RESOLUCIÓN 991 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE ARCHIVA EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 77-08 - CONTRATACIÓN DE CAMIONETAS Y MÓVILES -AÑO 2.007 - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - IRREGULARIDADES - PAGO A EMPRESAS - ALQUILER - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Publicación:

12/08/2010

Sanción:

05/08/2010

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

el Expediente N° 16.101/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitó el Sumario Administrativo N° 77/08, ordenado por Resolución N° 329-MAYEPGC/08, instruido a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la denuncia efectuada por el señor Subsecretario de Higiene Urbana mediante el Informe N° 4.201-SSHU/08;

Que asimismo y en fecha posterior se amplió el objeto del sumario mediante Resolución N° 1.790-MAYEPGC/09, a efectos que de que se investigue la real prestación del servicio contratado que tramitara por Expediente N° 41.996/07;

Que la denuncia de marras aludía a la contratación de camionetas y móviles que se realizaron en el transcurso del año 2007 bajo la modalidad establecida mediante Decreto N° 1.370/01, actualmente derogado, cuya utilización estaba prevista para gastos imprescindibles;

Que según el informe por el que se iniciaron las presentes actuaciones, las referidas contrataciones aparecían como innecesarias y/o desproporcionadamente onerosas para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a su vez, en el informe en cuestión, la Subsecretaría de Higiene Urbana aclara que no obstante la modalidad bajo la cual se tramitaron las contrataciones detalladas, la excepcionalidad de las mismas mediante la norma precitada se convirtió en permanente;

Que continúa el informe describiendo que al analizar la documentación relativa a las contrataciones, se detectaron numerosas irregularidades de fondo y forma, por ejemplo que los actos administrativos que resolvían la aprobación del gasto por la prestación del servicio y el libramiento de la correspondiente orden de pago, expresaban que tramitaban el servicio de alquiler de camionetas y móviles en el marco de la Ley N° 2.095 y se remitían al Expediente N° 41.996/07, el cual como se pudo constatar, constaba de una sola foja: la solicitud de caratulación del 1 de junio de 2007;

Que a su vez, la repartición informante señala supuestas irregularidades relacionadas con la tramitación de los pagos y el cobro por parte de las empresas;

Que abierta la instrucción, prestó declaración informativa Aarón David Vargas Perotti, empleado administrativo en la Dirección General de Limpieza, quien manifestó que en el año 2007 ejercía el control de volquetes y el servicio de camionetas que salían a inspeccionar las zonas que estaban a cargo de las diferentes empresas de limpieza, agregando que no se inspeccionaban a las empresas prestatarias sino al contribuyente que arrojaba la basura fuera de horario;

Que el declarante continuó informando que las personas que realizaban tareas en las camionetas eran 60 o 70 inspectores y verificadores, y realizaban la tarea en dichas camionetas en dos grupos: uno a la mañana y otro a la tarde; los del turno de la mañana realizaban controles de casas y terrenos, denuncias en la vía pública, también paseadores de perros, limpieza de caniles, volquetes y operativos especiales, estos inspectores estaban a cargo de Báez; los de la tarde estaban controlados por Jorge Salsamendi, y realizaban la inspección del arrojo de basura fuera de horario conjuntamente con las empresas prestatarias;

Que el declarante agregó que dependía en forma directa del señor Mario Billubi por entonces Director General y Gabriel Filippi;

Que el dicente expresó que el control y la certificación de los servicios prestados por las camionetas era realizado únicamente por el mismo, y que esta tarea consistía en tomar lista de las camionetas antes de que salieran a la mañana y durante el día, existiendo a la tarde un servicio específico;

Que el agente continuó declarando que también certificaba el servicio prestado por las referidas camionetas en forma quincenal o mensual, consignando la cantidad de horas y días trabajados por los rodados, aclarando que él no generaba en el SIGAF ni la solicitud de gastos, ni la orden de compra ni el compromiso definitivo y que tampoco intervino en la contratación, efectuando solamente la certificación del servicio;

