RESOLUCIÓN 1892 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - CREA LA COMISIÓN REVISORA DE RECLAMOS POR ENCASILLAMIENTO - ESCALAFÓN GENERAL - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - REUBICACIONES - CREACIÓN - AGENTES - MODIFICACIÓN - SITUACIÓN DE REVISTA - NUEVA CATEGORÍA - CATEGORÍA ESCALAFONARIA - INTEGRANTES - SERGIO GARAY - CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA - ALEJANDRO GUYÓN - CECILIA GRAMÓN - CARRERA ADMINISTRATIVA - PLAZOS -

Publicación:

07/07/2005

Sanción:

01/07/2005

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Decretos Nros. 986-GCABA/04 (B.O. N° 1953) y 583-GCABA/05 (B.O. N° 2188), la Resolución N° 1.843-SHyF/05 (B.O. N° 2222) y la Nota N° 5.105-SHyF/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 986-GCABA/04 se aprobó el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentándose así los artículos 32, 33 y 35 de la Ley N° 471, de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad;

Que por Decreto N° 583-GCABA/05 se ampliaron los términos de la mencionada norma, poniéndose a su vez en funcionamiento un sistema de carrera administrativa que valoriza el desempeño de los agentes del Gobierno, mejorando su situación salarial e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;

Que mediante el artículo 27 del decreto citado se designa a la Secretaría de Hacienda y Finanzas como su autoridad de aplicación, facultándosela para dictar las normas interpretativas y complementarias que sean necesarias y delegar dichas atribuciones en la Dirección General de Recursos Humanos;

Que mediante la Resolución N° 1.843-SHyF/05 se aprueba el nuevo encasillamiento de los agentes del Gobierno de la Ciudad comprendidos en los alcances de la normativa mencionada precedentemente;

Que implicando dicho accionar una modificación en la situación de revista de los agentes, determinando su nueva categoría escalafonaria, resulta conveniente establecer una instancia específica de evaluación y eventual revisión frente a los reclamos que pudieren formularse al respecto;

Que, asimismo, se entiende conveniente garantizar la participación de los representantes de los trabajadores en la mencionada instancia de revisión;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 del Decreto N° 583-GCABA/05,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, la que tiene por funciones dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo que se presente como consecuencia de la aplicación de la Resolución N° 1.843-SHyF/05, la que funcionará en la Dirección General de Recursos Humanos.

Artículo 2° - La Comisión creada por el precedente artículo 1° está integrada por el Dr. Sergio Garay (DNI 16.497.458), en representación del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Poder Ejecutivo; por el Dr. Alejandro Adolfo Guyón (DNI 14.621.450), en representación de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de esta Secretaría, y por la Lic. Celia Gramón (DNI 11.167.341), en representación de la UPE Implementación de la Carrera Administrativa.

Artículo 3° - Los veedores sindicales serán designados oportunamente, a través del procedimiento que corresponda.

Artículo 4° - Los reclamos que se efectúen como consecuencia de la aplicación de la Resolución N° 1.843-SHyF/05 deben interponerse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir del día 11 de julio de 2005 o, si el agente no hubiere podido ser notificado con anterioridad a dicha fecha, desde la notificación prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 1.843-SHyF/05.

Artículo 5° - Tales reclamos deben ser dirigidos y presentados ante la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, sita en la calle Carlos Pellegrini 211, 5° piso, oficina 501, de esta ciudad.

Artículo 6° - En el ejercicio de sus funciones, dicha Comisión Revisora puede solicitar todos los elementos que considere necesarios, a cualquier repartición de este Gobierno, la que deberá expedirse dentro de los 10 días de recibida la requisitoria respectiva.

Artículo 7° - La referida Comisión tiene un plazo de 90 (noventa) días para expedirse, contados desde la recepción en la misma de la actuación respectiva y de toda información adicional solicitada, elevando su dictamen para la consideración de la Subsecretaría de Gestión Operativa de esta Secretaría, la que resolverá en definitiva. Si por la complejidad del caso fuere necesario un mayor tiempo de consideración, la Comisión podrá ampliar dicho plazo en tanto el total no supere los 180 (ciento ochenta) días.

Artículo 8° - La decisión que adopte la Subsecretaría de Gestión Operativa en la materia es recurrible en los términos del Régimen de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1.510-GCABA/97, a cuyo fin se tienen por suspendidos los plazos previstos en dicho régimen hasta la fecha de la notificación fehaciente de lo resuelto en el marco de la presente norma.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la UPE Implementación de la Carrera Administrativa y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
CYA 306-05: Recuerda vencimiento de los plazos previstos en la Res. 1892-SHYF-05
REGLAMENTADA POR
Disp. 1-GCBA-05 dispone último número de reclamo y prórroga por 90días conforme Res. 1.892-05
MODIFICADA POR
Res. N° 1-GCABA-SHYF-06 Modifica Art. 7 de la Res. 1892-SHyF-05