RESOLUCIÓN 316 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

 MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 257/SSPLAN/10 - VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE PARCELAS DE LA TRAZA DE LA EX-AU3

Publicación:

26/08/2010

Sanción:

02/08/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


Buenos Aires, 2 de agosto de 2010

VISTO:

El Expediente N° 472.869/2010, las Leyes N° 324, 2.095, 3.396, el Decreto N° 359-GCABA-2010, la Resolución N° 257-SSPLAN-2010 y las demás normas concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.396 dispuso desafectar del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles detallados en el Anexo V de dicha norma, ubicados en el área denominada Sector 5 de la traza de la EX AU3, comprendido entre las calles: Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas, y encomendó a la Unidad Ejecutora creada en el Art. 27 de esa norma, el cumplimiento de los objetivos en ella propuestos.

Que mediante Resolución N° 251-MDU-2010, el Señor Ministro de Desarrollo Urbano delegó en el suscripto las funciones encomendadas por el Decreto N° 359-GCABA-10 al Ministerio de Desarrollo Urbano, con relación a la Unidad Ejecutora del Programa para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;

Que en base a la experiencia obtenida en el primer acto de subasta realizado el pasado 22 de julio, en el cual no hubo posturas para ninguno de los lotes ofrecidos, resulta necesario y conveniente modificar parcialmente, dentro del marco establecido por la Ley N° 2.095, las condiciones de venta previstas en la Resolución N° 257-SSPLAN-2010, a fin de lograr los objetivos establecidos en las Leyes N° 324 y 3.396.

Por ello, en uso de la facultades conferidas por la Resolución N° 251-MDU-2010,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución N° 257-SSPLAN-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese como requisito esencial, previo e ineludible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor base de subasta pública, en alguna de las compañías del listado que se acompaña como Anexo II, que reviste carácter taxativo, o de un coaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías, o cheque certificado”.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 257-SSPLAN-2010 y determínase como modalidad de venta la que se indica en el nuevo texto que, con igual número de Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución N° 257-SSPLAN-2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determínase la siguiente modalidad de pago: el 3% (tres por ciento) de comisión a favor del Banco Ciudad, más el Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión, al momento de la subasta; el veinte por ciento (20%) del importe del bien subastado en concepto de seña, al momento de la firma el boleto de compra venta, que se realizará a los diez (10) días de producida la subasta; y el ochenta por ciento (80%) restante correspondiente al saldo, al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la que se realizará entre los treinta (30) y noventa (90) días corridos a contar desde la firma del boleto de compra venta. En todos los casos se podrá pagar con dinero en efectivo o cheque certificado”.

Artículo 4°.- Sustitúyanse los Anexos V y VI de la Resolución N° 257-SSPLAN-2010 por los textos que, con igual número de Anexo, forman parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Manténganse vigentes las demás condiciones y términos previstos en la Resolución N° 257-SSPLAN-2010 que no se opongan a lo aquí dispuesto.

Artículo 6°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las páginas web del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires, y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación local. Comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico y remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lostri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3490

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 316-SSPLAN-10 modifica Art. 3° - Art. 7° - ANEXO II V y VI de la Res.257-SSPLAN-10