RESOLUCIÓN 257 2010 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

 AUTORIZA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE PARCELAS DE LA TRAZA DE LA EX-AU3

Publicación:

12/07/2010

Sanción:

18/06/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


VISTO: El Expediente N° 472.869/2010, las Leyes N° 324, 2.095, 3.396, el Decreto N° 359-GCABA-2010-, y demás normas concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.396 dispuso desafectar del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y enajenar en subasta pública los bienes inmuebles detallados en el Anexo V de dicha norma, ubicados en el área denominada Sector 5 de la traza de la EX AU3, comprendido entre las calles: Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas, y encomendó a la Unidad Ejecutora creada en el Art. 27 de esa norma, el cumplimiento de los objetivos en ella propuestos.

Que mediante Resolución N° 251-MDU-2010, el Señor Ministro de Desarrollo Urbano delegó en el suscripto las funciones encomendadas por el Decreto N° 359-GCABA-10 al Ministerio de Desarrollo Urbano, con relación a la Unidad Ejecutora del Programa para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3;

Que de acuerdo al Art. 45 y concordantes de la Ley N° 2.095, el Banco Ciudad de Buenos Aires es el órgano que realizará la subasta pública;

Que para lograr la recuperación, desarrollo y mejora de la zona propuesta por las Leyes N° 324 y 3.396, resulta menester utilizar procedimientos que, al par de asegurar la mayor cantidad de oferentes, desaliente la participación de especuladores, con lo cual, los oferentes, además de inscribirse como tales, deberán contratar una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor base de subasta pública, a los fines de garantizar el pago del precio y la suscripción del boleto de compraventa;

Que toda vez que la venta de las parcelas de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obedece a las claras pautas de desarrollo, recuperación y urbanización de la traza de la Ex-AU3 establecidas en la Ley 3.396, el cumplimiento del cargo por parte del adquirente implica lograr tal finalidad;

Que, a fin de dar a conocer de manera integral el Proyecto Urbano del Barrio Parque Donado Holmberg, resulta necesario incorporar un plano que permita graficar el mismo.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de la facultades conferidas por la Resolución N°251-MDU-2010

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la venta en Subasta Pública de las parcelas que se detallan en el Anexo I a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 23 de la Ley N° 3.396.

Artículo 2°.- Establécese que los interesados en ofertar en la Subasta Pública deberán inscribirse en el Banco Ciudad de Buenos Aires (Esmeralda 660, 6° piso), hasta las 11:00 horas del día de la misma, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la presente

Artículo 3°.- Establécese como requisito esencial, previo e ineludible para todos los interesados en realizar ofertas, la contratación y presentación de una póliza de seguro de caución por el monto correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del valor base de subasta pública, en alguna de las compañías del listado que se acompaña como AnexoII, que reviste carácter taxativo, o de un coaseguro por el mismo monto, conformado entre dos o más de dichas compañías.

Artículo 4°.- Determínase como modalidad de esta venta la que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Incorpórase como Anexo IV, el plano del Proyecto Urbano del Barrio Parque Donado Holmberg.

Artículo 6°.- Producida la subasta pública, el adjudicatario constituirá el fondo de garantía con el seguro de caución previsto en el Artículo 2° de la presente, en las condiciones establecidas por el Artículo 52 de la Ley N° 2.095.

Artículo 7°.- Determínase la siguiente modalidad de pago: el 20% (veinte por ciento) del importe del bien subastado en concepto de seña, en el acto del remate, en efectivo o con cheque certificado o transferencia electrónica y el saldo, o sea la totalidad del 80% (ochenta por ciento) restante, al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, por los mismos medios de pago.

Artículo 8°.- No se admitirá compra en comisión ni posturas bajo sobre cerrado.

Artículo 9°.- Apruébase el Formulario de Garantía y el Boleto de Compraventa que como Anexos V y VI forman parte integrante de la presente, respectivamente.

Artículo 10.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, las páginas web del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires, y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación local. Comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico y remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lostri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3458

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 257-SSPLAN-10 autoriza la venta en Subasta Pública, de las parcelas que se detallan en el Anexo I a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 23 de la Ley 3396.</p>
MODIFICADA POR
Res. 316-SSPLAN-10 modifica Art. 3° - Art. 7° - ANEXO II V y VI de la Res.257-SSPLAN-10