DECRETO 627 2010

Síntesis:

 VETO PARCIAL -  VETA PARCIALMENTE PROYECTO DE LEY 3494 - REGULA  CUESTIONES ATINENTES AL MODO Y PLAZO DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FECHAS TOPES

Publicación:

20/08/2010

Sanción:

13/08/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.494, la Ley N° 471 y el Expediente N° 822.862/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 22 de julio de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se regulan cuestiones atinentes al modo y plazo de pago de las remuneraciones del personal de planta permanente y transitoria dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad no establece el plazo de pago de las remuneraciones, por lo que se comparte la idea de contar con una definición normativa de la cuestión, en orden a brindar la seguridad y previsibilidad necesarias atento su carácter alimentario

Que, sin perjuicio de ello, se observa que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo análisis no diferencia las remuneraciones accesorias según su naturaleza o plazo de determinación, estableciendo que en todos los casos deberán abonarse conjuntamente con la retribución mensual;

Que en atención a los diferentes tipos de remuneraciones accesorias y las diversas fechas de presentación para su liquidación, la norma propuesta resulta altamente inconveniente y, en algunos casos, de imposible aplicación;

Que asimismo contradice reglas de buena administración determinar con fecha cierta el momento de pago de las dos cuotas del sueldo anual complementario, como lo dispone el artículo 4° del proyecto en consideración, estableciendo una injustificada diferenciación respecto del tratamiento que se brinda al pago de la remuneración mensual, cuando lo oportuno sería fijar ambos momentos de pago con igual plazo posterior a la fecha de devengamiento del rubro;

Que de las consideraciones expuestas se desprende que la propuesta legislativa propiciada en el proyecto de Ley bajo examen no resulta adecuada para el logro de los fines impuestos constitucionalmente a este Poder Ejecutivo (cfr. artículos 43, 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los artículos 2° y 4° del referido proyecto de Ley.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.494, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 22 de julio de 2010, en sus artículos 2° y 4°.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
<p>Decreto 627-10, en su art. 1, veta parcialmente el proyecto de Ley 3494, en sus artículos 2 y 4.</p>
APROBADA POR
<p>Resolución 580-LCABA-10, en su art. 1, acepta el veto parcial sobre los artículos 2 y 4 de la Ley 3494, dispuesto por Decreto 627-10.</p>