DECRETO 22 2025
Síntesis:
PROMUEVE - INVESTIGADOR INDEPENDIENTE - ANDRÉS MARÍA VILLA - JEFE SECCIÓN ELECTRO NEUROFISIOLOGÍA - DIVISIÓN NEUROLOGÍA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA
Publicación:
13/01/2025
Sanción:
10/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.035 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 2.804/03 y su
modificatorio 353/15, y 623/10, el Expediente 35702085-GCABA-DGDIYDP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 353/15 se modificaron los Reglamentos del Consejo de Investigación
en Salud y de la Carrera de Investigador y del Ingreso a la Carrera de Investigador de
la Carrera de Profesionales de Salud, aprobados por Decreto 2.804/03;
Que en el punto II, apartados "1 y 2" del Anexo II del Decreto 353/15 se establece que
los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la
Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza 41.455, a los
que se agregará el calificativo "Investigador", reconociendo las siguientes categorías
académicas: a) Investigador Asistente, b) Investigador Asociado, c) Investigador
Independiente, d) Investigador Principal y e) Investigador Superior;
Que posteriormente, se sancionó la Ley 6.035 que regula las relaciones de empleo
público de los profesionales de la salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
abrogando la referida Ordenanza 41.455;
Que mediante el Decreto 623/10 se designó como Investigador Asociado dentro de la
Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud al Dr. Andrés María
Villa, DNI 14.761.746, CUIL 20-14761746-2, Partida 4022.3206.MS.16.016.(P65),
Función Jefe Sección Electro neurofisiología dependiente de la División Neurología del
Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía";
Que el mencionado profesional solicitó su pase de categoría, de Investigador Asociado
a la de Investigador Independiente;
Que el punto II, apartados "5 y 10" del Anexo II del Decreto 353/15, dispone que para
acceder a la categoría de Investigador Independiente, se requiere tener como mínimo
siete (7) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero
con actividad continua en los últimos cinco (5) años, haber realizado trabajos
originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas y efectuar investigaciones
en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de
reconocida competencia, y haber permanecido dos (2) años en categoría Investigador
Asociado, sin informes desaprobados, para poder postularse ante el Consejo de
Investigación en Salud para optar a la de Investigador Independiente;
Que el Consejo de Investigación en Salud ha evaluado la solicitud de pase de
categoría y considera que el solicitante cumple con los criterios para acceder a la
categoría de investigador independiente, según consta en el Acta 17-2024 del 11 de
septiembre de 2024;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Promover como "Investigador Independiente" al Dr. Andrés María Villa,
DNI 14.761.746, CUIL 20-14761746-2, Partida 4022.3206.MS.16.016.(P65), Función
Jefe Sección Electro neurofisiología dependiente de la División Neurología del Hospital
General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", en el modo y condiciones que se
indican en el Decreto 2.804/03, conforme lo prescripto por la Ley 6.035.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,
archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo Piragine - Arengo
Piragine p/p