RESOLUCIÓN 922 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APLICA SANCIÓN A LA EMPRESA CONTRATISTA LESKO SACIFIA - MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA ZONA 3 -  MEJORAS EN LAS INSTALACIONES - INCUMPLIMIENTO - LICITACIÓN PÚBLICA 93-97

Publicación:

09/08/2010

Sanción:

21/07/2010

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto:

la Resolución N° 37-SSEP/09, las Disposiciones N° 50-DGRUYA/09, 75-DGRUYA/09 y 76-DGRUYA/09, la Nota N° 2714-DGRUYA/09 y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución y las disposiciones citadas en el visto, se encomendó a la empresa Lesko S.A.C.I.F.I.A, contratista encargada del mantenimiento del alumbrado público de la zona 3 de la Ciudad de Buenos Aires, la ejecución de diversas obras de mejoras en las instalaciones, cuyo detalle figura en las Órdenes de ServicioN° 2.070, 2.071, 2.073 y 2.078 oportunamente cursadas a la empresa a tales efectos;

Que con fecha 1 de abril de 2.009, la empresa precitada expresa a través de la Comunicación N° 2.175, la imposibilidad de realizar las tareas encomendadas, amparándose en la desactualización de los valores consignados en los preciarios vigentes a esa fechay agregando que habría transcurrido un año entre la fecha en que la empresa solicitara formalmente la redeterminación de precios y el momento en que se encomiendan las obras de marras;

Que con fecha 14 de abril de 2.009, ante la intimación efectuada por la entonces Dirección General Regeneración Urbana y Alumbrado, la empresa informa que, toda vez que a esa fecha fue suscripta el acta acuerdo con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de los nuevos valores aplicables a la ejecución de obras, comenzará los trabajos encomendados los primeros días de mayo de 2.009, solicitando la ampliación de losplazos de obra oportunamente consignados;

Que a los fines de evaluar presuntas responsabilidades por parte de la empresa ante el incumplimiento o cumplimiento tardío de las tareas encomendadas, cabe remitirse a las órdenes de trabajo cursadas y los respectivos plazos de obra consignados en ellas, toda vezque en ningún momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convalidó las demoras incurridas ni procedió a modificar en forma alguna los plazos oportunamente notificados a la empresa contratista;

Quela Orden de Servicio N° 2.070 fue cursada el día 3 de marzo de 2.009, con un plazo de ejecución de obra de veinte (20) días y por lo tanto con vencimiento el día 23 de marzo del mismo año;

Que por su parte la Orden de Servicio N°2.071, fue cursada también el día 3 de marzo de 2.009, contando con un plazo de ejecución de cuarenta (40) días,es decir, con vencimiento el día 12 de abril de 2.009;

Que la Orden de Servicio N° 2.073, fue cursada el 3 de marzo de 2.009 con unplazo de ejecución de cuarenta (40) días, cuyo vencimiento se corresponde con el día 12 de abril de 2.009;

Que asimismo, la Orden de Servicio N° 2.078, fue notificada el día 11 de marzo de 2.009 y contaba con un plazo de ejecución de veinticinco (25) días, es decir, con vencimiento el día 5de abril de 2.009,

Que por los certificados N° 433, 435, 436, y 434 la empresa contratista informa que los trabajos antes referidos, ordenados por Disposición N° 50-DGRUYA/09, Disposición N° 76-DGRUYA/09, Resolución N° 37-SSEP/09 y Disposición N° 75-DGRUYA/09 ynotificadas por Órdenes de Servicio N° 2.070, 2.071, 2.073 y 2.078 han sido concluidoscon fecha 26 de mayo, 2 de junio, 12 de junio y 26 de mayo de 2.009respectivamente,

Que del contraste de los plazos estipulados en las respectivas encomiendas y la fecha de finalización aportada por la empresa, surge que la misma ha incurrido en una demora sustancial en el cumplimiento de sus obligaciones, la cual debe ser merituada por la Administración, a la luz de las penalidades establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo;

Que desde un punto de vista estrictamente jurídico, ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 56 del pliego mencionado, en relación a las variaciones de costos: …“c) La variación de costos no podrá ser implementada en la certificación hasta no contar con la aprobación de la Secretaría de Producción y Servicios, a partir de lo cual se realizará la modificación en el certificado de mantenimiento.”;

Que si bien cabe esperar por parte de la administración un accionar razonable en relación al trámite de aprobación de las solicitudes de redeterminación de precios que eventualmente se presentaren, no es menos cierto que la normativa vigente no establece un plazo específico a partir del cual pueda considerarse incumplidas las obligaciones de la administración, autorizando la aplicación del principio de excepción de incumplimiento que aparenta esgrimir en este caso la empresa contratista;

Que asimismo, desde un punto de vista hermenéutico, cabe mencionar los principios de continuidad y calidad del servicio que se desprenden explícita e implícitamente del articulado del pliego respectivo, circunstancias estas que tornan irrazonable cualquier paralización o negación de tareas por motivos de índole estrictamente económicos o de conveniencia empresaria, máxime, tratándose de la prestación de un servicio público de carácter vital para la comunidad;