Que a su vez Carlos Alberto Pereira, quien estuvo a cargo de la Dirección General de Limpieza durante la licencia tomada por Filippi, prestó declaración informativa indicando que revistó en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde julio de 1996 hasta diciembre de 2007, debido a que no fue renovado su contrato, y expresó que su tarea consistía en firmar lo administrativo en razón de haberle sido delegada la firma en el cargo de Director General de Limpieza;

Que a su vez declaró que no intervino en la contratación del servicio de alquiler de vehículos para el transporte del personal operativo en el año 2007, aclarando que la referida contratación fue efectuada por Mario Billubi, y que las camionetas ya estaban cuando la firma le fue delegada;

Que asimismo el nombrado Pereira declaró que el Expediente N° 41.996/07 por el que tramitara la contratación del servicio, no constaba de una sola foja sino que en el mismo obraban la solicitud de presupuestos, la invitación a presupuestar el servicio, los presupuestos, las cartas de aceptación y las de denegación y que no tuvo injerencia en el proceso de contratación prenombrado;

Que Carlos Díaz, Director General de Inspección de la Higiene Urbana, presto declaración del mismo tenor haciendo saber que su función era verificar el cumplimiento de las normas reglamentarias en materia de higiene, desde el recibo domiciliario, comercio e industria, como así también en relación a los grandes generadores teniendo facultades para labrar actas de comprobación y contravenciones, poniendo esos hechos en conocimiento de las fiscalías contravencionales y de las Direcciones de Faltas, de la misma forma informó que tenía a su cargo sugerir los proyectos de mejoras que estimara pertinentes al Ministro sobre desinfección, desinsectación y desratización de los edificios públicos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también el control de los paseos, vía pública e inmuebles y predios en estado de abandono;

Que el dicente aclaró que no asesoró al Subsecretario Grasso en relación al presente sumario, expresando seguidamente que la Dirección a su cargo se creó en diciembre de 2007, contando la misma con inspectores pero que no tenía vehículos alquilados;

Que prestó declaración informativa el señor Gabriel Alejandro Filippi, quien se desempeñaba como Director General de Limpieza desde el 16 de agosto de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2007, expresando que nunca estuvo a cargo de la Subsecretaría de Higiene Urbana; que el servicio de alquiler de camionetas y móviles para la referida área había sido contratado por el anterior Director General de Limpieza, Mario Billubi, quien a partir de la designación del declarante como Director General pasó a desempeñarse como Subsecretario de Higiene Urbana y que dentro de las directivas de gestión que recibió se encontraba la de continuar con las contrataciones pero que nunca intervino en ellas;

Que a su vez agregó que el parque automotor era necesario para el traslado del personal que participaba de los operativos de inspección o de control, teniendo a su cargo inspecciones en zonas críticas como Once y Avellaneda, y también de caninos, plazas y terrenos abandonados;

Que Alberto Ramón Báez prestó declaración informativa, quien se desempeñó en la Dirección General de Limpieza hasta el año 2007, siendo en ese año Jefe de Departamento de Control de Servicios, dependiendo de la Dirección Planeamiento de Servicios, que se encontraba a cargo en ese entonces, de Julio García Ríos;

Que el declarante manifestó que era el responsable de la higiene en vía pública como así también de la higiene en casas y terrenos abandonados y el decomiso de volquetes, tarea que era llevada a cabo por cuarenta inspectores utilizando dos camionetas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que continuó diciendo que los referidos inspectores no utilizaron móviles contratados por la Dirección General de Limpieza a las empresas Urbano Buenos Aires S.R.L., Construcciones Tango de Abel Osvaldo Flores, Cooperativa de Trabajo Juan Carlos Kist, Cooperativa de Trabajo Esperanza de Buenos Aires Limitada y Área 21 S.R.L., agregando que el departamento a su cargo nunca se manejó con vehículos contratados sino con los del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y también de las empresas prestatarias que conforme al pliego licitatorio ponían a disposición los móviles;

