LEY 3494 2010

Síntesis:

 VETO PARCIAL - REGULA CUESTIONES ATINENTES  MODO Y PLAZO DE PAGO - REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA - PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO - SAC - AGUINALDO  -  FECHAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

07/01/2011

Sanción:

22/07/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El pago de las remuneraciones del personal de planta permanente o transitoria dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse al vencimiento de cada mes calendario.

Art. 2°.- Las remuneraciones accesorias deberán abonarse conjuntamente con la retribución mensual.

Art. 3°.- El plazo máximo para efectuar el pago establecido en el Articulo 1° será dentro de los cuatro (4) días hábiles subsiguientes al vencimiento del periodo mensual.

Art. 4°.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Nota: los artículos 2° y 4°, en negrita y cursiva, fueron vetados por el Decreto 627/10, aceptado por Resolución 580-LCABA-10.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETADA POR
<p>Decreto 627-10, en su art. 1, veta parcialmente el proyecto de Ley 3494, en sus artículos 2 y 4.</p>
RATIFICADA POR
<p>Resolución 580-LCABA-10, en su art. 1, acepta el veto parcial sobre los artículos 2 y 4 de la Ley 3494, dispuesto por Decreto 627-10.</p>