Que coherentemente con lo expuesto, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 93/97 tipifica el incumplimiento de las órdenes de servicio impartidas por la Inspección de Obra, como una de las causales de aplicación de penalidades, hallándose previsto en el artículo 55, inciso 27) con una sanción de 200 puntos por vez;

Que a su turno el artículo 55 del pliego citado establece“Cada punto será equivalente al 0,01 % del total de la facturación mensual del servicio u obra al que corresponda la sanción”;

Que en el caso en examen se aprecia el palmario incumplimiento de las Órdenes de Servicio N° 2.070, 2.071, 2.073 y 2.078 antes citadas y de la Orden de Servicio N° 2.092 de fecha8 de abril de 2.009 reiteratoria de las anteriores, por no haberse dado inicio a las obras en la fechas previstas en los respectivos actos administrativos de encomienda y notificaciones cursadas;

Que en efecto, el plazode cumplimiento de las obras encomendadas supera ampliamente los previstos originariamente, no siendo motivo suficiente la presunta demora incurrida por la administración en la aprobación de las solicitudes de redeterminación de precios presentadas por las empresas vinculadas a la Licitación Pública N° 93/97;

Que a mayor abundamiento, el artículo 49 del Pliego de Bases y Condiciones prevé que las contratistas no podrán eximirse de cumplir las órdenes de servicios reiteradas invocando la no adecuación de estas a los términos del contrato,debiendo en todo caso, ejecutar la tarea requerida pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los cinco (5) días subsiguientes;

Quetal criterio es el que mejor se adecua a los caracteres de continuidad y calidad en la prestación del servicio público de alumbrado;

Que por lo expuesto, corresponde hacer uso de las facultades punitivas que establece el pliego licitatorio, a fin de recomponer el desequilibrio generado por la empresa contratista, en su accionar tardío y negligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales;

Que a mayor abundamiento, cabe destacar que “Al ser un contrato de obras un contrato de resultado, el contratista está obligado al cumplimiento del contrato en su totalidad y dentro del plazo fijado en el mismo, teniendo que cumplir no sólo el plazo total sino también los parciales, en su caso. De no cumplir el plazo pactado, la Administración podrá optar entre la imposición de penalidades, con la consiguiente prórroga contractual y consiguiente reajuste de anualidades, en su caso o la resolución del contrato” (Emilio Menéndez Gómez, “Contratos del Sector Público: Contrato de Obras Públicas”, Madrid, Editorial Thomson - Aranzadi, pág. 410);

Que asimismo, corresponde señalar que el simple vencimiento de los plazos sin que la prestación del contrato esté realizada implica la calificación de incumplimiento, pues el contrato administrativo tiene como elemento característico ser un negocio a plazo fijo, en el que el tiempo constituye una condición esencial” (Emilio Menéndez Gómez, ob. Cit., pág. 411);

Que las obras ejecutadas tardíamente tuvieron un costo de PESOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 34/100 ($ 23.772,34) en el caso de la Disposición N° 76-DGRUYA/09, certificado N° 433; PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 63/100 ($ 70.259,63)a mérito de la Resolución N° 37-SSEP/09, certificado N° 434; PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 99/100 ($ 121.622, 99), por la Disposición N° 50-DGRUYA/09, certificado N° 435 y PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SESENTA Y DOS CON 41/100 ($ 131.062,41) correspondientes a las obras encomendadas porDisposición 75-DGRUYA/09, consignadas en el certificado N° 436;

Que en consecuencia el monto total de la obra realizada a tomar en cuenta a los fines de la aplicación de las penalidades asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 37/100 ( $ 346.717,37;

Que por su parte el porcentaje a descontar surge de la multiplicación del 0,01% establecido por cada punto en el artículo 55, por la cantidad de 1.000 puntos resultantes de la sumatoria de las 5 órdenes de servicio incumplidas, arrojando un total del 10%;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

ELMINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Aplícase a la empresa contratista Lesko S.A.C.I.F.I.A. adjudicataria del servicio de mantenimiento del alumbrado público de la zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según Decreto N° 1733/97, la sanción prevista en el artículo 55, punto 27 por incumplimiento de las Órdenes de Servicio N° 2.070, 2.071, 2.073, 2.078 y 2.092, por un total de 1.000 puntos equivalentes a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 34.671.00), conforme los certificados de obra presentados oportunamente por la empresa.

Artículo 2°.- Ordénase el descuento de la suma establecida en el artículo precedente del próximo certificado a presentar por la empresa Lesko S.A.C.I.F.I.A.

Artículo 3°.- Regístrese,publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a la empresa Lesko S.A.C.I.F.I.A. Cumplido, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Alumbrado a los fines de su conocimiento y prosecución de su trámite administrativo. Cumplido archívese. Santilli

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RATIFICADA POR
Art 1 del Dto 151-11 Desestima recurso jerárquico interpuesto contra los términos de la Resolución 922-MAYEP-10