RESOLUCIÓN 1 2006 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - MODIFICA EL ART. 7 DE LA RESOLUCIÓN 1.892-SHYF-05 - PLAZO DE EXPEDICIÓN ACTUACIONES RESPECTIVAS Y DE TODA INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA - ELEVACIÓN DE DICTAMEN PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA

Publicación:

12/01/2006

Sanción:

04/01/2006

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 986/04 (B.O. N° 1953), modificado y complementado por su similar N° 583/04 (B.O. N° 2188), la Resolución N° 1.892-SHyF/05 (B.O. N° 2227) y la Nota N° 17-SHyF/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 986/04, modificado y complementado por su similar N° 583/05, se aprobó el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 1.843-SHyF/05, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el nuevo encasillamiento de los agentes de este Gobierno comprendidos en los alcances de la normativa precedentemente mencionada;

Que, habiéndose entendido conveniente establecer una instancia específica de evaluación y eventual revisión frente a los reclamos que pudieran formularse al respecto, la Resolución N° 1.892-SHyF/05 creó la Comisión Revisora de Reclamos por Encasillamiento, con el objeto de dictaminar acerca de la viabilidad de cada reclamo;

Que la mencionada Comisión eleva lo dictaminado en cada caso para la consideración de la Subsecretaría de Gestión Operativa, la que resuelve haciendo lugar o desestimando los reclamos;

Que, a efectos de evitar eventuales duplicidades en el procedimiento recursivo habilitado frente a lo que la Subsecretaría de Gestión Operativa resuelva en la materia, se entiende necesario modificar los artículos 7° y 8° de la referida Resolución N° 1.892-SHyF/05;

Que, por otro lado y a los fines del reencasillamiento en el nuevo esquema escalafonario, se reconoció la existencia de agentes que venían cumpliendo el contenido de las tareas, la responsabilidad y la autonomía correspondientes al Tramo B, pero no poseían el título terciario que la normativa vigente exige para cumplir dicha función;

Que, en tal sentido, en reconocimiento a las situaciones existentes y los derechos adquiridos de los trabajadores, el artículo 4° del Decreto N° 583/05 estableció que, por única vez, podrían ser reencasillados en el Tramo B del Agrupamiento Técnico los agentes con título técnico expedido por escuelas de educación técnica;

Que se ha evaluado conveniente aclarar el efectivo alcance del indicado artículo 4°, con el objeto de establecer su correcta interpretación;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 986/04 y por el artículo 27 del Decreto N° 583/05,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 1.892-SHyF/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

La referida Comisión tiene un plazo de 90 (noventa) días para expedirse, contados desde la recepción en la misma de la actuación respectiva y de toda información adicional solicitada, elevando su dictamen para la consideración de la Subsecretaría de Gestión Operativa de esta Secretaría. Si por la complejidad del caso fuere necesario un mayor tiempo de consideración, la Comisión podrá ampliar dicho plazo en tanto el total no supere los 180 (ciento ochenta) días.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 8° de la Resolución N° 1.892-SHyF/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Hasta la decisión que adopte la Subsecretaría de Gestión Operativa, se tienen por suspendidos los plazos para recurrir la Resolución N° 1.843-SHyF/05.

El recurso interpuesto contra el acto administrativo denegatorio del reclamo, se entiende como reconsideración con jerárquico en subsidio contra el encasillamiento dispuesto por la referida resolución, quedando delegada en el/la titular de la Subsecretaría de Gestión Operativa la resolución de la reconsideración así impetrada.

Artículo 3° - A los efectos de la correcta interpretación del artículo 4° del Decreto N° 583/05, déjase aclarado que, por única vez, pueden ser eximidos del requisito académico de poseer título terciario todos aquellos agentes que, poseyendo título técnico expedido por escuelas de educación técnica, cumplan con las condiciones exigidas por el Anexo I del mencionado decreto para ser encasillados en el Tramo B del Agrupamiento Técnico.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Implementación de la Carrera Administrativa y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. N° 1-GCABA-SHYF-06 Modifica Art. 7 de la Res. 1892-SHyF-05