DECRETO 22 2025

Síntesis:

PROMUEVE - INVESTIGADOR INDEPENDIENTE - ANDRÉS MARÍA VILLA - JEFE SECCIÓN ELECTRO NEUROFISIOLOGÍA - DIVISIÓN NEUROLOGÍA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA

Publicación:

13/01/2025

Sanción:

10/01/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.035 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 2.804/03 y su

modificatorio 353/15, y 623/10, el Expediente 35702085-GCABA-DGDIYDP/24, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 353/15 se modificaron los Reglamentos del Consejo de Investigación

en Salud y de la Carrera de Investigador y del Ingreso a la Carrera de Investigador de

la Carrera de Profesionales de Salud, aprobados por Decreto 2.804/03;

Que en el punto II, apartados "1 y 2" del Anexo II del Decreto 353/15 se establece que

los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la

Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza 41.455, a los

que se agregará el calificativo "Investigador", reconociendo las siguientes categorías

académicas: a) Investigador Asistente, b) Investigador Asociado, c) Investigador

Independiente, d) Investigador Principal y e) Investigador Superior;

Que posteriormente, se sancionó la Ley 6.035 que regula las relaciones de empleo

público de los profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

abrogando la referida Ordenanza 41.455;

Que mediante el Decreto 623/10 se designó como Investigador Asociado dentro de la

Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud al Dr. Andrés María

Villa, DNI 14.761.746, CUIL 20-14761746-2, Partida 4022.3206.MS.16.016.(P65),

Función Jefe Sección Electro neurofisiología dependiente de la División Neurología del

Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía";

Que el mencionado profesional solicitó su pase de categoría, de Investigador Asociado

a la de Investigador Independiente;

Que el punto II, apartados "5 y 10" del Anexo II del Decreto 353/15, dispone que para

acceder a la categoría de Investigador Independiente, se requiere tener como mínimo

siete (7) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero

con actividad continua en los últimos cinco (5) años, haber realizado trabajos

originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas y efectuar investigaciones

en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de

reconocida competencia, y haber permanecido dos (2) años en categoría Investigador

Asociado, sin informes desaprobados, para poder postularse ante el Consejo de

Investigación en Salud para optar a la de Investigador Independiente;

Que el Consejo de Investigación en Salud ha evaluado la solicitud de pase de

categoría y considera que el solicitante cumple con los criterios para acceder a la

categoría de investigador independiente, según consta en el Acta 17-2024 del 11 de

septiembre de 2024;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Promover como "Investigador Independiente" al Dr. Andrés María Villa,

DNI 14.761.746, CUIL 20-14761746-2, Partida 4022.3206.MS.16.016.(P65), Función

Jefe Sección Electro neurofisiología dependiente de la División Neurología del Hospital

General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", en el modo y condiciones que se

indican en el Decreto 2.804/03, conforme lo prescripto por la Ley 6.035.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Arengo

Piragine p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto 22/25 promueve como Investigador Independiente al Dr. Andrés María Villa, asignado categoria académica de asociado profesional en el anexo I del Decreto 623/10.</p>