DECRETO 623 2010
Síntesis:
ASIGNA CATEGORÍA ACADÉMICA DE ASOCIADO A PROFESIONALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - OTORGA SUBSIDIOS A PROFESIONALES
Publicación:
20/08/2010
Sanción:
11/08/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El expediente N° 1.137.454/09, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 2.804/03, en su artículo 1°, se aprobó el Reglamento del Consejo de investigación en Salud;
Que, asimismo en su artículo 2°, se aprobó el Reglamento de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud, y el Reglamento de Ingreso a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud;
Que, en su anexo I, Punto 6. Comisiones, se establece que el citado consejo dispondrá la creación entre otras de la Comisión de Subsidios;
Que, hace saber al respecto en su Punto 6.2, que la Comisión de subsidios: Colaborará con el Consejo de Investigación en Salud en el establecimiento de las normas para el otorgamiento de subsidios de investigación en el control del uso de dichos subsidios, y en las tareas de gestión y acreditación de los subsidios otorgados;
Que, por otra parte en su Anexo II, se manifiesta que los profesionales del área de investigación tendrán los grados que fija la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias y sus reglamentarios a los que se agregará el calificativo Investigador, reconociendo las categorías académicas: a) Investigador Asociado, b) Investigador Independiente, c) Investigador Principal, d) Investigador Superior;
Que, por Decreto 1.085/09 se llamó a Concurso para cubrir nueve (9) cargos para ingresar al área de investigación en la categoría de Investigador Asociado;
Que, el Consejo de Investigación en Salud elevó la nómina de los ganadores de dicho concurso, así como una síntesis de los proyectos de cada uno de ellos y la solicitud de subsidios para el desarrollo de éstos;
Que, es de hacer nota que según el acta definitiva del concurso de ingreso a la Carrera de Investigadores 2.009, resultaron seleccionados siete (7) Profesionales para los cargos que nos ocupan;
Que, por lo expuesto, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Asígnase la categoría académica de Asociado a los profesionales que se indican en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se indica, para el desarrollo de Proyectos de Investigación, que fuera dispuesto por el Decreto N° 2.804/03, y conforme lo prescripto por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, conforme los términos de la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias.
Artículo 2°.- Otórgase subsidio a los profesionales que se indican en el anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, en el modo y condiciones que se indica, para el desarrollo de proyectos de investigación, que fuera dispuesto por el Decreto N° 2.804/03, y conforme lo prescripto por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, conforme los términos de la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la correspondiente partida del presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda, y por el señor jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta