RESOLUCIÓN 81 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS ARTERIAS IRALA DESDE PILCOMAYO HASTA AV. MARTÍN GARCÍA DE SUR A NORTE - PILCOMAYO DESDE AV. REGIMIENTO DE PATRICIOS HASTA IRALA DE OESTE A ESTE- VIGENCIA DE LA ORDENANZA 24740- DEROGA LA RESOLUCIÓN 1271-98.
Publicación:
07/03/2001
Sanción:
28/02/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 4.532-DGTyT-2000 por la cual se propicia restablecer el giro a la izquierda en Av. Martín García y Av. Regimiento de Patricios, y
CONSIDERANDO:
Que por vigencia de la Ley N° 216, que establece la Red de Tránsito Pesado resulta necesario restablecer el giro a la izquierda en el señalamiento luminoso existente en la intersección de Av. Martín García hacia la Av. Regimiento de Patricios;
Que en la actualidad dicho giro se encuentra permitido mediante señalamiento luminoso en la intersección de Av. Martín García e Irala lo que obliga a todo el tránsito pesado que deba dirigirse hacia el Sur, girar en dicha intersección tomando la calle Irala la cual no forma parte de la citada red;
Que para la adopción de tal temperamento fue imperioso en tal oportunidad invertir los sentidos circulatorios de las calles Irala y Pilcomayo a los fines de canalizar el flujo vehicular proveniente del referido giro;
Que por ello y para restablecer el giro a la izquierda en la citada intersección, con el objeto de regularizar la situación a las normas vigentes, se considera aconsejable derogar la Resolución N° 1.271/SPyS/98;
Que dicha norma invirtió los sentidos circulatorios de las calles Irala desde Av. Martín García hasta Pilcomayo de Norte a Sur y Pilcomayo desde Irala hasta Av. Regimiento de Patricios, de Este a Oeste;
Que con la derogación de la citada normativa entraría nuevamente en vigencia los sentidos circulatorios aprobados por Ordenanza N° 24.740 (B.M. N° 13.702);
Por ello,
Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 1.271/SPyS/98, quedando en vigencia los sentidos circulatorios aprobados por Ordenanza N° 24.740 (B.M. N° 13.702) en cuanto a los siguientes tramos de arterias.
IRALA: desde Pilcomayo hasta Av. Martín García de Sur a Norte
PILCOMAYO: desde Av. Regimiento de Patricios hasta Irala de Oeste a Este
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez colocado el señalamiento ilustrativo correspondiente, y modificado el señalamiento luminoso pertinente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Obras Públicas. Cumplido, archívese.