RESOLUCIÓN 442 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

AUTORIZACIÓN - CONTRATACIÓN DIRECTA - DIRECCIÓN GENERAL SEGUROS - LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 1-07 - CONTRATACIÓN DE OBRAS TÚNELES ALIVIADORES DEL EMISARIO PRINCIPAL DEL ARROYO MALDONADO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS - PROGRAMA DE GESTIÓN DE RIESGO HÍDRICO - GHELLA SPA - PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA

Publicación:

13/08/2010

Sanción:

11/08/2010

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

La Licitación Pública Internacional N° 1/07 “Contratación de Obras Túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado y obras complementarias”; Ley N° 25.675 “Ley General del Ambiente”, la Resolución N° 177/07, la Resolución Conjunta N° 98/07 y 1973/07, la Resolución N° 1398/08; la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario, los Decretos N° 424/GCABA/08, N° 590/GCABA/08 y N° 241/GCABA/10 y el estado de las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Administrativo N° 29.812/05tramitó la Licitación Pública Internacional N° 1/07 para la “Contratación de Obras Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y obras complementarias” en el marco del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el convenio de préstamo BIRF N° 7289-AR, y demás normas de la CABA y de la República Argentina;

Que mediante Decreto N° 599/07 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones titulado: “Documento de Licitación, Contratación de Obras Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, Licitación Pública Internacional N° LPI-N° 1/07, Contratante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, País: República Argentina, para la licitación de las mencionadas obras en el marco de la Ley N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR, y demás normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina”;

Que por Decreto N° 121/GCABA/08 de fecha 14 de Febrero de 2.008 se aprueba la Licitación Pública Internacional N° 1/07 y se procede a adjudicar a la firma oferente Ghella S.P.A, el contrato de obra pública objeto de la citada contratación;

Que la Ley Nacional N° 25.675, denominada “Ley General del Ambiente”, en su Artículo N° 22, bajo el título “Seguro ambiental y fondo de restauración” prescribe que: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir…” ;

Que, desde su vigencia, se han encontrado dificultades de diversa índole que limitaron la oferta de este tipo de seguros, impidiendo su plena exigibilidad por parte de las Autoridades;

Que por medio de la Resolución N° 177/SAyDS/07, la Resolución Conjunta N° 98/07 y N°1973/07, y la Resolución N°1398/SAyDS/08, se ha reglamentado la obligación contenida en el Art. 22 de la Ley 25.675 brindando las pautas para implementar del seguro ambiental en la República Argentina;

Que si bien la Ley 25.675 data del año 2.002, la Reglamentación de su Artículo 22 y las pautas básicas para las condiciones contractuales de las Pólizas de Seguro de Daños Ambiental de Incidencia Colectiva se comenzaron a gestar en el año 2.007 dándole forma final recién en septiembre de 2.008, motivo por el cual, no existiendo en el mercado asegurador pólizas que cubrieran éste tipo de contingencias, se convirtió en una exigencia legal de imposible cumplimiento;

Que, ha sido durante el perfeccionamiento del contrato de marras, que la contratación de la póliza de seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva se torna factible, en virtud de que la Superintendencia de Seguros de la Nación con adecuación a las exigencias de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable aprobara la primer póliza de seguros en la materia, en el marco del Expediente N° 50.694, Proveído 106.126, siendo hasta entonces, como se dijera, una exigencia legal de cumplimiento imposible;

Que a partir de ese momento, el seguro ambiental torna en una póliza pasible de ser ofrecida en el mercado asegurador y de ser contratada por quienes desarrollaran actividades riesgosas para el ambiente, en cumplimiento de la manda legal;

Que en este sentido, en el marco de los autos caratulados “EPSZTEYN, Eduardo Ezequiel y Otros c/ GCBA y Otros s/ Amparo (Art. 14 CCABA)” (Expediente N° 34.373/0), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia N° 1 Secretaria N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de primera instancia se ordena la suspensión de la ejecución de la obra pública de marras hasta tanto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acreditara la contratación de las pólizas, seguros y garantías requeridas expresamente y del seguro ambiental establecido por la Ley 25.675;

Que efectuado el traslado de ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo contestó y acompañó en esa oportunidad las pólizas de seguro de daños a terceros, seguro técnico correspondiente, seguros del personal de la obra, ART y demás exigidos por las normas aplicables, indicando para el caso particular del Seguro de Daño Ambiental, que el mismo se encontraba en trámite de contratación;

Que, a la brevedad, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañó la Póliza de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, cumplimentando con el Art. 22 de la Ley 25.675, con vigencia desde las cero horas del día 21 de agosto de 2.009 hasta las cero horas del 21 de agosto de 2.010, siendo su tomador el adjudicatario y asegurado el GCABA;

Que atento el proceder de la Administración, con fecha 30 de septiembre de 2.009 el Juez de Primera Instancia interviniente, resolvió la acción, teniendo por cumplido el objeto del proceso;

Que siendo el bien jurídico tutelado, en el caso del seguro ambiental, el ambiente colectivo cuyo titular es la comunidad, ha de estarse a las particularidades de los sujetos del contrato de seguro de medio ambiente que establece en su Anexo la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 98/07 y 1973/07. Es decir, el asegurado en el caso, tratándose de un seguro de caución, debe ser la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el tomador, el titular de la actividad riesgosa asegurada;

