RESOLUCIÓN 2712 2008 SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA

Síntesis:

RECHAZO DE RECLAMO -  RECHAZA RECURSOS INTERPUESTOS POR AGENTES - ENCASILLAMIENTOS - REENCASILLAMIENTOS  

Publicación:

22/09/2008

Sanción:

02/09/2008

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION OPERATIVA


Visto las Resoluciones Nros. 1.843-SHyF/05 (BO N° 2222), y 985-MHGC/06 (BO N° 2492), y la Nota N° 47.041-DGARH/08, lo propuesto por la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramitan los recursos interpuestos por los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, quienes impugnan la Resolución que les rechazó el reclamo contra el reencasillamiento que les fuera otorgado por la Resolución N° 1843-SHYF-2005;

Que en cuanto al aspecto formal corresponde encuadrar, sin perjuicio de los dichos de los interesados, a las presentaciones como recurso de reconsideración en los términos del art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA-1997 (BO N° 310), ratificado por Resolución N° 41-98 (BO N° 454) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, surge de las actuaciones que la impugnación ha sido interpuesta en legal tiempo y forma;

Que por medio del Decreto N° 986-GCBA-2004 (BO N° 1953) se aprobó el escalafón general para el personal de planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte el Decreto N° 583-GCBA-2005 (BO N° 2188) aprobó las pautas de encasillamiento general para el personal de planta permanente referido en el punto anterior;

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, se aprobó el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05;

Que mediante Resolución N° 985-MHGC/06 (BO N° 2492), de fecha 20 de julio de 2006, se creó a partir de dicha fecha, una comisión con supervisión directa de la Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, con el fin de efectuar el tratamiento técnico y administrativo acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presentara como consecuencia de la aplicación de la resolución citada en primer término;

Que según las recomendaciones efectuadas en oportunidad de ponderar cada reclamo, y analizadas las diversas situaciones, se aconsejó rechazar lo solicitado por cada uno de los involucrados;

Que notificados de la resolución negativa de sus reclamos, los agentes mencionados han recurrido la medida adoptada;

Que es de hacer notar que habiéndose realizado un análisis exhaustivo, de lo requerido por el personal que nos ocupa, se ha examinado las tareas que efectivamente realizaban los agentes al momento de ser encasillados para determinar la viabilidad de la impugnación;

Que en cada caso las autoridades de la repartición en que se desempeñan los agentes no han dado su conformidad con la impugnación interpuesta, considerando que el encasillamiento refleja las tareas que efectivamente desempeñaban;

Que dado lo expresado, el personal en cuestión se encuentra correctamente encasillado, sin acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las tareas que reclaman;

Que en este sentido, y respecto de la totalidad de los agentes comprendidos en la presente se han analizado acabadamente las tareas efectivamente desempeñadas a la luz del principio de la verdad jurídica objetiva (arg. art. 22 inc. f apartado 2 de la Ley de Procedimientos Administrativos) a lo largo del procedimiento administrativo, a fin de determinar en cada caso si el encasillamiento otorgado se adecua a las funciones desarrolladas, concluyendo que el mismo resulta ajustado a derecho;

Que por lo expuesto corresponde dictar la norma legal respectiva, rechazando los recursos en cuestión;

Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 5° de la Resolución N° 985-MHGC/06 y el art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA

RESUELVE:

Art. 1°.- Recházanse los reclamos de los agentes, que se indican en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en el modo y condiciones que se señala, toda vez que los mismos se encuentran encasillados de conformidad con las tareas que efectivamente desempeñaban al momento de ser relevados.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de            Administración de Recursos Humanos a efectos de notificar a los interesados conforme lo establecido en los arts. 60 y sgtes. de la Ley de Procedimientos Administrativos indicándoles que tienen derecho a ampliar los términos del recurso jerárquico incoado en subsidio en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de la notificación fehaciente en orden a lo normado en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos, y posteriormente dese trámite al recurso jerárquico incoado subsidiariamente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3019

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