Que aseveró que no tuvo intervención en las contrataciones de servicio de alquiler de las camionetas y móviles objeto del presente sumario ni tampoco firmó partes de recepción definitiva del mencionado servicio, agregando que vio vehículos en esa área que estaban a cargo de un Coordinador General de nombre Jorge Salsamendi, quien fuera nombrado por Mario Billubi;

Que Mario Juan Billubi, quien fuera Director General de Limpieza, en su declaración informativa manifestó que se desempeño en ese cargo desde febrero de 2007 hasta agosto del mismo año, y desde este último mes hasta diciembre del mismo año como Subsecretario de Higiene Urbana, destacando que tuvo a su cargo la contratación del servicio de alquiler de camionetas y móviles para la Dirección General de Limpieza, pedido que elevó al entonces Subsecretario de Higiene Urbana Mario Bovero;

Que continuó el declarante señalando que el Expediente N° 41.996/07 tuvo otro trámite; que contaba con más de una foja y que el mismo no estaba bajo su guarda, agregando que la contratación en cuestión se llevó a cabo bajo el régimen del Decreto N° 1.370/01 mientras el mismo estaba vigente;

Que asimismo agregó que mientras desempeñaba el cargo de Director General contó con la colaboración de Aaron Vargas Perotti y Carlos Pereira;

Que Billubi expresó que el control de las empresas prestatarias del servicio de limpieza era realizado por otras empresas también contratadas para ello, siendo esta tarea distinta a la que se realizaba con las camionetas alquiladas, ya que estas últimas eran utilizadas para verificar el cumplimiento de las normas en materia de higiene por parte de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dijo desconocer de donde provenían los fondos con los que se cancelaron las deudas con las empresas prestatarias, ya que eso era una decisión presupuestaria que involucraba a los Ministros de Ambiente y de Hacienda; que en lo referente a la Empresa Díaz Vélez S.R.L. sabía que siempre contrató con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que la misma comenzó siendo una empresa de catering y fue añadiendo servicios, y que el monto de pesos doscientos mil (0.000) no pretendía evitar la intervención de la Dirección General de Contaduría sino que era una forma de distribuir el trabajo entre el Ministro y el Subsecretario;

Que Jorge Luis Salsamendi, quien se desempeñó en la Dirección General de Limpieza desde enero de 2.007 como Coordinador General de la sede de Varela, prestó declaración informativa manifestando que tenía casi cien personas a su cargo, que la mayoría eran contratados y los mismos efectuaban tareas de control; que él coordinaba los grupos de trabajo de las diferentes zonas de limpieza, agregando que esta tarea se realizaba también en sábados, domingos y feriados, reforzándose la misma cuando había aviso de alerta meteorológico; que se transportaban en camionetas contratadas a ese efecto; que certificaba los servicios prestados por las empresas que suministraban los vehículos mediante la firma de los partes de recepción definitiva cuando el encargado Aaron Vargas tenía licencia, y que desconocía el tema relacionado con la contratación de los vehículos de marras;

Que Nélida Liliana Perotti, que en el año 2007 prestó servicios en la Dirección General de Limpieza a órdenes de Mario Billubi, prestó declaración informativa, enunciando que su tarea consistía en controlar que se cumplieran con los operativos, no formando parte de los grupos operativos pero controlando su organización; que atendía las denuncias que formulaban los vecinos respecto de los contenedores;

Que a su vez la dicente aclaró que el objetivo de los operativos era el de control de la limpieza de las calles; que para ello se utilizaban vehículos contratados que llevaban al personal y trabajaban en distintos turnos; que firmó algunos partes de recepción definitiva que certificaban el cumplimiento del servicio prestado por las empresas y que la contratación de los vehículos estaba justificada por la necesidad de controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con la limpieza por parte de los vecinos, habida cuenta que los sumideros se tapaban con basura y se producían inundaciones en las zonas críticas de la Ciudad y precisamente en el año 2007 se produjeron muchas precipitaciones y alertas meteorológicas;

Que a Isabel Martínez se le recibió declaración testimonial, quien informó que se desempeñó durante el año 2007 en el Departamento Recepción de Insumos y Servicios y su superior jerárquico era Graciela Anselmo, manifestando que su función era constatar lo que figuraba en los partes de recepción definitiva a efectos de darle conformidad a los mismos;