Que, conforme con ello, a fin de materializar la contratación del seguro ambiental exigible, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió al adjudicatario de la obra, generador del posible daño ambiental, que procediera a la contratación del seguro de marras. (Art. 28 Ley 25.675);

Que así se procedió, contratándose el seguro bajo las siguientes condiciones de póliza: como “Tomador”, el contratista Ghella SPA; como “Asegurado”, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y como “Aseguradora”, Testimonio Compañía de Seguros S.A.; Póliza número: 130.042, vigencia: 21/08/09 al 21/08/10 y la “suma asegurada” por un monto de $ 15.742.529,64;

Que el vencimiento de la actual cobertura es el 21 de Agosto de 2.010, por lo cual, atento la fecha actual y la imperiosa necesidad de que el contrato de seguro continúe vigente de manera ininterrumpida, para la protección efectiva del medio ambiente y el normal cumplimiento del cronograma de la obra, resulta necesario que la nueva contratación se efectúe con carácter de urgencia;

Que la futura póliza deberá confeccionarse en los mismos términos que la hoy vigente, con el fin de no deslindar responsabilidades del contratista;

Que el adjudicatario, que asumiera la contratación de la cobertura del seguro en cuestión durante el período 21/08/09 al 21/08/10, por tratarse de una obligación asumida no prevista en la documentación licitatoria, ha encausado el reconocimiento por parte del GCABA dentro de la previsión referida a mayores costos;

Que con fecha 07/07/10 se presenta el adjudicatario informando que no se hará cargo de la póliza; debiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encauzar la contratación de la misma, a efecto de evitar que por período restante hasta la fecha de finalización del contrato, la obra quede sin cobertura del seguro de daño ambiental de incidencia colectivo;

Que a efectos de evitar la reiteración de anómala situación a la acontecida el pasado año, y siendo obligación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la póliza del seguro ambiental, en el particular, se encuentre plenamente vigente, se estima pertinente que, sin perjuicio de que el adjudicatario revista el carácter de “Tomador” del seguro por ser el eventual generador del daño ambiental, la contratación de la póliza sea asumida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien a su vez, revestirá el carácter de “Asegurado”;

Que, en éste estado de situación, con fecha 13 de Julio de 2.010, mediante Nota 737.404/DGOING/10 se ha dado intervención a la Dirección General de Seguros, Autoridad Competente en materia de Seguros dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que proceda a la contratación de un Seguro Ambiental en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 1/07 a partir del 21 de agosto de 2.010 al 21 de agosto de 2.011;

Que, previo a todo, esa Dirección consideró pertinente solicitar a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe N° 252/SGSEGUROS/10 que, en su carácter de Órgano Rector, proceda a aconsejar el mecanismo de contratación idóneo para atender a las peculiaridades de la situación de hecho descripta;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe N° 794.113/DGCyC/10 ha comunicado que “Atento la evidente urgencia en perfeccionar la nueva contratación del seguro ambiental, dada su expiración en menos de un mes, y considerando la existencia de escasos proveedores en el mercado, resulta pertinente, en el particular, proceder al trámite de una contratación directa… cuya aplicación se limita a determinados casos de excepción. La procedencia de la contratación directa en el caso, se encuentra perfectamente justificada “Por razones de urgencia....”, la que responde a claras “…circunstancias objetivas, y su magnitud…” es “…tal que impide la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno” (Art. 28 inc.1), sin que se deje de lado la circunstancia, de que existe a su vez, notoria y acreditada escasez de proveedores de esta póliza en el mercado (Conf. Arg. Art. 28 inc. 8)”;

Que, en consecuencia, la Dirección General de Seguros sostiene mediante Informe N° 253 de fecha 23 de Julio de 2.010 “…que para la emisión de la nueva póliza de seguro ambiental a partir del 21 de agosto de 2.010, deberá procederse al expedito perfeccionamiento de una contratación directa en los términos de la Ley 2.095 y su Reglamentación”;

Que todos estos antecedentes han sido puestos en consideración de la Dirección General de Obras de Ingeniería;

Que esta ha considerado pertinente proceder al dictado de una resolución en conteste a ello, por la autoridad competente;

Que la Procuración General ha tomado la intervención del caso;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano tiene a cargo la Obra en cuestión.

Por ello y en mérito a todo lo antes expuesto, en un todo de acuerdo con la normativa vigente aplicable al procedimiento licitatorio de marras;

EL SEÑOR MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorícese a la Dirección General Seguros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a arbitrar los medios tendientes a llevar a cabo una contratación directa, en los términos del artículo 28 apartados 1) y 8) de la Ley 2.095, promulgada por Decreto N° 1772-GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su Decreto Reglamentario N° 754-GCBA/08 (B.O.C.B.A. N° 2.960), modificado por Decreto N° 232-GCBA/10 (B.O.C.B.A. N° 3.391), de la póliza de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia colectiva para las obras que demanda la Licitación Pública de referencia, a partir del 21 de Agosto de 2.010.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.-Regístrese y remítase a la Dirección General Seguros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención. Cumplido, archívese. Chaín

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 442-MDU-10 Autoriza a la Dirección General Seguros a llevar a cabo una contratación directa, de la póliza de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia para la Licitación adjudicada mediante Dto 121-08