DISPOSICIÓN 2540 2010 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Síntesis:

AUTORIZA AL PERSONAL INSPECTIVO DEL DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A ABOCARSE CON EXCLUSIVIDAD AL CONTROL DE LOS PLANOS PREVISTOS EN EL ART. 16 DEL DECRETO 538-GCBA-2009

Publicación:

09/08/2010

Sanción:

04/08/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL


VISTO las Leyes 2506, 2624 y 2189, los Decretos 2075/GCBA/2007 y 538/GCBA/2009, las Resoluciones No. 1/AGC/2008 y 296/AGC/2008y,

CONSIDERANDO

Que, Ley 2189 creó el Régimen de Escuelas Seguras en los institutos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial de todos los niveles de enseñanza, bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo se incluyó al régimen antes mencionado a los institutos privados regulados por la Ley 621 y a los establecimiento de gestión estatal donde el servicio educativo se brinde a través de un convenio particular entre el Ministerio de Educación y terceros;

Que, el Régimen de Escuelas Seguras tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas;

Que, conforme la Ley 2189, son Autoridades de Aplicación de la misma los Ministerios de Educación y de Justicia y Seguridad (ex Gobierno), y a tal efecto se previó la conformación de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante el Decreto 538/GCBA2009, se conformó la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada;

Que, la Unidad Ejecutora, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley, ejercerá el poder de policía, mediante el control y la supervisión del cumplimiento dela normativa enumerada. A tales efectos, los funcionarios correspondientes de la Agencia Gubernamental de Control realizarán las inspecciones de los establecimientos educativos, confeccionarán las actas correspondientes y elevarán los informes de las mismas a la Unidad Ejecutora para su evaluación y resolución definitiva previa vista al Comité Ejecutivo del Consejo Asesor. Copia de estos informes deberán quedar en la institución educativa objeto de dicha inspección;

Que, el Artículo 16 del Decreto 538/GCBA/2009 establece que “Los Planos de Ajuste de Obra Existentes, firmados por profesional matriculado competente, que sean acordes a lo existente en la realidad y fuesen presentados oportunamente conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 22-SEGU-SED/2005, se considerarán como planos registrados y exceptuados de habilitación previa aprobación de los mismos por parte de la Unidad Ejecutora quien los remitirá para su registro por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. …”;

Que, en este orden de ideas, corresponde abocar al personal inspectivo del Departamento de Establecimientos Educativos dependiente de la Dirección Actividades Especiales, de esta Dirección General, al control de los planos previstos en el Artículo ut-supra mencionado, a partir del día 09 de agosto de 2010 y por un plazo de 90 días corridos;

Que, excepcionalmente, podrá requerirse la intervención inspectiva del personal del mencionado Departamento, para aquellos requerimientos provenientes de Defensoría del Pueblo, Procuración General, Oficios Judiciales, inspecciones previas al levantamiento de clausuras y denuncias;

Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas por las Leyes N° 2506/2007 y N° 2624/2007,y la Resolución 1/AGC/2008;

LA DIRECTORA GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

DISPONE

Artículo 1°.- Autorizar al personal inspectivo del Departamento Establecimientos Educativos dependiente de la Dirección Actividades Especiales de esta Dirección General de Fiscalización y Control a abocarse con exclusividad, al control de los planos previstos en el Art. 16 del Decreto 538/GCBA/2009, reglamentario de la Ley 2189, de Escuelas Seguras, a partir del día 09 de agosto de 2010 y por el plazo de 90 (noventa) días corridos.-

Artículo 2°.- Establecer como excepciones al Artículo 1° de la presente, aquellos requerimientos inspectivos provenientes de:

a) Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;

b) Oficios Judiciales;

c) Procuración general de Ciudad de Buenos Aires

d) Inspecciones previas al levantamiento de clausuras

e) Denuncias

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Legales y a al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.-Berkowski

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2540-DGFYC-10 autoriza al Departamento Establecimientos Educativos al control de los planos previstos en el art. 16 del Decreto 538-09, a partir del día 09 de agosto de 2010 y por el plazo de 90 (noventa) días corridos.</p>