Que a su vez expresó que a los fines de esta verificación el área que la solicitaba debía enviar la documentación respaldatoria correspondiente con el contenido del parte, la cual podía ser remitos, facturas etc., debiendo los mismos estar firmados y fechados, y con la conformidad del inspector al parte de recepción definitiva;

Que Graciela Noemí Anselmo prestó declaración de igual tenor testimoniando que desde junio de 2007 se desempeño como jefa a cargo del Departamento Recepción de Insumos y Servicios; que sus funciones eran las de asignar las inspecciones a sus subordinados a distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y también hospitales, y que había firmado partes cuando era llamada por organismos y no disponía de personal, manifestando que inspeccionaba muy de vez en cuando, y aclarando que su tarea era siempre administrativa;

Que a su vez informó que cuando se trataba de la prestación de un servicio, el inspector concurría al organismo que lo requería, donde le era exhibido el contrato u orden de compra, y con esos elementos en los que constaba el número de contrato y si el mismo era mensual, se confeccionaba el parte por ese período; asimismo expresó que el referido parte ya estaba confeccionado por la dependencia receptora que además le exhibía un remito emitido por la empresa proveedora del servicio, y debía estar firmado por personal de la dependencia receptora del mismo;

Que también intervino en la conformidad de los partes de recepción definitiva de servicios de remises que empresas prestaron a la Dirección General de Limpieza durante el año 2007 y seguidamente explicó el procedimiento que se seguía en la firma de los partes de recepción definitiva;

Que a su vez prestó declaración testimonial Carlos Alberto García Segura, Gerente de Área 21 S.R.L., expresando que su empresa durante el año 2007, puso a disposición de la Dirección General de Limpieza vehículos de transporte de personal; que los mismos eran utilitarios con portón lateral, para el traslado de cuatro o cinco personas y que las marcas de los mismos eran Renault Kangoo, Peugeot Partner y Fiat Fiorino;

Que a su vez indicó que comenzó la prestación con veintitrés unidades y luego se disminuyó la cantidad de los mismos por falta de pago a fines de 2007, terminando con nueve unidades, las cuales fueron utilizados para un plan denominado Basura Cero, presentándose en la calle Varela a las 8 horas y cumplían turnos de doce horas hasta las 20 horas; y agregó que Aarón David Vargas Perotti era el responsable que la Dirección General de Limpieza puso en la planta de Varela para la coordinación de salida y utilización de los vehículos;

Que Aarón David Vargas Perotti amplió su declaración informativa, y expresó que la empresa Urbano Buenos Aires S.R.L. suministró autos tal como surge del Registro N° 1.649-PG/08 incorporado al Expediente 41.996/07; asimismo manifestó que la empresa Área 21 S.R.L., suministró exclusivamente camionetas porque él era el que certificaba los servicios, y asimismo dijo que esta última empresa era la que suministró mayor cantidad de vehículos al principio; de igual forma dijo recordar que la empresa Construcciones Tango de Abel Osvaldo Flores también suministró vehículos tipo camioneta, y que la Cooperativa de Trabajo Esperanza de Buenos Aires Ltda., suministró autos y camionetas, agregando que la empresa Cooperativa de Trabajo 23 de Febrero Ltda., suministró camionetas, y a su vez la Cooperativa de Trabajo Juan Carlos Kilt Ltda., proveyó camionetas de tipo utilitario;

Que el declarante dijo no recordar haber certificado servicios a la empresa Díaz Vélez S.R.L., y manifestó no conocer a las empresas Femaro y Grupo Las Heras S.A., agregando a su exposición que no intervino en la confección del cuadro comparativo de precios obrante en el Registro N° 6.526-DGLIM/07 incorporado al Expediente N° 41.996/07, ni en ninguna instancia de la contratación;

