RESOLUCIÓN 1843 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA EL REENCASILLAMIENTO DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - IMPLEMENTACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - AGRUPAMIENTOS - TRAMOS - NIVELES - CARRERA ADMINISTRATIVA - ESCALAFÓN GENERAL - REASIGNACIÓN SALARIAL - RELEVAMIENTO -
Publicación:
30/06/2005
Sanción:
27/06/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 986-GCABA/04 (B.O. N° 1953), modificado por su similar N° 583-GCABA/05 (B.O. N° 2187), el Decreto N° 1.232-GCABA/04 (B.O. N° 1985) y la Nota N° 5.001-SHyF/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 986-GCABA/04 se aprobó el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad;
Que por Decreto N° 1.232-GCABA/04 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Implementación de la Carrera Administrativa, asignándosele las tareas de relevamiento de la información requerida para instrumentar las acciones de reencasillamiento del personal en el marco de la carrera administrativa;
Que el artículo 5° de dicho decreto dispone que, para la instancia del reencasillamiento, la referida UPE es la responsable del relevamiento de funciones de los agentes y del procesamiento de información, así como de elaborar la propuesta de los agrupamientos, tramos y niveles que corresponde asignar al personal comprendido en el Escalafón General, conforme lo establecido en el Decreto N° 986-GCABA/05 y las pautas reglamentarias que estipule la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que, a su vez, su artículo 6° determina que el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el Escalafón General se realiza considerando las funciones que éstos efectivamente ejerzan al momento de efectuar el relevamiento, de conformidad con la información declarada por las autoridades titulares de las unidades de organización que conforman la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 583-GCABA/05 se ampliaron los términos del Decreto N° 986-GCABA/04, poniéndose a su vez en funcionamiento un sistema de carrera administrativa que valoriza el desempeño de los agentes del Gobierno, mejorando su situación salarial e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;
Que la UPE Implementación de la Carrera Administrativa transfirió oportunamente a la Dirección General de Recursos Humanos la información emergente del relevamiento realizado, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 583-GCABA/05;
Que para efectuar el efectivo reencasillamiento de los agentes, se ha dado cumplimiento al mecanismo establecido por el mencionado Decreto N° 583-GCABA/05 para ubicar al personal en el agrupamiento, tramo y nivel pertinente del nuevo escalafón;
Que, al mismo tiempo, se ha aplicado lo normado por el artículo 9° de este último acto administrativo, en lo que a requisitos de títulos se refiere, ubicando a los agentes en el agrupamiento profesional o técnico según la función efectivamente ejercida y su concordancia con el registro del título correspondiente en la Dirección General de Recursos Humanos;
Que, en consecuencia y para dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia, ha sido necesaria la adecuación de la descripción de las tareas relevadas en función del nivel de educación formal registrado en la mencionada Dirección General, a fin de mantener la coherencia con las funciones descriptas para cada agrupamiento, tramo y nivel del Anexo I del Decreto N° 583-GCABA/05;
Que es necesario, a su vez, establecer un mecanismo de reencasillamiento para los agentes comprendidos en el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 986-GCABA/04 que aún no sean reencasillados en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° de este último;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 986-GCABA/04,
Artículo 1° - Apruébase el reencasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en el Decreto N° 986-GCABA/04, modificado por su similar N° 583-GCABA/05, conforme el detalle establecido en el Anexo adjunto a la presente que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma.
Artículo 2° - Aquellos agentes que no sean reencasillados en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4° del Decreto N° 986-GCABA/04, lo serán a medida que sea cumplimentada la información faltante para la determinación del agrupamiento, tramo y nivel correspondiente, siendo retroactiva la aplicación de la carrera al 1° de mayo del presente año o bien al momento del efectivo inicio de la actividad, en caso de ser éste posterior a dicha fecha.
Artículo 3° - El personal reencasillado a partir de la presente será notificado de tal circunstancia por medio de la recepción de su recibo de haberes correspondiente al mes de junio de 2005.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte
NOTA: el Anexo que forma parte integrante de esta resolución se publica en forma de separata en esta misma edición.