RESOLUCIÓN 279 2010 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

 APRUEBA LO ACTUADO EN EL CONCURSO N° 4-10 PARA LA COBERTURA INTERINA DE FISCALÍAS DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - INFORME FINAL DEL COMITÉ DE SELECCIÓN EXCEPCIONES CALIFICACIONES ASIGNADAS A MARCELO SEGÓN Y ANALÍA SOLER - INTEGRACIÓN DEL LISTADO DE FUNCIONARIOS PARA CUBRIR EN FORMA INTERINA LA FUNCIÓN DE FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA - ORDEN DE MÉRITO

Publicación:

27/08/2010

Sanción:

20/08/2010

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO:

La Actuación Interna FG N° 13413/10 “Concurso N° 4 para la Cobertura Interina de Fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario”, la N° 1873/08 “Aspirantes para la cobertura interina de Fiscales del fuero en lo CAyT”, la documental incorporada a las mismas y;

CONSIDERANDO:

- I -

Por Res. FG 2/10 se dispuso la realización del Concurso N° 4 para la cobertura interina de Fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, destinado a establecer el conjunto de funcionarios en condiciones de ser designados para ejercer la función de Fiscal de primera instancia de dicho fuero, conforme faculta a esta Fiscalía General el art. 18, inc. 5, de la Ley 1903, por los próximos tres años.

Cabe recordar que ese sistema de autolimitación contaba, a su vez, con el antecedente del procedimiento llevado a cabo a través de las Resoluciones FG N° 178/07, 89/08 y 128/08, conforme al cual las designaciones efectuadas en los términos del citado art. 18, inc. 5, respondieron al concurso oportunamente celebrado en el año 2008 -con validez de dos años-.

- II -

El concurso dispuesto por el Artículo 3 de la Resolución FG N° 2/10 se llevó adelante siguiendo los pasos establecidos por la Reglamentación respectiva.

En efecto, en el artículo mencionado se dispuso su inicio para el día 25 de enero del corriente año y el cierre para el 19 de febrero del mismo (conf. art. 3 inc. a) y b). Asimismo, su convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial N° 3351 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 29 de enero de 2010.

El día 19 de febrero de 2010 se labró acta de cierre de inscripción (conf. fs. 136), de la que surge que fueron recepcionadas dieciocho (18) solicitudes de inscripción, de las cuales tres (3) fueron rechazadas in limine con fecha 26 de abril de 2010 por el Comité de Selección mediante Resolución N° 1/10 (conf. fs. 163/165).

Seguidamente, con fecha 30 de abril de 2010, se efectuó el sorteo correspondiente al orden de exposición de los inscriptos para la prueba de oposición oral convocada para el día 7 de mayo del corriente, y se procedió a la apertura del sobre remitido por uno de los miembros del tribunal que contenía los cinco temas sobre los que podía versar la citada exposición (fs. 173/175).

Finalizada la etapa de oposición oral, se dejó constancia de la totalidad de las exposiciones en el acta obrante a fs. 179/180.

Con fecha 22 de junio del corriente el Comité de Selección, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 20 del reglamento, emitió el informe correspondiente. Allí, tuvo presente la renuncia y el desestimiento de algunos concursantes, excluyó a otros por ausencia a la prueba de oposicióny, luego de hacer un análisis de las calificaciones obtenidas en la prueba de oposición y de los antecedentes presentados, estableció el orden de mérito (fs. 210/214).

Notificado el mismo a los concursantes, se presentó la Dra. Ana Di Iorio solicitando vista de los legajos correspondientes al resto de los concursantes, extracción de fotocopias de los mismos y la suspensión del plazo establecido en el art. 21 del Reglamento, conforme el art. 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo; todo ello a los efectos de fundamentar su impugnación (fs. 217).

Luego de haberse otorgado la vista requerida y suspenderse el plazo referido precedentemente, la Dra. Di Iorio retiró copias de los legajos y de algunas fojas de las presentes actuaciones (fs. 220).

Vencido el plazo de tres días para realizar las impugnaciones previstas en el art. 21, con fecha 12 de julio de 2010 se remitieron los actuados a la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, a fin de que emitiera opinión previo al dictado de la presente (fs. 223).

Esa dependencia emitió el Dictamen ODLYT N° 184/10, concluyendo que no se observan reparos jurídicos a lo actuado y que debería “tenerse a la impugnación por no formulada y descartarse la existencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 21 del Reglamento, por cuanto se propicia el rechazo de la presentación efectuada por la Dra. Di Iorio y el dictado de una Resolución confirmatoria del informe emitido por el Comité de Selección” (fs. 224/228).

-III-

En atención a lo expuesto, no corresponde dictar resolución alguna respecto de la presentación de fs. 217 de la Dra. Ana Di Iorio, pues allí sólo se limitó a solicitar vista, copias y suspensión de plazo para efectuar una impugnación fundada que, en definitiva, no concretó.

-IV-

En virtud de ello,y en atención a lo dispuesto en el art. 23 del reglamento, corresponde al Fiscal General establecer el orden de mérito definitivo de candidatos que integrarán el “Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera Instancia”, que será remitido a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura (cfr. art. 25).

