LEY 3478 2010
Síntesis:
PROHIBE EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LA VENTA LIBRE DE AUDÍFONOS - OTOAMPLÍFONO - MODIFICA EL RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD LEY 451 - COMERCIALIZACIÓN DE PRÓTESIS AUDITIVAS
Publicación:
06/08/2010
Sanción:
01/07/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/07/2010
Artículo 1°.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires la venta libre de audífonos que no esté comprendida en las disposiciones establecidas en la ley.
Art. 2°.- Establécese que para la comercialización de prótesis auditivas será imprescindible el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a- Que la prescripción de un otoamplífono debe ser realizada por un profesional médico especialista en otorrinolaringología
b- Que la selección y adaptación de la prótesis auditiva las realice un profesional fonoaudiologo.
c- Las prótesis auditivas deberán ser aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Art. 3°.- Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, libro II De las faltas en particular, Sección 4°, Capítulo I Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción de la Ley N° 451 Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
4.1.25 COMERCIALIZACION DE PROTESIS AUDITIVAS. El/la titular y/o responsable de la comercialización de prótesis auditivas que las expenda sin la debida prescripción médica o que el producto no fuera aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) conforme a la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 500 a 10.000 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez