RESOLUCIÓN 193 2010
Síntesis:
CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA LEY 2881 - ESTUDIO DE CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - CUIDADO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SEGUIMIENTO DE PERMISOS PRECARIOS OTORGADOS - INTEGRANTES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - ATRIBUCIONES - CITACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Publicación:
Sanción:
26/06/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase en el ámbito dela Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Comisión Especialde Revisión de la Ley 2881".
Art.2°.- Objeto. La Comisión Especial tendrá por objeto el estudio y revisión de laLey 2881, analizando en particular las condiciones de habilitación yfuncionamiento exigidas a los establecimientos u organismos de atención para elcuidado de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se extiende su objeto alseguimiento de los permisos precarios otorgados a los mencionadosestablecimientos.
Art.3°.- Integrantes.- La Comisión será integrada por nueve (9) legisladores ylegisladoras: dos (2) miembros de la Comisión de Políticas de Promoción eIntegración Social; dos (2) miembros de la Comisión de Mujer, Infancia,Adolescencia y Juventud; dos (2) miembros de la Comisión de PlaneamientoUrbano; (2) miembros de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur yPolíticas de Empleo, y un (1) miembro dela Comisión de Justicia.
Art.4°.- Atribuciones.- La Comisión Especial de marras llevará a cabo el control yseguimiento de los permisos precarios de funcionamiento otorgados por laDirección General de Habilitaciones y Permisos, perteneciente a la AgenciaGubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a losestablecimientos u organismos de atención para el cuidado de niñas, niños yadolescentes en sus diferentes modalidades de acuerdo a lo determinado en lospuntos 9.5.1 y 9.5.3.1 del Anexo I de la Ley 2881. Extiéndase dicha atribuciónsobre todo acto administrativo o acción impulsada por los órganos defiscalización y control establecidos por Ley 2881 en su Artículo 9°.
Arequerimiento de la Comisión Especial, el Poder Ejecutivo, y en especial losmencionados órganos de fiscalización y control establecidos por Ley 2881,deberán remitir toda la información que le sea peticionada conforme lasatribuciones que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires leotorga a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otórguesea la Comisión Especial la atribución de efectuar citaciones a funcionarios/aspúblicos/as, técnicos/as y profesionales del sector privado, así como disponerde otros elementos necesarios para el cumplimiento del objeto enunciado.
Art.5°.- La Comisión Especial funcionará por el plazo de doce (12) meses a partirdel inicio formal de su labor.
Vencidoel plazo indicado deberá presentar un informe detallado de su labor yconclusiones arribadas teniendo en cuenta el objetivo de su creación, el cualserá remitido a todos los legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6°. - Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS SERAFIN PEREZ