Del dictamen elaborado por el Comité de Selección, surge que la calificación final otorgada a los concursantes ha sido la siguiente: Mariano Lucas Cordeiro: 95 puntos; Marcelo Juan Segón: 89 puntos; Ana Di Dorio: 73 puntos; Analía Soler: 67 puntos; Martín Leonardo Furchi: 65 puntos; Alejandro José Rahona: 60,5 puntos.

Llegada la instancia en que incumbe analizar el orden de mérito elevado (cfr. art. 23 del Reglamento), se advierte que corresponde aprobar el mismo pues se ha basado en pautas objetivas de valoración, salvo en punto a lo que seguidamente se expondrá.

De la lectura de las actuaciones surge que el Dr. Marcelo Segón ha obtenido en el rubro “títulos de posgrado” dos (2) puntos, es decir, el puntaje que correspondería si hubiese concluido alguna carrera de esa jerarquía (conf. cuadro de fs. 211). Sin embargo, aunque el nombrado consigna en su formulario -remitiéndose a su inscripción en el Concurso N° 01/08- un Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de la documental aportada se desprende que sólo habría cursado las materias que lo habilitan a la presentación de la tesis doctoral respectiva, la que se encontraría pendiente, y cuya defensa y aprobación resultan necesarias para obtener el título respectivo.

Se evidencia entonces, en este punto, un error material del Comité de Selección, al calificar al nombrado con la puntuación correspondiente a los cursos de posgrados finalizados, lo que, como se mencionó, no se da en el caso, máxime cuando no se han indicado otros antecedentes que justifiquen tal puntaje. Por tal motivo, el puntaje que corresponde asignar en este rubro es de un (1) punto (conf. cuadro de fs. 211).

Por otra parte, se advierte que el Comité de Selección ha asignado al mencionado y a la Dra. Analía Soler, en el rubro “gestión judicial”, una calificación de veintiséis (26) y diez (10) puntos respectivamente, sin que se advierta que hayan consignado en sus planillas de inscripción antecedente alguno en la materia, como así tampoco en el formulario de inscripción al Concurso N° 1/08, al que se remitió el primero.

Por tal razón, corresponde readecuar los valores asignados por el Comité de Selección en este ítem, otorgándole al Dr. Marcelo Segón diez (10) puntos, en atención a la publicación presentada y a los cursos y seminarios a los que asistió vinculados con la gestión judicial; y a la Dra. Analía Soler nueve (9) puntos, teniendo en cuenta que dicha funcionaria se desempeña en la propia instancia en que, eventualmente, habrá de ejercer las funciones de fiscal subrogante.

Finalmente, corresponde agradecer al Sr. Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dr. Domingo Sesín, al señor Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Rubén Pereyra y al señor Secretario General de Coordinación, Dr. Pablo Fraga, su actuación como integrantes del Comité de Selección del concurso.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 18 y concordantes de la Ley N° 1903 y 19, 20, 23 y concordantes de reglamento aprobado por resolución FG N° 2/10;

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1: Aprobar lo actuado en el Concurso N° 4/10 para la cobertura interina de Fiscalías de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (artículo 18 inc. 5 ley N° 1903 modif. por ley N° 2386 y Resolución FG N° 2/10).

Artículo 2: Aprobar el Informe Final emitido por el Comité de Selección, salvo en lo relativo a las calificaciones asignadas al Dr. Marcelo Segón, que se establece en un (1) punto para el rubro “posgrados” y diez (10) puntos para el rubro “gestión judicial”, y en lo que respecta a la calificación asignada a la Dra. Analía Soler, que se establece en nueve (9) puntos para el rubro “gestión judicial”.

Artículo 3: Integrar el “Listado de funcionarios para cubrir interinamente la función de Fiscal de Primera Instancia” conforme el siguiente orden de mérito definitivo (art. 23 del reglamento):

1.- Dr. Mariano Lucas Cordeiro

2.- Dra. Ana Di Iorio

3.- Dr. Marcelo Juan Segón

4.- Dra. Analía Soler

5.- Dr. Martín Leonardo Furchi

6.- Dr. Alejandro José Rahona

Artículo 4: Remitir a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires el orden de mérito definitivo de candidatos, para que tome razón.

Artículo 5: Agradecer al Sr. Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dr. Domingo Sesín, al señor Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dr. Rubén Pereyra y al señor Secretario General de Coordinación, Dr. Pablo Fraga, su actuación como integrantes del comité de selección del concurso aprobado.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, agréguese copia en la actuación citada en el “visto”, comuníquese a los evaluados, a la Legislatura y al Consejo de la Magistratura, hágase saber al Colegio de Magistrados de la Ciudad de Buenos Aires y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.- Garavano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res 279-FG-10 aprueba lo actuado en el oncurso N° 4-10 en el marco de la Res 2-FG-10
INTEGRADA POR
La Res 306-FG-10 dispone cobertura interina de función de Fiscal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 en el marco de la Res 279-FG-10
REGLAMENTADA POR
Res 128-FG-13 dispone inicio del Concurso 6 para la cobertura interina de Fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, por Res 279-FG-10.