RESOLUCIÓN 1271 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICACIÓN DEL DECRETO ORDENANZA 10.407-47 - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN. MODIFICA SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE TRAMOS DE LAS ARTERIAS IRALA Y PILCOMAYO - CALLES - MANO ÚNICA
Publicación:
09/02/1999
Sanción:
29/12/1998
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto el Registro N° 3.282-DGV-98, por el cual se propicia la intervención de los actuales sentidos circulatorios de un tramo de la calle Irala y el de la calle Pilcomayo, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra prevista la instalación y señalamiento luminoso en la intersección de Martín García e Irala;
Que esta arteria tiene sentido único desde Pilcomayo hasta Don Pedro de Mendoza de Norte a Sur, y desde Pilcomayo hasta Martín García de Sur a Norte, conforme lo establecido en las Ordenanzas Nros. 24.401 (B.M. N° 13.588) y 24.740 (B.M. N° 13.702);
Que siendo factible la instalación de un giro a la izquierda en la intersección a semaforizar, se regularizaría el sentido de la calle Irala, dándole un único sentido hacia el Sur en toda su extensión:
Que complementariamente se ha visto la conveniencia de invertir el sentido de la calle Pilcomayo, actualmente desde Regimiento de Patricios hasta Irala, de Oeste a Este;
Que existe una alternancia de sentidos en las calles paralelas, que se altera en esta arteria, y que se justificaba en la divergencia de sentidos de la calle Irala, por lo que quedando regularizado el sentido de Irala, corresponde por lo tanto regularizar el sentido de la calle Pilcomayo;
Que esta medida se adopta con carácter experimental y evaluativo;
Por ello,
Artículo 1° Modifícanse, con carácter experimental y evaluativo, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, modificando las manos únicas de las arterias que a continuación se detallan en la forma que se indica:
IRALA, desde Av. Martín García hasta Pilcomayo, de Norte a Sur;
PILCOMAYO, desde Irala hasta Av. Regimiento de Patricios, de Este a Oeste.
Art. 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente.
Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Vialidad, Fiscalización del Tránsito y Transporte, y Obras Públicas. Cumplido, archívese.