Que los informes de gestión presentados conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 70 por los ex funcionarios Filippi y Billubi, formaron los Expedientes N° 4.695/09 y N° 4.349/08 respectivamente, los cuales fueron incorporados al presente, y de los que surge que uno de los ejes de la política de higiene urbana era intensificar la presencia de la Dirección General de Limpieza en la vía pública a los efectos de inducir a un manejo responsable de los residuos;

Que asimismo es de destacar que del informe final de gestión de Filippi fue aprobado por Resolución N° 242-MAyEPGC/09 en fecha 30 de enero de 2009, a diferencia del presentado por Billubi que fue rechazado por extemporáneo mediante Resolución N° 651-MAyEPGC/08;

Que culminada la etapa con las presentaciones de las constancias supra descriptas se dio por finalizada la instrucción sumarial clausurándose la misma;

Que la Procuración General de la Ciudad informa que analizadas las pruebas colectadas en la etapa instructoria respecto de las responsabilidades disciplinarias que pudieran caber conforme lo reglamentado por el derecho disciplinario, resulta que la contratación del alquiler de las camionetas y móviles para la Dirección General de Limpieza que fuera efectuada al amparo del Decreto N° 1370/01, fue dispuesta por Mario Juan Billubi, circunstancias acreditada por los dichos de Filippi y lo manifestado por el mismo Billubi en su declaración informativa, el cual sostuvo haber actuado conforme la normativa vigente y haber elevado la contratación al Subsecretario a cargo de Higiene Urbana, Contador Mariano Bovero;

Que con respecto a la contratación del servicio Billubi argumentó que los motivos expuestos en el precitado informe avalaban la contratación del mismo, aclarando que si bien desconocía los motivos de tal contratación, aseveró que sin los precitados servicios prestados por los vehículos alquilados no se hubieran podido realizar los operativos de inspección;

Que en ese mismo sentido Nélida Perotti, expresó que la necesidad de realizar los mencionados operativos para verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con la limpieza justificaron ampliamente la contratación de los rodados para el cumplimiento de los referidos operativos, que la urgencia surgía porque la limpieza era un tema prioritario en ese momento, que existían zonas críticas en cuanto al incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los vecinos, y cuando había precipitaciones se agudizaban los inconvenientes;

Que el Órgano de la Constitución expresó que los declarantes expusieron razones que sustentaron la necesidad de la contratación, y que las mismas atendían a un principio de razón que no lleva a cuestionar el criterio de oportunidad de las autoridades políticas que entonces tenían las responsabilidades de gestión en el organismo en cuestión, habida cuenta que la gestión de Filippi fue aprobada mediante la Resolución N° 242-MAyEPGC/09 del entonces Ministro de Ambiente y Espacio Público Juan Pablo Piccardo;

Que respecto a Billubi, al momento de decidir la contratación ejercía uno de los cargos descriptos en el inciso a) del artículo cuarto de la Ley N° 471, lo que lo excluye del control disciplinario que compete al personal de esta Administración, aunque no de la investigación de posibles irregularidades funcionales;

Que en lo referente a haberse observado onerosidad en los precios de la contratación, el órgano jurídico asesor entendió que los distintos elementos colectados al respecto no permiten realizar una comparación con los precios de alquiler en el mercado;

Que de lo anteriormente expresado, la Procuración General de la Ciudad expresó que si bien se ha seguido un procedimiento aunque bastante desordenado, teniendo en cuenta que el mismo fue llevado a cabo por la máxima autoridad del área pertinente, y que la necesidad y urgencia de la contratación se sustentaba en la política del gobierno en materia de higiene urbana, la misma es ajena al derecho disciplinario, se estima entonces que deviene inoficioso continuar con la investigación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete aconsejando archivar el presente sumario.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.506 y su Decreto reglamentario N° 2.075/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Archivase el Sumario Administrativo N° 77/08, ordenado por Resolución N° 329-MAYEPGC/08 y su ampliatoria Resolución N° 1.790-MAYEPGC/09, a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de la denuncia efectuada por el señor Subsecretario de Higiene Urbana mediante el Informe N° 4.201-SSHU/08.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Santilli

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