especificaciones:

a) El concurso tendrá inicio en el día de la fecha, debiendo concluirse antes de que

opere el vencimiento del orden de mérito aprobado por Resolución N° 279/10.

b) Las inscripciones se realizarán a través del correo electrónico oficial del funcionario

que desee inscribirse, desde el que se enviará a la cuenta de correo oficial de la

Secretaría Judicial de la Fiscalía General (sec-judicial@jusbaires.gov.ar), tanto el

formulario de inscripción como la documentación correspondiente. Sin perjuicio de ello,

también se podrá efectuar la presentación de manera personal -en formato digital-

ante dicha secretaría, sita en la calle Paseo Colón N° 1333, piso 11° contrafrente. La

inscripción podrá efectuarse hasta el 08 de mayo de 2013 a las 15.00 hs.

c) El Comité de Selección estará integrado por los Doctores Rubén Antonio Pereyra,

Agustín Gamboa y Domingo Sesín.

d) El Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera

Instancia para el fuero contencioso administrativo y tributario, se conformará con los

funcionarios que ocupen los primeros tres (3) puestos del orden de mérito respectivo.

Artículo 5: Encomendar a la Secretaría Judicial la gestión de los concursos dispuestos

en la presente.

Artículo 6: Disponer que la prueba de oposición se realizará durante la segunda

quincena del mes de mayo de 2013. Sin perjuicio de ello, la Secretaría Judicial tendrá

la facultad de cambiar las fechas de exámenes si por cuestiones operativas considera

que ello resulta necesario.

Artículo 7: Aprobar las Planillas de Inscripción para el Concurso para la cobertura

interina de Fiscales de Primera Instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas

y del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que como anexo II integra la

presente, a través de las cuales deberá realizarse la inscripción digital mencionada en

los artículos que anteceden.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio

Público Fiscal, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal

Superior de Justicia, a todos los fiscales de este Ministerio Público, al Departamento

de Relaciones Laborales del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a

las Cámaras de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y Contencioso

Administrativo y Tributario, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar,

solicitando se comunique por correo electrónico a todos los funcionarios que pudieran

resultar interesados y, oportunamente, archívese. Garavano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4138

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res 128-FG-13 dispone inicio del Concurso 5 para la cobertura interina de Fiscales del Fuero Penal Contravencional y de Faltas, por Res 231-FG-10.
REGLAMENTA
Res 128-FG-13 dispone inicio del Concurso 6 para la cobertura interina de Fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, por Res 279-FG-10.
MODIFICA
Res 128-FG-13 deja sin efecto el Capítulo IV De la Cobertura Interina de Fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires art. 18 inc. 5 Ley 1903 y anexo 1 Resolución FG-165-12.