RESOLUCIÓN 855 2006 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA CON EFECTO RETROACTIVO EL OTORGAMIENTO DE UN SUPLEMENTO REMUNERATIVO MENSUAL EN FAVOR DE LOS AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA - S.A.M.E. - ADICIONAL - AUMENTOS - SUELDOS - HABERES - CHOFERES DE AMBULANCIAS - AUXILIARES OPERATIVOS - RADIOOPERADORES.
Publicación:
03/04/2006
Sanción:
22/03/2006
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva de fecha 23 de noviembre de 2005 y la Nota N° 9.496-SHyF/05, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva de fecha 23/11/05, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Central, se han alcanzado diversos acuerdos de carácter salarial a favor del personal dependiente de la Dirección General de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) de la Secretaría de Salud;
Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento a partir del 1° de noviembre de 2005 de un suplemento mensual de carácter remunerativo a favor de los choferes de ambulancia y radiooperadores como así también elevar en un nivel, la categoría del personal comprendido en el Agrupamiento Administrativo de la Carrera Administrativa aprobada por los Decretos Nros. 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953) y 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2186);
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
Artículo 1° - Apruébase, con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 2005, el otorgamiento de un suplemento remunerativo mensual a favor de los agentes dependientes de la Dirección General de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) de la Secretaría de Salud, que cumplen las funciones que seguidamente se indican:
Agentes con función de: | Importe mensual |
Choferes de ambulancia | $ 180 |
Radiooperadores | $ 150 |
Artículo 2° - Otórgase, con efecto retroactivo al 1° de noviembre de 2005, al personal de la Dirección General de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.) que hubiera sido encasillado en el Agrupamiento Administrativo de la Carrera Administrativa aprobada por los Decretos Nros. 986/04 y 583/05, una elevación de categoría al nivel inmediato superior, disponiendo como tope del beneficio acordado, el mayor nivel del tramo correspondiente en que estuvieran revistando cada uno de los agentes involucrados.
Artículo 3° - Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos el dictado de la norma legal que apruebe las modificaciones de categoría otorgadas al personal comprendido en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo para su registro, protocolización y archivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.